I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Contratación administrativa. (BOE-A-2022-6453)
Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53842

Autonomía establece que no pueden ser objeto de decreto-ley la reforma del Estatuto,
las leyes de presupuestos o las materias objeto de leyes para las que se requiera una
mayoría cualificada. Por lo tanto, en este decreto-ley se respetan tales límites. En lo que
respecta al segundo aspecto, es decir, a la concurrencia del presupuesto de
extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio (FJ4), exige, por un
lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en
cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la
situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».
Así, por una parte, como señala el Tribunal Constitucional, el real decreto-ley
constituye un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado
para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que
subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones
difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que
el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de
enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3; 368/2007, FJ 10; 31/2011, de 17 de marzo,
FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8). Y todo ello
concurre en el presente caso.
Atendiendo a la especial situación en la que nos encontramos, de la que se ha dado
cuenta en la breve reseña realizada a lo largo de este texto introductorio, no puede
dudarse de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo
que vengan a paliar los perjuicios económicos producidos en todos los órdenes. En esta
situación es necesaria una rápida actuación y, son estas circunstancias y razones las
que fundamentan el grueso principal de las medidas contenidas en este decreto-ley.
Sirvan estos párrafos introductorios como bosquejo genérico del acomodo
constitucional y estatutario del presente decreto-ley, sin perjuicio de las concretas
particularidades que se pondrán de manifiesto a continuación al analizar el contenido del
mismo.
III
El presente decreto-ley se estructura en nueve artículos, dos disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones
finales. El artículo uno establece que el objeto y finalidad del decreto-ley es mejorar la
calidad y eficiencia de la contratación pública en determinados ámbitos estratégicos para
contribuir al impulso de la recuperación, la inversión y el crecimiento sostenible e
innovador. Por su parte el artículo dos indica el ámbito de aplicación a la Junta de
Extremadura y sus entidades dependientes. En los artículos tres y cuatro, con el fin de
evitar que ofertas técnicamente deficientes pueden ser adjudicadas únicamente por el
criterio precio y sea el elemento cualitativo el factor determinante de toda oferta, se
incluyen disposiciones relativas a la ponderación del precio en relación con el resto de
aspectos a contemplar en los contratos de obras y servicios, con un tratamiento
específico en para todos los contratos de servicios, sean o no de carácter intelectual de
consultoría, ingeniería, arquitectura, urbanismo, tecnologías de la información y
comunicación y cuidado de personas del ámbito social, por el evidente carácter
diferencial, estratégico y esencial de los mismos. Incidiendo en estos contratos, se quiere
apostar más sobre el valor de la calidad en la contratación pública estratégica
socialmente responsable y así responder, no solo con inmediatez, sino con los mejores
resultados a la recuperación de la actividad económica y a la modernización de la
economía extremeña; impulsar, entre otros objetivos, la transición ecológica, el medio
ambiente, la calidad de vida, la economía de los cuidados, la eficiencia energética, la
prestación de servicios, la cohesión social y territorial de la Comunidad Autónoma o la
innovación y acelerar la modernización digital y la transformación digital de la sociedad
extremeña.

cve: BOE-A-2022-6453
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Núm. 94