I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Contratación administrativa. (BOE-A-2022-6453)
Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53847

mínimos para valorar aspectos técnicos que, de no superar el umbral establecido,
permitirá la exclusión de la oferta.
En estos casos, los órganos de contratación deberán determinar claramente, en los
pliegos de la contratación, los criterios para valorar los aspectos técnicos relacionados
con el objeto del contrato que utilizarán a tal efecto, así como el mínimo de puntuación
exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
2. Las valoraciones de los criterios sometidos a juicios de valor deberán ser
coherentes y contrastables con la documentación aportada por los licitadores.
3. No obstante, cuando se utilicen mínimos de calidad para la oferta técnica o fases
de valoración sujetas a la superación de umbrales en cada una de ellas y, los criterios
cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación
mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, su
valoración corresponderá realizarla a un comité formado por expertos con cualificación
apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, de conformidad con el 146.2.a)
de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. Todos estos extremos deberán quedar perfectamente justificados en el
expediente de contratación, con plena sujeción a lo establecido en los apartados
anteriores y en la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 8.

Revisión de precios en las futuras contrataciones de obra pública.

A partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley, los órganos de contratación
deberán incluir en los pliegos de la contratación de obra pública que se tramiten por
procedimiento abierto, la revisión periódica y predeterminada de precios y la fórmula de
revisión que deba aplicarse con arreglo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de
Contratos del Sector Público.
Artículo 9.

Retrasos en los plazos por falta de suministros.

El contratista no será penalizado por los retrasos que se originen en los plazos
parciales o totales de ejecución de las obras, cuando se produzcan como consecuencia
de la falta de suministros por su escasez en el mercado o derivada de otros factores
imprevisibles, en los términos establecidos en el artículo 195.2 de la Ley de Contratos
del Sector Público, acreditada mediante informe del responsable del contrato.
Disposición adicional primera.
beneficio industrial.

Porcentajes de gastos generales de estructura y

1. En virtud de la previsión establecida en la normativa general de contratos, se
determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que celebren los
órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas
dependientes, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden
sobre dichos contratos:

2. Los porcentajes anteriores dejan sin efecto el apartado segundo del artículo 42
de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2022.
3. Los porcentajes indicados en el apartado primero del presente artículo serán
también de aplicación a los contratos de servicios y contratos mixtos tanto de obra y
servicios como de servicios y suministros.
4. Se faculta a la persona titular de la consejería con competencias en materia de
hacienda para modificar y actualizar los porcentajes indicados en los apartados primero y
segundo anteriores.

cve: BOE-A-2022-6453
Verificable en https://www.boe.es

a) Diecisiete por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales
(IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.
b) Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.