I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Contratación administrativa. (BOE-A-2022-6453)
Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 20 de abril de 2022
2.

Sec. I. Pág. 53849

Se da nueva redacción al artículo 30, que queda redactado como sigue:
«Artículo 30.

Tramitación de urgencia y reducción de plazos.

En los términos previstos en el artículo 50 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, podrá aplicarse la tramitación de urgencia para la
licitación de los contratos y acuerdos marcos por procedimiento abierto que se
vayan a financiar con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, cuando los órganos de contratación determinen que la situación de
urgencia impide la tramitación ordinaria, procediendo aplicar la tramitación urgente
del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre».
3. Se suprime el artículo 35 relativo al procedimiento negociado sin publicidad por
imperiosa urgencia.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura.
Se modifica la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura, en los siguientes términos:
1. El párrafo diecisiete de la Exposición de Motivos queda redactado del
siguiente modo, permaneciendo el resto de la misma inalterada:
«También dentro de este capítulo se da carácter estable a la distribución de
competencias en materia de modificaciones de créditos, que anualmente se
recogía en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siendo destacable como novedad la atribución al Consejo de Gobierno de la
competencia para conceder créditos extraordinarios hasta el límite máximo del 2%
del presupuesto inicial consolidado ante situaciones de urgencia e imprevistas y
siempre que se financien con recursos distintos al endeudamiento».
Se da nueva redacción al artículo 75, que queda redactado como sigue:
«Artículo 75.

Autorizaciones de los créditos extraordinarios.

La competencia para autorizar créditos extraordinarios corresponderá:
a) Al Consejo de Gobierno, para atender necesidades de gastos urgentes e
imprevistas hasta un límite máximo en el ejercicio del dos por ciento del
presupuesto inicial consolidado no financiero cuando se financien con recursos
distintos al endeudamiento.
b) A la Asamblea, mediante la remisión de un proyecto de ley por el Consejo
de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de
hacienda, previo informe del órgano competente en materia de presupuestos».

cve: BOE-A-2022-6453
Verificable en https://www.boe.es

2.