I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Haciendas Locales. (BOE-A-2022-6450)
Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53737
La nueva fórmula propuesta es la actualización de la anterior, realizada por el mismo
equipo de la Universidad Pública de Navarra, dando continuidad al método estadístico, y
definiendo la necesidad de financiación de cada entidad como la suma de la necesidad
de gasto más el inverso de su capacidad fiscal. Se han actualizado variables e
incorporado nuevas, y se ha revisado la ponderación de las mismas.
La necesidad de gasto representa el 75 % del reparto y el inverso de la capacidad
fiscal el 25 % restante.
Las cinco variables indicativas de las necesidades de gasto son la población de cada
entidad, la extensión del suelo urbano público, la población con edad igual o superior
a 65 años, la población en riesgo de pobreza y el índice de dispersión de población.
Como novedad, se incorporan unas cuantías fijas para los municipios de menor tamaño.
El índice de inverso de capacidad fiscal tiene una ponderación del 25 %, que es el
porcentaje que representa la suma de los recursos corrientes representados en dicho
índice sobre el total del gasto municipal.
Estos recursos son, en concreto, las contribuciones territoriales urbana y rústica, el
Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción
mecánica y el ingreso por rentas de bienes inmuebles y concesiones y
aprovechamientos especiales.
El capítulo III del título I regula el Fondo de Financiación de Servicios, como un
instrumento de financiación de las entidades locales que presten unos determinados
servicios, a través de la fijación de unos módulos de reparto.
Analizado el coste de los mismos y su capacidad de modulización mediante
procedimiento estadístico, se han seleccionado los más relevantes, y, en concreto, los
Centros de Educación Infantil y Primaria, los Centros de Primer Ciclo de Educación
infantil (0-3 años) y las bibliotecas municipales.
En el capítulo IV, por su parte, se regula el Fondo de Financiación del Déficit de
Montepíos: se trata de una financiación vinculada al reparto del déficit en aplicación de la
Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del
personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
El objetivo es la financiación de la totalidad de la cuantía a sufragar por las entidades
locales del déficit de los montepíos, incluidas las que tienen montepío propio como
Pamplona/Iruña, Tudela y Tafalla, excepto el 32 % de la masa salarial de su personal en
activo.
Se mantiene la financiación del déficit de Montepío General para las entidades
locales con personal funcionario subalterno y administrativo en activo, repartiendo el
resto de la financiación proporcionalmente al resto de los déficits, hasta agotar el importe
previsto de este Fondo.
El capítulo V se ocupa de regular el Fondo de Cohesión Territorial como instrumento
de financiación de aquellos municipios de Navarra que ejercen un marcado carácter
tractor en su entorno territorial, reconociendo el papel fundamental de los mismos en la
vertebración del territorio y su aportación al desarrollo territorial sostenible, mediante el
fomento del acceso equivalente a los servicios de manera equilibrada y territorialmente
solidaria.
Se trata de la transición de un modelo monocentrista, que tenía en cuenta sólo al
municipio de Pamplona/Iruña, recogido en su Carta de Capitalidad, a otro modelo
policentrista posibilitador del desarrollo espacial equilibrado, definido por la Estrategia
Territorial de Navarra.
El Fondo de Cohesión Territorial está orientado a mantener y mejorar las condiciones
de calidad de vida de toda la ciudadanía, con el objetivo de reducir las disparidades
territoriales existentes, independientemente del lugar donde residan las personas.
El Fondo de Cohesión aúna los principios reguladores de la normativa de las
Haciendas Locales de Navarra de justicia, proporcionalidad, cohesión social, equilibrio
territorial y suficiencia financiera con los de accesibilidad, conservación, competitividad,
cohesión social, policentrismo y gestión inteligente del patrimonio natural y cultural
cve: BOE-A-2022-6450
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53737
La nueva fórmula propuesta es la actualización de la anterior, realizada por el mismo
equipo de la Universidad Pública de Navarra, dando continuidad al método estadístico, y
definiendo la necesidad de financiación de cada entidad como la suma de la necesidad
de gasto más el inverso de su capacidad fiscal. Se han actualizado variables e
incorporado nuevas, y se ha revisado la ponderación de las mismas.
La necesidad de gasto representa el 75 % del reparto y el inverso de la capacidad
fiscal el 25 % restante.
Las cinco variables indicativas de las necesidades de gasto son la población de cada
entidad, la extensión del suelo urbano público, la población con edad igual o superior
a 65 años, la población en riesgo de pobreza y el índice de dispersión de población.
Como novedad, se incorporan unas cuantías fijas para los municipios de menor tamaño.
El índice de inverso de capacidad fiscal tiene una ponderación del 25 %, que es el
porcentaje que representa la suma de los recursos corrientes representados en dicho
índice sobre el total del gasto municipal.
Estos recursos son, en concreto, las contribuciones territoriales urbana y rústica, el
Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción
mecánica y el ingreso por rentas de bienes inmuebles y concesiones y
aprovechamientos especiales.
El capítulo III del título I regula el Fondo de Financiación de Servicios, como un
instrumento de financiación de las entidades locales que presten unos determinados
servicios, a través de la fijación de unos módulos de reparto.
Analizado el coste de los mismos y su capacidad de modulización mediante
procedimiento estadístico, se han seleccionado los más relevantes, y, en concreto, los
Centros de Educación Infantil y Primaria, los Centros de Primer Ciclo de Educación
infantil (0-3 años) y las bibliotecas municipales.
En el capítulo IV, por su parte, se regula el Fondo de Financiación del Déficit de
Montepíos: se trata de una financiación vinculada al reparto del déficit en aplicación de la
Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del
personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
El objetivo es la financiación de la totalidad de la cuantía a sufragar por las entidades
locales del déficit de los montepíos, incluidas las que tienen montepío propio como
Pamplona/Iruña, Tudela y Tafalla, excepto el 32 % de la masa salarial de su personal en
activo.
Se mantiene la financiación del déficit de Montepío General para las entidades
locales con personal funcionario subalterno y administrativo en activo, repartiendo el
resto de la financiación proporcionalmente al resto de los déficits, hasta agotar el importe
previsto de este Fondo.
El capítulo V se ocupa de regular el Fondo de Cohesión Territorial como instrumento
de financiación de aquellos municipios de Navarra que ejercen un marcado carácter
tractor en su entorno territorial, reconociendo el papel fundamental de los mismos en la
vertebración del territorio y su aportación al desarrollo territorial sostenible, mediante el
fomento del acceso equivalente a los servicios de manera equilibrada y territorialmente
solidaria.
Se trata de la transición de un modelo monocentrista, que tenía en cuenta sólo al
municipio de Pamplona/Iruña, recogido en su Carta de Capitalidad, a otro modelo
policentrista posibilitador del desarrollo espacial equilibrado, definido por la Estrategia
Territorial de Navarra.
El Fondo de Cohesión Territorial está orientado a mantener y mejorar las condiciones
de calidad de vida de toda la ciudadanía, con el objetivo de reducir las disparidades
territoriales existentes, independientemente del lugar donde residan las personas.
El Fondo de Cohesión aúna los principios reguladores de la normativa de las
Haciendas Locales de Navarra de justicia, proporcionalidad, cohesión social, equilibrio
territorial y suficiencia financiera con los de accesibilidad, conservación, competitividad,
cohesión social, policentrismo y gestión inteligente del patrimonio natural y cultural
cve: BOE-A-2022-6450
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94