I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Haciendas Locales. (BOE-A-2022-6450)
Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53750

A efectos de determinar dichas cuotas tributarias, los índices a que se refiere el
artículo 154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra,
serán los aplicados por cada ayuntamiento en el ejercicio 2020.
Artículo 24.

Abono de la compensación.

1. El abono de la compensación recogida en el artículo anterior se realizará en
cada ejercicio en dos soluciones, que se harán efectivas antes de finalizar los meses de
junio y octubre.
2. La cuantía del primer abono será equivalente al cincuenta por ciento de la
cantidad total percibida en el ejercicio anterior, procediéndose a la liquidación del importe
del ejercicio en el segundo pago.
Disposición adicional única. Movimientos de fondos en las partidas del fondo de
participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra por transferencias
corrientes.
La persona titular de la dirección general con competencia en materia de
Administración Local podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del fondo de
participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por transferencias
corrientes cuando así se considere necesario.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan
a lo establecido en la presente ley foral.
En particular, se deroga la Ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre, por la que se
establece la «Carta de Capitalidad de la Ciudad De Pamplona», dotando al Ayuntamiento
de un complemento singular a su régimen ordinario de financiación.
Disposición final primera.

Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de
Administración local para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo
establecido en la presente ley foral.
En particular, se habilita a la persona titular de la dirección general con competencia
en materia de Administración Local, para aprobar, cada cuatro años, la actualización de
los datos de las variables analizadas para el cálculo del Índice de Capacidad Tractora de
los municipios de Navarra, y de los correspondientes anexos de la presente ley foral, a
través de los datos al efecto suministrados por el Observatorio Territorial de Navarra, de
conformidad con la Estrategia Territorial vigente en cada momento.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 22 de marzo de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 66, de 1 de abril de 2022)

cve: BOE-A-2022-6450
Verificable en https://www.boe.es

Esta ley foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra».