I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Contratación administrativa. (BOE-A-2022-6453)
Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53844
recogiendo la previsión de que tales porcentajes puedan ser actualizados y modificados
por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda.
Por su parte, para 2022, la disposición adicional segunda, prevé la aplicación a los
contratos administrativos de obras o contratos mixtos, que vengan ejecutándose con
anterioridad al 1 de enero de 2021, las mismas medidas establecidas para los contratos
en ejecución anteriores a dicha fecha por la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2022, por alteración extraordinaria e imprevisible de los materiales.
También se habilita a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
hacienda, para establecer medidas en los supuestos de alteración extraordinaria e
imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de obra pública, que se
encuentren vigentes en cada momento, una vez que hubiera perdido vigencia las
establecidas por la Ley 3/2021.
Además, se añade la disposición transitoria única que establece el régimen a aplicar
a los expedientes de contratación que se encuentren en trámite de licitación en el
momento de entrada en vigor del decreto-ley.
Por su parte, la disposición derogatoria viene a derogar todas aquellas normas de
igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto-ley.
La disposición final primera del presente decreto-ley recoge los compromisos de
modificación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia acordados en el seno de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de
Extremadura como solución de las discrepancias manifestadas en relación con los
artículos 17, 30 y 35 de ese Decreto-ley 3/2021, conforme a lo establecido en el
artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional,
modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero. Dichos compromisos fueron
recogidos en el Acuerdo de la Comisión Bilateral publicado en el Anexo de la Resolución
de 14 de diciembre de 2021 de la Secretaría General de Coordinación Territorial (BOE
núm. 312, de 29 de diciembre de 2021).
Con la disposición final segunda se modifica el artículo 75 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, de modo que se atribuye al Consejo
de Gobierno la competencia para conceder créditos extraordinarios hasta el límite
máximo del 2 % del presupuesto inicial consolidado ante situaciones de urgencia e
imprevistas y siempre que se financien con recursos distintos al endeudamiento. Con
esta modificación se amplían las circunstancias en las que se permite al Consejo de
Gobierno acudir a esta figura modificativa, así como su forma de financiación. El
contexto de crisis sanitaria vivido ha puesto de relieve la necesidad de dar una respuesta
más rápida y ágil a situaciones que requieren de una intervención urgente por parte de la
Administración. Un camino para ello es ampliar las circunstancias y forma de financiación
en las que se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar el presupuesto cuando no
cabe otra figura modificativa que el crédito extraordinario, dado que la tramitación del
mismo por otro órgano de aprobación dilataría más los plazos.
Mediante la disposición final tercera se modifica la Ley 12/2018, de 26 de diciembre,
de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, añadiendo a la misma
una disposición adicional décima de aplicación a los contratos de suministro por
actividades directas de las entidades del sector público vinculadas al ámbito agrario.
Por su parte la disposición final cuarta recoge las habilitaciones al Consejo de
Gobierno y a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
hacienda para el desarrollo y aplicación del decreto-ley, mientras que la disposición final
quinta establece la entrada en vigor al mes de la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, de modo que puedan durante ese periodo adaptarse los pliegos y trámites
correspondientes por parte de los órganos de contratación, a excepción de las
disposiciones finales segunda y tercera que entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación.
cve: BOE-A-2022-6453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53844
recogiendo la previsión de que tales porcentajes puedan ser actualizados y modificados
por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda.
Por su parte, para 2022, la disposición adicional segunda, prevé la aplicación a los
contratos administrativos de obras o contratos mixtos, que vengan ejecutándose con
anterioridad al 1 de enero de 2021, las mismas medidas establecidas para los contratos
en ejecución anteriores a dicha fecha por la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2022, por alteración extraordinaria e imprevisible de los materiales.
También se habilita a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
hacienda, para establecer medidas en los supuestos de alteración extraordinaria e
imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de obra pública, que se
encuentren vigentes en cada momento, una vez que hubiera perdido vigencia las
establecidas por la Ley 3/2021.
Además, se añade la disposición transitoria única que establece el régimen a aplicar
a los expedientes de contratación que se encuentren en trámite de licitación en el
momento de entrada en vigor del decreto-ley.
Por su parte, la disposición derogatoria viene a derogar todas aquellas normas de
igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto-ley.
La disposición final primera del presente decreto-ley recoge los compromisos de
modificación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia acordados en el seno de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de
Extremadura como solución de las discrepancias manifestadas en relación con los
artículos 17, 30 y 35 de ese Decreto-ley 3/2021, conforme a lo establecido en el
artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional,
modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero. Dichos compromisos fueron
recogidos en el Acuerdo de la Comisión Bilateral publicado en el Anexo de la Resolución
de 14 de diciembre de 2021 de la Secretaría General de Coordinación Territorial (BOE
núm. 312, de 29 de diciembre de 2021).
Con la disposición final segunda se modifica el artículo 75 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, de modo que se atribuye al Consejo
de Gobierno la competencia para conceder créditos extraordinarios hasta el límite
máximo del 2 % del presupuesto inicial consolidado ante situaciones de urgencia e
imprevistas y siempre que se financien con recursos distintos al endeudamiento. Con
esta modificación se amplían las circunstancias en las que se permite al Consejo de
Gobierno acudir a esta figura modificativa, así como su forma de financiación. El
contexto de crisis sanitaria vivido ha puesto de relieve la necesidad de dar una respuesta
más rápida y ágil a situaciones que requieren de una intervención urgente por parte de la
Administración. Un camino para ello es ampliar las circunstancias y forma de financiación
en las que se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar el presupuesto cuando no
cabe otra figura modificativa que el crédito extraordinario, dado que la tramitación del
mismo por otro órgano de aprobación dilataría más los plazos.
Mediante la disposición final tercera se modifica la Ley 12/2018, de 26 de diciembre,
de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, añadiendo a la misma
una disposición adicional décima de aplicación a los contratos de suministro por
actividades directas de las entidades del sector público vinculadas al ámbito agrario.
Por su parte la disposición final cuarta recoge las habilitaciones al Consejo de
Gobierno y a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
hacienda para el desarrollo y aplicación del decreto-ley, mientras que la disposición final
quinta establece la entrada en vigor al mes de la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, de modo que puedan durante ese periodo adaptarse los pliegos y trámites
correspondientes por parte de los órganos de contratación, a excepción de las
disposiciones finales segunda y tercera que entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación.
cve: BOE-A-2022-6453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94