I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Contratación administrativa. (BOE-A-2022-6453)
Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53846

abierto, el precio no podrá tener un peso superior al sesenta por ciento ni inferior al
cuarenta por ciento de la valoración total de la oferta, salvo para la excepción contenida
en el párrafo primero del artículo 145.3.g) de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Los órganos de contratación velarán por el establecimiento de criterios de
adjudicación que permitan obtener servicios de gran calidad para responder lo mejor
posible a sus necesidades, especialmente los que tengan una proyección estratégica. En
concreto, en todos los contratos de servicios, sean o no prestaciones de carácter
intelectual, relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación,
consultoría, ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como cuando se trate de contratos
relativos al cuidado de personas en el ámbito de los servicios sociales, que se liciten por
procedimiento abierto, el criterio precio no podrá superar el treinta por ciento del total de
puntos asignable en la valoración de las ofertas.
3. La persona titular de la consejería con competencias en materia de
administración digital podrá establecer el precio/hora de los perfiles, con respecto a la
contratación de toda clase de bienes y servicios relacionados con las tecnologías de la
información y comunicación, con carácter uniforme para todo el sector público
autonómico
Artículo 4.

Umbral de saciedad en el criterio precio.

1. En los contratos de obras y de servicios, cuando se utilicen una pluralidad de
criterios de adjudicación, los órganos de contratación podrán utilizar umbrales de
saciedad para modular el criterio precio y establecer límites a las reducciones de los
mismos en las ofertas económicas sobre el precio máximo.
2. La posibilidad de modular el criterio precio para lograr el máximo nivel de calidad,
se deberá expresar en relación con las características de las prestaciones que
constituyen el objeto del contrato y estar justificada en el expediente.
3. Por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda
se aprobará la fórmula y los criterios generales de aplicación de los umbrales de
saciedad para el criterio precio. Dicha fórmula debe conocerse por los licitadores en el
momento de la presentación de ofertas.
Artículo 5. Umbral de ofertas anormalmente bajas.
En los contratos de obras y servicios, los órganos de contratación fijarán, en los
pliegos de cláusulas administrativas particulares, un umbral para la consideración de las
ofertas anormalmente bajas entre dos y siete unidades porcentuales a la media
aritmética de las ofertas presentadas, para identificar aquellas que se puedan encontrar
incursas en presunción de anormalidad.

1. En los contratos públicos de obras y servicios, en los que se utilicen una
pluralidad de criterios de adjudicación en su determinación, el órgano de contratación
solo podrá aplicar el criterio de la reducción de plazo de ejecución o del plazo de
entrega, cuando considere que mediante su empleo la definición de la prestación es
susceptible de ser mejorada, debiendo quedar justificadas en el expediente de
contratación las razones de su elección.
2. No se podrá utilizar este criterio de adjudicación cuando no aporte ningún valor
cualitativo a la prestación objeto del contrato, atendiendo a la mejor relación calidadprecio. Su utilización deberá quedar justificada en el expediente de contratación.
Artículo 7.

Calidad mínima de la oferta técnica.

1. En los procedimientos abiertos de los contratos de obras y servicios, así como de
los contratos mixtos, los órganos de contratación podrán establecer unos requisitos

cve: BOE-A-2022-6453
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Criterios de reducción de plazos de ejecución.