I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Haciendas Locales. (BOE-A-2022-6450)
Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53735

principio de suficiencia financiera contenido en el artículo 142 de la Constitución, antes
citado.
De igual forma, los artículos 260 y 261 de la citada Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de
la Administración Local de Navarra, establecen que las Haciendas Locales se nutrirán,
entre otros recursos, de los tributos propios y de la participación en los tributos de la
Comunidad Foral y del Estado.
Por su parte, el preámbulo de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas
Locales de Navarra, consolida definitivamente el carácter participativo y no subvencional
del Fondo de las Haciendas Locales de Navarra, pionero dentro del panorama
autonómico español, superando el histórico carácter meramente redistributivo de los
fondos de las Haciendas Locales que venían existiendo en el ordenamiento local.
El artículo 123 de la citada Ley Foral 2/1995 establece que las entidades locales de
Navarra participarán en los ingresos tributarios de la Hacienda Pública de la Comunidad
Foral mediante la dotación del fondo de participación de las entidades locales en los
tributos de Navarra, así como que la dotación anual de dicho fondo de participación se
estructurará a través de un fondo de transferencias corrientes y de un fondo de
transferencias de capital, complementándose además con una aportación anual en
concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
El artículo 123.3, por su parte, dispone que la cuantía de la dotación del Fondo de
transferencias corrientes será de 257.859.026 euros para el ejercicio 2022 y que, para
los ejercicios sucesivos, la cuantía será la consignada como Fondo de transferencias
corrientes en el presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el Índice de
Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio
anterior, más dos puntos porcentuales.
El apartado 4, así mismo, señala que la distribución del importe del Fondo de
transferencias corrientes se efectuará en la forma en que se determine en la
correspondiente ley foral reguladora, en función de los principios de justicia,
proporcionalidad, cohesión social y territorial y suficiencia financiera.
También establece el precepto en cuestión que la citada norma contemplará
aportaciones económicas a las asociaciones o federaciones representativas de las
entidades locales navarras, en proporción a su implantación en la Comunidad Foral.
Así mismo, el apartado 7 del citado artículo 123 dispone que la dotación del fondo de
participación de las entidades locales en los tributos de Navarra se complementará con
una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación
derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) efectuada por
la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas
Locales de Navarra.
La fijación del importe, distribución y evolución de dicha aportación se realizará de
conformidad con lo que al efecto se establezca en la Ley Foral reguladora del Fondo de
transferencias corrientes a que se refiere el apartado 4, anteriormente citado.
Procede, en consecuencia, aprobar la ley foral que regule el reparto del Fondo de
participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en la parte de
transferencias corrientes atendiendo al mandato del artículo 123 de la Ley Foral 2/1995,
de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Esta ley foral se estructura en un preámbulo, dos títulos, una disposición adicional,
una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, conteniendo además nueve
anexos.
El título I regula el fondo de participación de las entidades locales de Navarra en los
ingresos tributarios de la Comunidad Foral en la parte de transferencias corrientes,
denominado «Fondo de transferencias corrientes», y el título II la aportación en concepto
de compensación por pérdida de recaudación en el Impuesto de Actividades
Económicas.

cve: BOE-A-2022-6450
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Núm. 94