I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Haciendas Locales. (BOE-A-2022-6450)
Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53748

3. En el año 2022, los concejos tendrán garantizado el importe percibido en 2021
en concepto de Fondo de transferencias corrientes, con el límite máximo que figura en la
siguiente tabla, según su población:
Población del Concejo (habitantes). Garantía máxima (euros)

Hasta 25.

4.971

De 26 a 50.

10.007

De 51 a 75.

11.508

De 76 a 100.

17.151

De 101 a 150.

25.313

De 151 a 200.

29.488

De 201 a 500.

54.235

De 501 a 1.000.

98.747

De 1.001 a 2.000.

101.244

De 2.001 a 3.000.

311.028

Más de 3.000.

431.429

4. La población a tener en cuenta en los apartados 2 y 3 anteriores será la
población oficial considerada para la distribución del Fondo en 2021.
5. Las cuantías mínimas a percibir en 2022 por municipios y concejos conforme a
las garantías anteriormente señaladas son las recogidas en el anexo IX.
Dichas cuantías mínimas se incrementarán cada año un 1 % sobre las percibidas en
el ejercicio anterior, excepto en los años en los que el Índice de Precios al Consumo
interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior sea negativo, en
cuyo caso se mantendrán los importes del ejercicio precedente.
6. En el caso de que la participación en el Fondo inicialmente asignada a un
municipio o concejo no alcance la garantía prevista en los apartados anteriores, se
detraerán las cantidades precisas, de las asignadas inicialmente, a aquellos municipios y
concejos que obtengan cantidades superiores a las garantizadas, de forma proporcional
al incremento obtenido respecto del importe garantizado en el ejercicio.
7. Cuando se produzcan procesos de alteración de municipios o de concejos que
incidan en el valor de las variables a considerar en el reparto, se procederá a recalcular
el importe de las variables para acomodarlas a la situación administrativa existente en el
momento del reparto, siempre que no existan datos oficiales sobre la nueva situación
administrativa.
Actualización de las ponencias de valoración catastral.

En la distribución de la cantidad correspondiente a cada municipio, aquellos que no
tengan actualizados los valores catastrales o que no hayan iniciado conforme a la
legislación vigente el proceso de revisión de la ponencia de valoración aplicable en su
término municipal, verán disminuido en un 10% el importe total a percibir en concepto de
transferencias corrientes.
Estas disminuciones se distribuirán proporcionalmente entre las entidades locales
cuya asignación definitiva del Fondo de Transferencias Corrientes sea superior al
importe garantizado cada año, excluyendo la cuantía correspondiente a la financiación
del déficit de Montepío General por personal administrativo y subalterno en activo.

cve: BOE-A-2022-6450
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.