I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Contratación administrativa. (BOE-A-2022-6453)
Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53840

de la contratación pública, es ahora más que nunca un reto y un compromiso con la
sociedad. El valor estratégico de la contratación pública como vehículo adecuado para
obtener mejoras sociales, medioambientales y de otros órdenes, pasa por situar a la
calidad como paradigma en la contratación pública, tal y como se recoge en la
legislación europea y española, y está determinado por su capacidad para satisfacer las
necesidades y expectativas ciudadanas. En el momento actual es urgente y necesario
plantear medidas que vengan a corregir deficiencias que están surgiendo en los
procesos de contratación, con el fin de evitar resultados adversos y traumáticos en la
contratación pública de la Junta de Extremadura y, en consecuencia, en el
funcionamiento de los propios servicios públicos. Este decreto-ley viene a introducir
condiciones especiales, con la necesaria celeridad que requiere el actual panorama
económico, para mejorar la calidad en la contratación pública, como medio para mitigar
las consecuencias que han ocasionado en Extremadura la crisis sanitaria y económica
provocada por el COVID-19 y el complejo escenario de los mercados internacionales.
En ese panorama deben encuadrarse las medidas de este decreto-ley, sumando
mejoras a otras que ya se han venido planteando. Se intenta también recoger
inquietudes y demandas del ámbito empresarial que, acuciado por las dificultades del
momento actual, necesita las mejores condiciones en los procedimientos de contratación
que pueda ofrecer el marco normativo al que estamos sujetos. Por ello, en el repertorio
de medidas articuladas en el decreto-ley se concluye que, sin necesidad de llegar al
extremo de licitaciones a precio fijo, debe posibilitarse la utilización de fórmulas de
valoración de las ofertas económicas que, poniendo en valor la relación entre la calidad
de las prestaciones a contratar y su coste, eviten la presentación de ofertas mediocres a
causa de la minoración de los precios ofertados o que no puedan llegar a ejecutarse
conforme a contrato debido a su falta de viabilidad económica, poniendo en riesgo la
satisfacción del interés público que subyace de los contratos.
Es por ello, que en estos momentos se apuesta por la reducción progresiva de la
valoración de las ofertas a partir de un determinado nivel de baja o la no concesión de
puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una determinada cifra, los
denominados por la doctrina como umbrales de saciedad, haciendo efectivas las
expresiones recogidas en la legislación estatal de oferta económicamente más
ventajosa, la mejor relación coste-eficacia, la mejor calidad-precio, y el menor coste del
ciclo de vida. Todas ellas se refieren y llevan intrínseca la relación entre el precio, la
viabilidad económica y la calidad de las ofertas. Incluir umbrales de saciedad, desde un
punto de vista práctico, reduce las diferencias en las puntuaciones que obtienen las
empresas en las proposiciones económicas y, por ende, se les concede un mayor
protagonismo a las puntuaciones relativas a cuestiones técnicas, de calidad,
organizativas, etc. Esta forma de valorar las proposiciones económicas, perfectamente
válidas y compatibles con las buenas prácticas en los procedimientos de contratación, es
una herramienta más para tratar de evitar que determinadas propuestas económicas
afecten a los objetivos de la contratación pública en términos de calidad final de las
prestaciones del contrato, evaluadas a lo largo de todo su ciclo de vida.
Por tanto, este decreto-ley tiene por objeto la adopción de nuevas medidas
alternativas, dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para responder al impacto económico negativo en la contratación pública
por las consecuencias de la crisis del COVID-19. Desde el inicio de esta crisis hasta
ahora, han sido varias las normas aprobadas que han contemplado medidas en materia
de contratación pública. En este sentido, desde el Gobierno de España se aprobaron el
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para
responder al impacto económico del COVID-19, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre otras, que han
definido procedimientos especiales y extraordinarios para responder a esta situación.

cve: BOE-A-2022-6453
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Núm. 94