II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-6469)
Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo, para personas con discapacidad, para la provisión de plaza de personal laboral, categoría Ordenanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. II.B. Pág. 54184

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia final firme. Estos extremos se
justificarán mediante declaración jurada o promesa.
– Que no padece enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten
para el ejercicio de sus funciones. Este extremo se justificará mediante certificado oficial
expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda
al interesado. En caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad
Social, se expedirá por el organismo correspondiente de las Comunidades Autónomas.
– Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor, no se presentase
la referida documentación, no se podrá celebrar el contrato, quedando anuladas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera haber incurrido.
10.

Formalización del contrato

Hasta tanto no se formalice el contrato por el órgano competente del Consejo
General del Poder Judicial, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica
alguna.
El aspirante propuesto tendrá un plazo máximo de veinte días para formalizar el
contrato, computándose este plazo desde la notificación del resultado por parte de la
Gerencia del Consejo. En el caso previsto en el párrafo tercero del apartado 8 de estas
bases, a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación al interesado.
11.

Incorporación y periodo de prueba

La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la formalización del contrato, debiendo realizarse el período de prueba
de cuatro meses con arreglo a lo señalado en el apartado 1 del artículo 12 del X
Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Consejo General del Poder
Judicial.
La superación del periodo de prueba se acreditará mediante certificación de aptitud
extendida por la dirección de la Escuela Judicial con anterioridad a la finalización del
referido periodo de prueba.
Si el/la trabajador/a no obtuviera el certificado de aptitud, se estará a lo previsto en el
último párrafo de apartado 8 de estas bases.
Una vez superado el período de prueba satisfactoriamente, se adquirirá la condición
de personal laboral fijo.
12.

Recursos

Madrid, 31 de marzo de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes Serrano.
ANEXO I
N.º de plazas: 1.
Localización del puesto: Escuela Judicial. Barcelona.
Denominación del puesto: Ordenanza.
Funciones del puesto: Realizar recados dentro y fuera del centro de trabajo, copias,
recogida y entrega, franqueo y cierre de correspondencia, orientación e información a

cve: BOE-A-2022-6469
Verificable en https://www.boe.es

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer
recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer
el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de
reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.