I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Haciendas Locales. (BOE-A-2022-6450)
Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53736
Por lo que se refiere al Fondo de transferencias corrientes, el título I se divide en seis
capítulos: el capítulo I regula el objeto de la norma, la naturaleza jurídica del Fondo, su
dotación, evolución y su distribución.
Cabe destacar que se define, por primera vez, el carácter y naturaleza del Fondo
como recurso propio de las entidades locales de Navarra, participativo y no
subvencional, de libre disposición y carácter incondicionado.
El reconocimiento expreso por la normativa foral del carácter incondicionado de la
financiación local supone un paso decisivo y cualitativo hacia el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre
de 1985, salvaguardando y potenciando la autonomía y suficiencia financiera de las
entidades locales de Navarra para ejercer sus competencias y cumplir los fines que les
son propios.
Se dota además, a las entidades locales de Navarra, de una estabilidad en su
financiación sin precedentes, pues, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley
Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se garantiza que la
dotación del Fondo de transferencias corrientes se incremente, a partir de la cuantía
establecida para el año 2022 (257.859.026 euros) en el Índice de Precios al Consumo
(IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, más dos
puntos porcentuales.
Las leyes forales de presupuestos de Navarra que se aprueben cada año habrán de
ajustarse, por tanto, a lo dispuesto en el citado precepto, y consignar la cantidad que,
según la evolución que se señala en el artículo 4 de la presente ley foral, corresponda.
El Fondo de transferencias corrientes se distribuye en 5 apartados: Fondo de
Financiación General, Fondo de Financiación de Servicios, Fondo de Financiación del
Déficit de Montepíos, Fondo de Cohesión Territorial y Ayuda la Federación Navarra de
Municipios y Concejos.
La norma regula la dotación del Fondo para 2022, y su evolución, tanto general
según lo dispuesto en el anteriormente citado artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, como
la de cada una de las partes que lo componen.
El capítulo II es el que regula el Fondo de Financiación General, cuyos beneficiarios
son ayuntamientos y concejos, y que se destina a garantizar la suficiencia financiera de
las citadas entidades locales para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de
los fines que tienen confiados, tal y como establece el artículo 259 de la Ley
Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
El sistema de reparto de la participación de las entidades locales en los tributos de
Navarra aplicado hasta el ejercicio 2021, inclusive, no ha sido actualizado desde el
año 2009. A lo largo de estos años, se han detectado una serie de deficiencias, que se
pretenden corregir con el nuevo Fondo de Financiación General.
En primer lugar, la fórmula anterior, debido a su estructura, provocaba que, en
algunos casos, surgieran valores negativos o valores cero para municipios con
capacidad fiscal superior a sus necesidades de gasto. El mantenimiento de la misma
supondría que los municipios afectados no participaran en el reparto de los ingresos
tributarios de la Hacienda Pública de Navarra, incumpliéndose así lo establecido en el
artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Además, la existencia de diferentes cláusulas que garantizaban a todos los
municipios y concejos el importe recibido en el año anterior incrementado en el IPC más
un diferencial provocaba, a su vez, que la fórmula no operara, y únicamente en los
últimos cuatro años haya repartido el 1% del Fondo, tal y como constató la Cámara de
Comptos en su Informe de marzo de 2019.
Las distorsiones generadas por esta cláusula de garantía han perjudicado
principalmente a los municipios que han experimentado un incremento relevante de su
población en los últimos años.
Así mismo, se ha incluido a Pamplona en el cálculo de la fórmula actual, ya que la
fórmula realizada en el año 2009 no contemplaba al citado municipio.
cve: BOE-A-2022-6450
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53736
Por lo que se refiere al Fondo de transferencias corrientes, el título I se divide en seis
capítulos: el capítulo I regula el objeto de la norma, la naturaleza jurídica del Fondo, su
dotación, evolución y su distribución.
Cabe destacar que se define, por primera vez, el carácter y naturaleza del Fondo
como recurso propio de las entidades locales de Navarra, participativo y no
subvencional, de libre disposición y carácter incondicionado.
El reconocimiento expreso por la normativa foral del carácter incondicionado de la
financiación local supone un paso decisivo y cualitativo hacia el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre
de 1985, salvaguardando y potenciando la autonomía y suficiencia financiera de las
entidades locales de Navarra para ejercer sus competencias y cumplir los fines que les
son propios.
Se dota además, a las entidades locales de Navarra, de una estabilidad en su
financiación sin precedentes, pues, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley
Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se garantiza que la
dotación del Fondo de transferencias corrientes se incremente, a partir de la cuantía
establecida para el año 2022 (257.859.026 euros) en el Índice de Precios al Consumo
(IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, más dos
puntos porcentuales.
Las leyes forales de presupuestos de Navarra que se aprueben cada año habrán de
ajustarse, por tanto, a lo dispuesto en el citado precepto, y consignar la cantidad que,
según la evolución que se señala en el artículo 4 de la presente ley foral, corresponda.
El Fondo de transferencias corrientes se distribuye en 5 apartados: Fondo de
Financiación General, Fondo de Financiación de Servicios, Fondo de Financiación del
Déficit de Montepíos, Fondo de Cohesión Territorial y Ayuda la Federación Navarra de
Municipios y Concejos.
La norma regula la dotación del Fondo para 2022, y su evolución, tanto general
según lo dispuesto en el anteriormente citado artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, como
la de cada una de las partes que lo componen.
El capítulo II es el que regula el Fondo de Financiación General, cuyos beneficiarios
son ayuntamientos y concejos, y que se destina a garantizar la suficiencia financiera de
las citadas entidades locales para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de
los fines que tienen confiados, tal y como establece el artículo 259 de la Ley
Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
El sistema de reparto de la participación de las entidades locales en los tributos de
Navarra aplicado hasta el ejercicio 2021, inclusive, no ha sido actualizado desde el
año 2009. A lo largo de estos años, se han detectado una serie de deficiencias, que se
pretenden corregir con el nuevo Fondo de Financiación General.
En primer lugar, la fórmula anterior, debido a su estructura, provocaba que, en
algunos casos, surgieran valores negativos o valores cero para municipios con
capacidad fiscal superior a sus necesidades de gasto. El mantenimiento de la misma
supondría que los municipios afectados no participaran en el reparto de los ingresos
tributarios de la Hacienda Pública de Navarra, incumpliéndose así lo establecido en el
artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Además, la existencia de diferentes cláusulas que garantizaban a todos los
municipios y concejos el importe recibido en el año anterior incrementado en el IPC más
un diferencial provocaba, a su vez, que la fórmula no operara, y únicamente en los
últimos cuatro años haya repartido el 1% del Fondo, tal y como constató la Cámara de
Comptos en su Informe de marzo de 2019.
Las distorsiones generadas por esta cláusula de garantía han perjudicado
principalmente a los municipios que han experimentado un incremento relevante de su
población en los últimos años.
Así mismo, se ha incluido a Pamplona en el cálculo de la fórmula actual, ya que la
fórmula realizada en el año 2009 no contemplaba al citado municipio.
cve: BOE-A-2022-6450
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94