I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Contratación administrativa. (BOE-A-2022-6453)
Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53848
5. De modo específico, dada la singularidad de la materia, para los contratos del
ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación los porcentajes podrán ser
distintos a los indicados en el apartado segundo y serán los que se determinen por la
persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda.
Disposición adicional segunda. Medidas aplicables a los supuestos de alteración
extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de obra
pública.
1. Durante el año 2022, a los contratos administrativos de obras, o contratos mixtos
respecto a la prestación de obras, que estuvieran ejecutándose con anterioridad a 1 de enero
de 2021, les serán de aplicación las medidas establecidas en la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, siempre que se haya producido una
alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tomados en cuenta en
la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que tuviera el
contrato, en los mismos términos establecidos en dicha disposición.
2. Una vez pierdan su vigencia las medidas establecidas en la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, así como las del apartado anterior, la
persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, podrá
establecer nuevas medidas para los supuestos de alteración extraordinaria e imprevisible
de los precios de los materiales en los contratos de obra pública que se encuentren
vigentes en cada momento y no hayan contemplado la revisión de precios.
Disposición transitoria única.
Procedimientos iniciados.
Los expedientes de contratación que se encuentren en trámite para licitación, cuyo
acuerdo de inicio se haya emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente
decreto-ley, continuarán tramitándose por la normativa anterior que le sea de aplicación.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el presente decreto-ley.
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se modifica el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en los siguientes términos:
Se da nueva redacción al artículo 17, que queda redactado como sigue:
«Artículo 17. Terceros habilitados.
1. Son terceros habilitados las personas naturales que reúnan las
condiciones de solvencia técnica idóneas para prestar servicios extraordinarios de
tracto sucesivo sujetos a precio unitario, que no impliquen el ejercicio de
potestades públicas e inherentes a la condición de funcionario público.
2. La selección de los terceros habilitados se realizará por la Junta de
Extremadura garantizando en cualquier caso la aplicación de lo dispuesto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014».
cve: BOE-A-2022-6453
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53848
5. De modo específico, dada la singularidad de la materia, para los contratos del
ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación los porcentajes podrán ser
distintos a los indicados en el apartado segundo y serán los que se determinen por la
persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda.
Disposición adicional segunda. Medidas aplicables a los supuestos de alteración
extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de obra
pública.
1. Durante el año 2022, a los contratos administrativos de obras, o contratos mixtos
respecto a la prestación de obras, que estuvieran ejecutándose con anterioridad a 1 de enero
de 2021, les serán de aplicación las medidas establecidas en la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, siempre que se haya producido una
alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tomados en cuenta en
la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que tuviera el
contrato, en los mismos términos establecidos en dicha disposición.
2. Una vez pierdan su vigencia las medidas establecidas en la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, así como las del apartado anterior, la
persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, podrá
establecer nuevas medidas para los supuestos de alteración extraordinaria e imprevisible
de los precios de los materiales en los contratos de obra pública que se encuentren
vigentes en cada momento y no hayan contemplado la revisión de precios.
Disposición transitoria única.
Procedimientos iniciados.
Los expedientes de contratación que se encuentren en trámite para licitación, cuyo
acuerdo de inicio se haya emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente
decreto-ley, continuarán tramitándose por la normativa anterior que le sea de aplicación.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el presente decreto-ley.
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se modifica el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en los siguientes términos:
Se da nueva redacción al artículo 17, que queda redactado como sigue:
«Artículo 17. Terceros habilitados.
1. Son terceros habilitados las personas naturales que reúnan las
condiciones de solvencia técnica idóneas para prestar servicios extraordinarios de
tracto sucesivo sujetos a precio unitario, que no impliquen el ejercicio de
potestades públicas e inherentes a la condición de funcionario público.
2. La selección de los terceros habilitados se realizará por la Junta de
Extremadura garantizando en cualquier caso la aplicación de lo dispuesto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014».
cve: BOE-A-2022-6453
Verificable en https://www.boe.es
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