I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Haciendas Locales. (BOE-A-2022-6450)
Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53747

d) Comarcal: municipios que aportan atractividad para ciertas actividades y carácter
tractor para sus municipios cercanos, aunque de menor centralidad geográfica. Deberán
obtener una puntuación superior al 25 % del máximo en el indicador parcial de Modelo
de Desarrollo Territorial y obtener en el indicador Índice de Capacidad Tractora (ICT) una
puntuación menor al 50 % del valor máximo obtenido.
e) Supralocal: municipios con ciertas dimensiones o condiciones particulares que
hacen patente su entidad sociogeográfica, pero no ejercen centralidad sobre los
municipios vecinos. Deben obtener valor igual a 1 en la variable «policentrismo».
f) Local: resto de municipios.
Las entidades locales beneficiarias serán las pertenecientes a las categorías
Suprarregional, Regional, Subregional y Comarcal como consecuencia de la aplicación
de los criterios expuestos, conforme al anexo VIII de la presente ley foral.
Artículo 18.

Fórmula de reparto del Fondo de Cohesión Territorial.

1. En primer lugar se calcula la dimensión de cada categoría respecto al resto,
mediante la relación matemática del valor máximo obtenible del Índice de Capacidad
Tractora por el valor mínimo conseguido en cada categoría.
2. Posteriormente se obtiene el resultado de multiplicar la población del municipio
por el cociente de su Índice de Capacidad Tractora entre el coeficiente de su categoría
respectiva descrito anteriormente.
La participación de cada municipio corresponderá al peso relativo de la misma sobre
el total de las entidades beneficiarias.
3. Para los municipios de las categorías Subregional y Supralocal se establece una
cuantía mínima de reparto equivalente a la media resultante del cálculo inicial de los
municipios de dichas categorías.
Los importes necesarios para el pago del mínimo establecido se detraerán
proporcionalmente de las asignaciones de los municipios de las categorías
Suprarregional y Regional.
CAPÍTULO VI
Asignación definitiva del fondo de transferencias corrientes y abono
Aplicación de la cláusula de garantía para municipios y concejos.

1. Una vez realizada la asignación inicial del Fondo de transferencias corrientes,
por la suma de las cuantías resultantes de los Fondos en los que se distribuye, se
procederá a la aplicación de la cláusula de garantía y a la determinación del importe
definitivo correspondiente a cada entidad.
2. En ningún caso, el importe a percibir en el año 2022 por los municipios con
población igual o inferior a 5.000 habitantes correspondiente a la asignación inicial del
Fondo de transferencias corrientes, descontado el importe relativo a la financiación del
déficit de Montepío General por personal subalterno y administrativo en activo, será
inferior a lo percibido en el año 2021 en concepto de Fondo de transferencias corrientes,
abono por número de corporativos y transferencias para el funcionamiento de
concentraciones escolares.
En el año 2022, los municipios con población superior a 5.000 habitantes tendrán
garantizado el 98 por ciento del importe percibido en 2021 por los conceptos detallados
en el párrafo anterior, más lo abonado en concepto de Carta de Capitalidad, en su caso.

cve: BOE-A-2022-6450
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Artículo 19.