I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Contratación administrativa. (BOE-A-2022-6453)
Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53845
IV
En consecuencia, por todo lo expuesto, este decreto-ley se ajusta a los principios de
buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se
encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines
perseguidos y entendiéndose que es el decreto-ley el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución, habida cuenta de que urge la adopción de las medidas aquí
contempladas para impulsar el aceleramiento de la recuperación económica, inclusiva y
sostenible, utilizando la contratación pública de forma estratégica y responsable y
responder de forma inmediata al impacto económico negativo que la crisis del COVID-19
ha producido en la sociedad extremeña, complementando así las medidas que en esta
materia se han venido adoptando desde el Gobierno de España y desde nuestra
Comunidad Autónoma.
Por otra parte, las medidas contenidas en el decreto-ley son adecuadas y
proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no
existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad
jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su
conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y
empresas afectadas.
Además, los presupuestos habilitantes para la utilización de la figura del decreto-ley
que exige el artículo 33 del Estatuto de Autonomía se entienden cumplidos en el
presente caso, como se ha indicado en esta exposición de motivos y se refleja a
continuación con relación a los distintos preceptos y disposiciones del presente decretoley.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la
Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de marzo de 2022, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente decreto-ley tiene por objeto mejorar la calidad y eficiencia de la
contratación pública en determinados ámbitos estratégicos para contribuir al impulso de
la recuperación, la inversión y el crecimiento sostenible e innovador en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3.
Ponderación del precio.
1. Respetando los principios y requisitos exigidos en la legislación básica de
contratos del Estado y en la normativa autonómica, con carácter general, para la
valoración de las ofertas, además del precio, se considerarán otros aspectos, como la
calidad, la mayor vida útil de la obra o servicio contratado, y la incorporación de aspectos
de innovación empresarial, vinculados al objeto del contrato público de que se trate. En
todo caso, para los contratos de obras y de servicios que se tramiten por procedimiento
cve: BOE-A-2022-6453
Verificable en https://www.boe.es
Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación a los contratos celebrados por
la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o
vinculadas a ella que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de
poder adjudicador.
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53845
IV
En consecuencia, por todo lo expuesto, este decreto-ley se ajusta a los principios de
buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se
encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines
perseguidos y entendiéndose que es el decreto-ley el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución, habida cuenta de que urge la adopción de las medidas aquí
contempladas para impulsar el aceleramiento de la recuperación económica, inclusiva y
sostenible, utilizando la contratación pública de forma estratégica y responsable y
responder de forma inmediata al impacto económico negativo que la crisis del COVID-19
ha producido en la sociedad extremeña, complementando así las medidas que en esta
materia se han venido adoptando desde el Gobierno de España y desde nuestra
Comunidad Autónoma.
Por otra parte, las medidas contenidas en el decreto-ley son adecuadas y
proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no
existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad
jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su
conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y
empresas afectadas.
Además, los presupuestos habilitantes para la utilización de la figura del decreto-ley
que exige el artículo 33 del Estatuto de Autonomía se entienden cumplidos en el
presente caso, como se ha indicado en esta exposición de motivos y se refleja a
continuación con relación a los distintos preceptos y disposiciones del presente decretoley.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la
Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de marzo de 2022, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente decreto-ley tiene por objeto mejorar la calidad y eficiencia de la
contratación pública en determinados ámbitos estratégicos para contribuir al impulso de
la recuperación, la inversión y el crecimiento sostenible e innovador en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3.
Ponderación del precio.
1. Respetando los principios y requisitos exigidos en la legislación básica de
contratos del Estado y en la normativa autonómica, con carácter general, para la
valoración de las ofertas, además del precio, se considerarán otros aspectos, como la
calidad, la mayor vida útil de la obra o servicio contratado, y la incorporación de aspectos
de innovación empresarial, vinculados al objeto del contrato público de que se trate. En
todo caso, para los contratos de obras y de servicios que se tramiten por procedimiento
cve: BOE-A-2022-6453
Verificable en https://www.boe.es
Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación a los contratos celebrados por
la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o
vinculadas a ella que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de
poder adjudicador.