I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Haciendas Locales. (BOE-A-2022-6450)
Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53734
Artículo 18.
Fórmula de reparto del Fondo de Cohesión Territorial.
Capítulo VI.
Asignación definitiva del fondo de transferencias corrientes y abono.
Artículo 19. Aplicación de la cláusula de garantía para municipios y concejos.
Artículo 20. Actualización de las ponencias de valoración catastral.
Artículo 21. Efectos de la falta de remisión de información contable.
Artículo 22. Abono.
Título II. Compensación por pérdida de recaudación del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
Artículo 23. Compensación por pérdida de ingresos derivada de la reforma del
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo 24. Abono de la compensación.
Disposición adicional única. Movimientos de fondos en las partidas del fondo de
participación de las entidades locales en los Tributos de Navarra por transferencias
corrientes.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo I: Variables y fuentes de aplicación en la fórmula de reparto del Fondo de
Financiación General.
Anexo II: Variables configuradoras del Índice de Capacidad Tractora.
Anexo III: Codificación del Índice de Capacidad Tractora.
Anexo IV: Índice de Capacidad Tractora por municipio.
Anexo V: Municipios con carácter policéntrico.
Anexo VI: Municipios con máximo valor del Índice de Capacidad Tractora por
Subárea de la Estrategia Territorial de Navarra.
Anexo VII: Municipios agrupados por categorías representativas de centralidad.
Anexo VIII: Municipios beneficiarios del Fondo de Cohesión Territorial.
Anexo IX: Cuantías mínimas a percibir por municipios y concejos en el año 2022.
El artículo 142 de la Constitución establece que las Haciendas Locales deberán
disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les
atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos
propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidad Autónomas.
Navarra cuenta con habilitación competencial para regular la materia concerniente a
las Haciendas Locales según se desprende del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982,
de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Así mismo, la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985,
ratificada por España el 20 de enero de 1988, reconoce el derecho de las entidades
locales a «tener recursos propios suficientes de los cuales pueden disponer libremente
en el ejercicio de sus competencias», debiendo ser sus recursos financieros
«proporcionales a las competencias previstas por la Constitución o por la Ley».
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el título
VIII dedicado a las Haciendas Locales, señala en su artículo 259 que, para el ejercicio de
sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra
tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que serán
regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local
de Navarra previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, lo cual no supone sino una concreción del
cve: BOE-A-2022-6450
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53734
Artículo 18.
Fórmula de reparto del Fondo de Cohesión Territorial.
Capítulo VI.
Asignación definitiva del fondo de transferencias corrientes y abono.
Artículo 19. Aplicación de la cláusula de garantía para municipios y concejos.
Artículo 20. Actualización de las ponencias de valoración catastral.
Artículo 21. Efectos de la falta de remisión de información contable.
Artículo 22. Abono.
Título II. Compensación por pérdida de recaudación del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
Artículo 23. Compensación por pérdida de ingresos derivada de la reforma del
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo 24. Abono de la compensación.
Disposición adicional única. Movimientos de fondos en las partidas del fondo de
participación de las entidades locales en los Tributos de Navarra por transferencias
corrientes.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo I: Variables y fuentes de aplicación en la fórmula de reparto del Fondo de
Financiación General.
Anexo II: Variables configuradoras del Índice de Capacidad Tractora.
Anexo III: Codificación del Índice de Capacidad Tractora.
Anexo IV: Índice de Capacidad Tractora por municipio.
Anexo V: Municipios con carácter policéntrico.
Anexo VI: Municipios con máximo valor del Índice de Capacidad Tractora por
Subárea de la Estrategia Territorial de Navarra.
Anexo VII: Municipios agrupados por categorías representativas de centralidad.
Anexo VIII: Municipios beneficiarios del Fondo de Cohesión Territorial.
Anexo IX: Cuantías mínimas a percibir por municipios y concejos en el año 2022.
El artículo 142 de la Constitución establece que las Haciendas Locales deberán
disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les
atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos
propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidad Autónomas.
Navarra cuenta con habilitación competencial para regular la materia concerniente a
las Haciendas Locales según se desprende del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982,
de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Así mismo, la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985,
ratificada por España el 20 de enero de 1988, reconoce el derecho de las entidades
locales a «tener recursos propios suficientes de los cuales pueden disponer libremente
en el ejercicio de sus competencias», debiendo ser sus recursos financieros
«proporcionales a las competencias previstas por la Constitución o por la Ley».
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el título
VIII dedicado a las Haciendas Locales, señala en su artículo 259 que, para el ejercicio de
sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra
tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que serán
regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local
de Navarra previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, lo cual no supone sino una concreción del
cve: BOE-A-2022-6450
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PREÁMBULO