I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Contratación administrativa. (BOE-A-2022-6453)
Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53850
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de
contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
Se añade una disposición adicional décima a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de
contratación pública socialmente responsable de Extremadura, en con el siguiente tenor
literal:
«Disposición adicional décima. Contratos excluidos en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Están excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos de suministro
relativos a actividades directas de las entidades del sector público que tuvieran su
sede en Extremadura, cuya actividad tenga carácter comercial, industrial,
financiero o análogo, en el seno de los mercados agrícolas afectados por la
Política Agraria Comunitaria, si los bienes sobre los que versan han sido
adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico
jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares. En tal caso, se regirán
por el derecho privado».
Disposición final cuarta.
Habilitaciones.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo del presente decreto-ley.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de
hacienda para dictar cuantas disposiciones generales y actos administrativos sean
necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial
de Extremadura».
Las disposiciones finales segunda y tercera entrarán en vigor el día siguiente al de la
publicación del presente decreto-ley en el «Diario Oficial de Extremadura».
Mérida, 2 de marzo de 2022.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración
Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.
cve: BOE-A-2022-6453
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 45, de 7 de marzo de 2022. Convalidado por Acuerdo
de la Asamblea de Extremadura, publicado Resolución de 29 de marzo de 2022, en el «Diario Oficial
de Extremadura» número 68, de 7 de abril de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53850
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de
contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
Se añade una disposición adicional décima a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de
contratación pública socialmente responsable de Extremadura, en con el siguiente tenor
literal:
«Disposición adicional décima. Contratos excluidos en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Están excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos de suministro
relativos a actividades directas de las entidades del sector público que tuvieran su
sede en Extremadura, cuya actividad tenga carácter comercial, industrial,
financiero o análogo, en el seno de los mercados agrícolas afectados por la
Política Agraria Comunitaria, si los bienes sobre los que versan han sido
adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico
jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares. En tal caso, se regirán
por el derecho privado».
Disposición final cuarta.
Habilitaciones.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo del presente decreto-ley.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de
hacienda para dictar cuantas disposiciones generales y actos administrativos sean
necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial
de Extremadura».
Las disposiciones finales segunda y tercera entrarán en vigor el día siguiente al de la
publicación del presente decreto-ley en el «Diario Oficial de Extremadura».
Mérida, 2 de marzo de 2022.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración
Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.
cve: BOE-A-2022-6453
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 45, de 7 de marzo de 2022. Convalidado por Acuerdo
de la Asamblea de Extremadura, publicado Resolución de 29 de marzo de 2022, en el «Diario Oficial
de Extremadura» número 68, de 7 de abril de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X