I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Haciendas Locales. (BOE-A-2022-6450)
Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53751

ANEXO I
Variables y fuentes de aplicación en la fórmula de reparto del fondo de financiación
general
1. Población de cada municipio. Se toma como referencia la cifra oficial publicada
por el Instituto Nacional de Estadística referida a fecha 1 de enero de cada año.
2. Población de cada concejo. Se toma como referencia la cifra oficial publicada por
el Instituto de Estadística de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada año.
3. Población con edad igual o superior a 65 años de cada municipio ponderada. Se
toma como referencia la cifra oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra
referida a fecha 1 de enero de cada año, ponderada por el grado de envejecimiento.
El grado de envejecimiento representa la población con edad igual o superior a 65
años entre la población total de cada municipio, publicada por el Instituto de Estadística
de Navarra
4. Superficie urbana de uso público: es la extensión del suelo urbano en el que se
encuentran los bienes de uso público local. Será facilitado por el Servicio de Riqueza
Territorial del Gobierno de Navarra para el mismo año de referencia que la población de
los municipios.
5. Población en riesgo de pobreza ponderada: la oficial publicada por el Instituto de
Estadística de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada año, ponderada por la tasa
de riesgo de pobreza.
La tasa de riesgo de pobreza es el porcentaje de personas que está por debajo del
umbral de pobreza de cada municipio, publicada por el Instituto de Estadística de
Navarra.
6. Índice de diseminación de la población: se obtiene como el inverso del índice de
concentración de la población de cada municipio, calculado como la suma de los
cuadrados de la proporción que representa la población de cada núcleo habitado de un
municipio sobre la población total del mismo, calculado para cada año, con los datos
facilitados por el Instituto de Estadística de Navarra. No se realizará asignación a
aquellas entidades con un único núcleo de población.
7. Base Liquidable de la contribución territorial: es la suma de valores catastrales
de los bienes de carácter rústico y urbano de cada municipio, actualizados éstos últimos
por el coeficiente de ajuste a valores de mercado. Ambos son facilitados por el Servicio
de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra, tomando datos del Registro Fiscal de la
Riqueza Territorial de Navarra para el mismo año de referencia que la población de los
municipios.
8. Cuota base del Impuesto de actividades económicas: es la suma de las cuotas
nacionales, territoriales, municipales sin local permanente y municipales con local
permanente, excluido en este último concepto el recargo municipal. Estos datos serán
los aportados por el departamento competente en materia de Economía y Hacienda a
través del Registro de Actividades Económicas.
9. Derechos liquidados del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: datos
obtenidos de las liquidaciones presupuestarias remitidas por las entidades locales a la
dirección general con competencia en materia de Administración Local. En caso de falta
de remisión de la información, se procederá a la actualización del último dato más
reciente disponible aplicando un incremento del 10 por 100 anual. En el caso de no
existir ningún dato de los tres ejercicios anteriores, se calculará en función del dato per
cápita máximo de Navarra de acuerdo con la variable «población».
10. Ingresos Patrimoniales y Aprovechamientos Comunales: datos obtenidos de las
liquidaciones presupuestarias remitidas a la dirección general con competencia en
materia de Administración Local. Se calculará como la media móvil de los últimos 8 años
de los que se disponga de información de los derechos reconocidos por rentas de bienes
inmuebles y concesiones y aprovechamientos especiales recogidos en los artículos 54
y 55 de la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra, regulada en el
Decreto Foral 234/2015. de 23 de septiembre.

cve: BOE-A-2022-6450
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Núm. 94