I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Haciendas Locales. (BOE-A-2022-6450)
Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 20 de abril de 2022
Artículo 21.

Sec. I. Pág. 53749

Efectos de la falta de remisión de información contable.

Aquellas entidades que no hayan remitido la Cuenta general o la liquidación
presupuestaria del segundo año anterior al del reparto verán retenido el pago
del 10 % de la cantidad a abonar en cada solución. Esta retención podrá
prolongarse por todo el tiempo que se mantenga el incumplimiento. Una vez
cumplida dicha obligación mediante la remisión de la citada documentación, se
procederá al pago de los importes retenidos.
En el supuesto de que las entidades locales afectadas justifiquen
razonadamente la imposibilidad material de dar cumplimiento a la obligación
mencionada, la dirección general con competencia en materia de Administración
Local podrá suspender la retención de fondos, de acuerdo con las alegaciones
realizadas, previa solicitud realizada por el pleno u órgano equivalente de la
entidad afectada.
Artículo 22.

Abono.

1. El abono de las cuantías correspondientes al Fondo de transferencias corrientes,
incluida la Ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, se realizará en cada
ejercicio en dos soluciones, que se harán efectivas antes de finalizar los meses de febrero y
agosto, excepto la cuantía correspondiente al déficit de Montepío General por personal
administrativo y subalterno en activo, que se abonará íntegramente en la segunda solución.
2. El importe del primer abono será equivalente al cincuenta por ciento de la
cantidad total percibida en el ejercicio anterior, sin tener en cuenta la cuantía
correspondiente al déficit de Montepío General por personal administrativo y subalterno
en activo.
3. Antes de realizar el segundo abono se calculará la asignación anual definitiva y
se abonará la cantidad resultante tras descontar lo abonado en la primera solución.
4. En el caso de que existan Convenios firmados entre municipios y concejos
enclavados en su término en los que así venga establecido, los abonos a dichas
entidades podrán realizarse a la entidad prevista en el Convenio suscrito, sin
perjuicio del cálculo de la cuantía de la aportación que corresponda a cada
entidad local.
TÍTULO II
Compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto
de Actividades Económicas

1. Los municipios percibirán una aportación anual en concepto de compensación
por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre actividades
económicas, aprobada mediante la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de
modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
2. El importe de la aportación se determinará anualmente por el
departamento competente en materia de Economía y Hacienda, a partir de los
datos del Registro del Impuesto sobre actividades económicas, correspondientes
al periodo impositivo anterior.
3. El importe de la aportación para cada municipio cuya población sea igual o
inferior a 5.000 habitantes será el 100 por ciento de las cuotas tributarias del período
impositivo que le hubieran correspondido por el Impuesto sobre actividades económicas,
de no existir la exención, por los contribuyentes que tengan un importe neto de cifra de
negocios inferior a 1.000.000 de euros. En el caso de municipios cuya población sea
superior a 5.000 habitantes esta aportación será del 95 por ciento.

cve: BOE-A-2022-6450
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Artículo 23. Compensación por pérdida de ingresos derivada de la reforma del
Impuesto sobre Actividades Económicas.