I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Contratación administrativa. (BOE-A-2022-6453)
Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53841

También lo ha hecho la Junta de Extremadura en su ámbito de competencias, mediante
el Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y
extraordinarias en el ámbito administrativo para combatir el impacto de la crisis
ocasionada por el COVID-19, el Decreto-ley 4/2020, de 1 de abril, por el que se adoptan
medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito de la contratación pública para
responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, el Decreto-ley 7/2020,
de 24 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de educación, para
paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, el Decretoley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación
de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el
proceso hacia la «Nueva Normalidad» y más recientemente el Decreto-ley 3/2021, de 3
de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además, con la finalidad de llevar a efecto el acuerdo alcanzado en la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado y esta Comunidad
Autónoma, se contempla la modificación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
II
El presente decreto-ley se dicta al amparo de las competencias determinadas por el
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción
dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la
competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo
económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política
económica nacional.
En cuanto al ámbito competencial que ampara a la Comunidad Autónoma de
Extremadura para abordar la normativa con rango legal que dé cobertura a las
cuestiones que regula este artículo, la Constitución Española, en su artículo 149.1.18.ª,
atribuye al Estado competencia exclusiva para promulgar la legislación básica sobre
contratación administrativa, de aplicación general a todas las Administraciones públicas,
correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva
en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus
instituciones, la organización de su propia Administración y la de los entes
instrumentales que de ella dependan, así como, en el marco de la legislación básica del
Estado, la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen
jurídico de las Administraciones públicas y contratación del sector público y
universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.1 y 10.1.1 y 5 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura.
El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, reformado por de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, faculta a la
Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar
disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una
actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las
circunstancias en las que se adoptan, enunciadas anteriormente, justifica la
extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor
con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria
puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su
esperada eficacia en el fin último de las mismas.
El presente decreto-ley, por una parte, no afecta a las materias vedadas a este
instrumento normativo y, por otra, responde al presupuesto habilitante de la
extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilización de este tipo de norma. En
relación al primer aspecto, ha de recordarse que el artículo 33.2 del Estatuto de

cve: BOE-A-2022-6453
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Núm. 94