I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Haciendas Locales. (BOE-A-2022-6450)
Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53746
– Los de accesibilidad, conservación, competitividad, cohesión social, policentrismo y
gestión inteligente del patrimonio natural y cultural contemplados en la Estrategia
Territorial de Navarra, aplicados en los Planes de Ordenación del Territorio de Navarra, y
en la Estrategia Territorial Europea.
Artículo 17. Entidades locales beneficiarias.
1. Para la identificación de los municipios beneficiarios, se elaborará un Índice de
capacidad tractora en el que se analizarán, para cada municipio de Navarra, los
siguientes factores:
a) Centralidad: por la prestación de servicios o equipamientos supramunicipales,
así como por la existencia de elementos del Modelo de Desarrollo Territorial como
representación del posible uso del territorio por parte de la ciudadanía.
b) Atractividad y competitividad del municipio en cuanto a los niveles de servicios,
públicos y privados, así como la capacidad de atraer actividades y generar empleo en
proporción superior al de la población del núcleo.
c) Vertebración del territorio y capacidad de relaciones: evalúa la diversidad de las
actividades económicas y culturales, teniendo en cuenta las condiciones de
especialización y accesibilidad, entendida esta última como el acceso equivalente a las
infraestructuras y el conocimiento, según la Estrategia Territorial Europea.
Estos factores se analizarán y puntuarán a través de las variables agrupadas en
indicadores parciales relacionadas en los anexos II y III de la presente ley foral,
elaborándose el Índice de capacidad tractora de los municipios de Navarra contemplado
en el anexo IV.
2. Elaborado el Índice de capacidad tractora de los municipios de Navarra, se
seleccionarán aquellos que presentan carácter policéntrico (Anexo V), así como máxima
puntuación del índice de carácter tractor por Subárea definida en la Estrategia Territorial
de Navarra (Anexo VI).
Estas Subáreas son el resultado espacial de los diferentes elementos del Modelo de
Desarrollo Territorial, entendidas como áreas funcionales, cuencas de vida, o ámbitos
para la planificación conjunta supramunicipal y son configuradas, dentro de la propia
Estrategia, por las relaciones funcionales ya existentes entre las diferentes entidades
locales.
3. Posteriormente, se agruparán por categorías que materialicen el policentrismo
como referencia del desarrollo espacial equilibrado, representativas de la centralidad
ejercida por cada municipio y su carácter tractor (Anexo VII), conforme a los siguientes
criterios, siendo cada uno de ellos eliminatorios entre sí:
a) Suprarregional: corresponde a Pamplona/Iruña por su mayor relevancia
institucional y de servicios para toda Navarra y su carácter de elemento integrador de la
Comunidad Foral en las principales redes económicas nacionales e internacionales, de
conformidad con la Estrategia Territorial de Navarra.
b) Regional: identifica las principales centralidades de la Comunidad Foral
correspondientes a un segundo nivel en la gobernanza territorial y de provisión de
infraestructuras, equipamientos y servicios que estructuran el territorio. Para ello deberán
tener más de un 50 % de puntuación en el factor de centralidad, indicador parcial de
Modelo de Desarrollo Territorial e indicador parcial de Administración Foral. Además,
habrán de tener una población media en los últimos diez años superior a 5.000
habitantes.
c) Subregional: municipios que ejercen un tercer nivel de centralidad en la
Comunidad Foral por tratarse de núcleos que concentran actividades o servicios y
organizan ámbitos espaciales supramunicipales. Deben obtener más de un tercio de
puntuación en el indicador parcial de Modelo de Desarrollo Territorial dentro del factor de
centralidad.
cve: BOE-A-2022-6450
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53746
– Los de accesibilidad, conservación, competitividad, cohesión social, policentrismo y
gestión inteligente del patrimonio natural y cultural contemplados en la Estrategia
Territorial de Navarra, aplicados en los Planes de Ordenación del Territorio de Navarra, y
en la Estrategia Territorial Europea.
Artículo 17. Entidades locales beneficiarias.
1. Para la identificación de los municipios beneficiarios, se elaborará un Índice de
capacidad tractora en el que se analizarán, para cada municipio de Navarra, los
siguientes factores:
a) Centralidad: por la prestación de servicios o equipamientos supramunicipales,
así como por la existencia de elementos del Modelo de Desarrollo Territorial como
representación del posible uso del territorio por parte de la ciudadanía.
b) Atractividad y competitividad del municipio en cuanto a los niveles de servicios,
públicos y privados, así como la capacidad de atraer actividades y generar empleo en
proporción superior al de la población del núcleo.
c) Vertebración del territorio y capacidad de relaciones: evalúa la diversidad de las
actividades económicas y culturales, teniendo en cuenta las condiciones de
especialización y accesibilidad, entendida esta última como el acceso equivalente a las
infraestructuras y el conocimiento, según la Estrategia Territorial Europea.
Estos factores se analizarán y puntuarán a través de las variables agrupadas en
indicadores parciales relacionadas en los anexos II y III de la presente ley foral,
elaborándose el Índice de capacidad tractora de los municipios de Navarra contemplado
en el anexo IV.
2. Elaborado el Índice de capacidad tractora de los municipios de Navarra, se
seleccionarán aquellos que presentan carácter policéntrico (Anexo V), así como máxima
puntuación del índice de carácter tractor por Subárea definida en la Estrategia Territorial
de Navarra (Anexo VI).
Estas Subáreas son el resultado espacial de los diferentes elementos del Modelo de
Desarrollo Territorial, entendidas como áreas funcionales, cuencas de vida, o ámbitos
para la planificación conjunta supramunicipal y son configuradas, dentro de la propia
Estrategia, por las relaciones funcionales ya existentes entre las diferentes entidades
locales.
3. Posteriormente, se agruparán por categorías que materialicen el policentrismo
como referencia del desarrollo espacial equilibrado, representativas de la centralidad
ejercida por cada municipio y su carácter tractor (Anexo VII), conforme a los siguientes
criterios, siendo cada uno de ellos eliminatorios entre sí:
a) Suprarregional: corresponde a Pamplona/Iruña por su mayor relevancia
institucional y de servicios para toda Navarra y su carácter de elemento integrador de la
Comunidad Foral en las principales redes económicas nacionales e internacionales, de
conformidad con la Estrategia Territorial de Navarra.
b) Regional: identifica las principales centralidades de la Comunidad Foral
correspondientes a un segundo nivel en la gobernanza territorial y de provisión de
infraestructuras, equipamientos y servicios que estructuran el territorio. Para ello deberán
tener más de un 50 % de puntuación en el factor de centralidad, indicador parcial de
Modelo de Desarrollo Territorial e indicador parcial de Administración Foral. Además,
habrán de tener una población media en los últimos diez años superior a 5.000
habitantes.
c) Subregional: municipios que ejercen un tercer nivel de centralidad en la
Comunidad Foral por tratarse de núcleos que concentran actividades o servicios y
organizan ámbitos espaciales supramunicipales. Deben obtener más de un tercio de
puntuación en el indicador parcial de Modelo de Desarrollo Territorial dentro del factor de
centralidad.
cve: BOE-A-2022-6450
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94