I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Haciendas Locales. (BOE-A-2022-6450)
Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53745

El importe a sufragar del déficit imputado a cada municipio por personal subalterno y
administrativo en activo se financiará íntegramente con cargo al Fondo, descontándosele
a cada entidad un importe equivalente al treinta y dos por ciento de la masa salarial de
dicho personal en activo, que correrá a cargo del municipio.
2. Seguidamente, el Fondo restante se destinará, proporcionalmente, a la
financiación del importe a sufragar por los municipios del déficit del Montepío General,
cuyo reparto se realiza por criterios de población, así como a la financiación de las
cuantías que los Ayuntamientos de Pamplona/Iruña, Tudela y Tafalla deben sufragar de
sus respectivos Montepíos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los
derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones
Públicas de Navarra.
3. A la cuantía resultante de los déficits de los Montepíos de Pamplona/Iruña,
Tudela y Tafalla se le descontará el importe equivalente al treinta y dos por ciento de la
masa salarial de sus trabajadoras y trabajadores subalternos y administrativos en activo,
que correrá a cargo del Ayuntamiento.
Para poder percibir dichas cuantías, los Ayuntamientos de Pamplona/Iruña, Tafalla y
Tudela deberán presentar una certificación en la que se indiquen las masas salariales de
su personal subalterno y administrativo en activo perteneciente a su régimen de
montepío propio, correspondientes al ejercicio anterior.
Dicha certificación deberá presentarse ante la dirección general competente en
materia de Administración Local antes del mes de mayo de cada año.
El incumplimiento del plazo comportará la pérdida del derecho a percibir financiación
alguna por este concepto.
4. En el supuesto de producirse excedentes en el Fondo de Financiación del Déficit
de Montepíos, aquellos servirán para acrecentar el Fondo de Financiación General.
En el supuesto de insuficiencia del Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos,
se atenderá en primer lugar la financiación de la totalidad del déficit del Montepío
General correspondiente al personal subalterno y administrativo cuyo reparto se realiza
con criterios distintos de la población.
Posteriormente, se disminuirá de forma proporcional a las aportaciones de cada
entidad local para distribuir el importe restante del Fondo de Financiación del Déficit de
Montepíos.
CAPÍTULO V
Fondo de Cohesión Territorial
Artículo 15. Definición y objetivos.
El Fondo de Cohesión Territorial es un instrumento de financiación de aquellos
municipios de Navarra que ejercen un marcado carácter tractor en su entorno territorial,
reconociendo el papel fundamental de los mismos en la vertebración del territorio y su
aportación al desarrollo territorial sostenible, mediante el fomento del acceso equivalente
a los servicios de manera equilibrada y territorialmente solidaria.
Está orientado a mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de toda la
ciudadanía, con el objetivo de reducir las disparidades territoriales existentes,
independientemente del lugar donde residan las personas.
Artículo 16. Principios inspiradores.
Son principios inspiradores del Fondo de Cohesión Territorial los siguientes:
– Los de justicia, proporcionalidad, cohesión social, equilibrio territorial y suficiencia
financiera recogidos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales de Navarra.

cve: BOE-A-2022-6450
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Núm. 94