I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Haciendas Locales. (BOE-A-2022-6450)
Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53744
Educación Infantil (0-3 años) sobre el total de los índices de la totalidad de los centros de
Navarra.
4. Cada año el departamento competente en materia de Educación facilitará en el
mes de enero los datos relativos a la aportación correspondiente a las entidades locales
conforme a los convenios suscritos al efecto para el curso en vigor.
Artículo 12. Reparto vinculado a bibliotecas municipales integradas en la Red de
Bibliotecas de Navarra.
1. El índice de necesidad de gasto de las bibliotecas municipales integradas en la
Red de Bibliotecas de Navarra se obtendrá en función del número de metros cuadrados
de superficie de cada biblioteca y el número de bibliotecarias y bibliotecarios estimados
para las bibliotecas que no cuentan con personal contratado por el Gobierno de Navarra.
2. La participación de cada municipio será la resultante de la siguiente fórmula:
PBiblioteca= 0,7421 x m2 /total m2 + 0,2579 x n.º bibliotecarias y bilbliotecarios / total
n.º bibliotecarias y bibliotecarios.
Siendo:
– PBiblioteca: Porcentaje de participación del municipio en la cuantía distribuida por
el Fondo.
– M2: metros cuadrados de superficie de cada biblioteca municipal. Dato
proporcionado por el departamento competente en materia de Cultura del mes de enero
del año correspondiente al pago del Fondo.
– N.º bibliotecarias y bibliotecarios: número de bibliotecarias y bibliotecarios
estimados para bibliotecas que no cuentan con personal del Gobierno de Navarra. Dato
proporcionado por el departamento competente en materia de Cultura del mes de enero
del año correspondiente al pago del Fondo.
3. En el supuesto de que los gastos de la biblioteca sean sufragados por un
concejo, o por una entidad local de carácter tradicional o asociativo, el índice de
necesidad de gasto se imputará, en el primer supuesto, al municipio en cuyo término se
encuentre enclavado el concejo, y, en el segundo, a los municipios integrantes de la
entidad tradicional o asociativa, de conformidad, en ambos casos, con los acuerdos al
efecto adoptados, o, en su defecto, en atención a criterios de población.
CAPÍTULO IV
Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos
Artículo 13.
Definición.
Artículo 14.
Distribución.
La financiación del déficit de los montepíos municipales que deben asumir los
municipios se realizará del siguiente modo:
1. En primer lugar, el órgano competente para la determinación del déficit del
Montepío General procederá a su distribución entre los municipios conforme a la
normativa reguladora al efecto.
cve: BOE-A-2022-6450
Verificable en https://www.boe.es
El Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos es el instrumento de financiación
del coste neto global anual de las clases pasivas de los montepíos de funcionarias y
funcionarios municipales que deben sufragar las entidades locales de Navarra, en
aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo,
sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los
Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53744
Educación Infantil (0-3 años) sobre el total de los índices de la totalidad de los centros de
Navarra.
4. Cada año el departamento competente en materia de Educación facilitará en el
mes de enero los datos relativos a la aportación correspondiente a las entidades locales
conforme a los convenios suscritos al efecto para el curso en vigor.
Artículo 12. Reparto vinculado a bibliotecas municipales integradas en la Red de
Bibliotecas de Navarra.
1. El índice de necesidad de gasto de las bibliotecas municipales integradas en la
Red de Bibliotecas de Navarra se obtendrá en función del número de metros cuadrados
de superficie de cada biblioteca y el número de bibliotecarias y bibliotecarios estimados
para las bibliotecas que no cuentan con personal contratado por el Gobierno de Navarra.
2. La participación de cada municipio será la resultante de la siguiente fórmula:
PBiblioteca= 0,7421 x m2 /total m2 + 0,2579 x n.º bibliotecarias y bilbliotecarios / total
n.º bibliotecarias y bibliotecarios.
Siendo:
– PBiblioteca: Porcentaje de participación del municipio en la cuantía distribuida por
el Fondo.
– M2: metros cuadrados de superficie de cada biblioteca municipal. Dato
proporcionado por el departamento competente en materia de Cultura del mes de enero
del año correspondiente al pago del Fondo.
– N.º bibliotecarias y bibliotecarios: número de bibliotecarias y bibliotecarios
estimados para bibliotecas que no cuentan con personal del Gobierno de Navarra. Dato
proporcionado por el departamento competente en materia de Cultura del mes de enero
del año correspondiente al pago del Fondo.
3. En el supuesto de que los gastos de la biblioteca sean sufragados por un
concejo, o por una entidad local de carácter tradicional o asociativo, el índice de
necesidad de gasto se imputará, en el primer supuesto, al municipio en cuyo término se
encuentre enclavado el concejo, y, en el segundo, a los municipios integrantes de la
entidad tradicional o asociativa, de conformidad, en ambos casos, con los acuerdos al
efecto adoptados, o, en su defecto, en atención a criterios de población.
CAPÍTULO IV
Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos
Artículo 13.
Definición.
Artículo 14.
Distribución.
La financiación del déficit de los montepíos municipales que deben asumir los
municipios se realizará del siguiente modo:
1. En primer lugar, el órgano competente para la determinación del déficit del
Montepío General procederá a su distribución entre los municipios conforme a la
normativa reguladora al efecto.
cve: BOE-A-2022-6450
Verificable en https://www.boe.es
El Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos es el instrumento de financiación
del coste neto global anual de las clases pasivas de los montepíos de funcionarias y
funcionarios municipales que deben sufragar las entidades locales de Navarra, en
aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo,
sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los
Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.