II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-6469)
Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo, para personas con discapacidad, para la provisión de plaza de personal laboral, categoría Ordenanza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
6.3
Sec. II.B. Pág. 54183
Calificación del concurso-oposición.
La calificación total del concurso-oposición, sólo se producirá si se ha superado la
oposición y será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases
del proceso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación del
primer ejercicio de la fase oposición.
7.
Comisión de selección
La comisión de selección será la que figura como anexo IV de estas bases.
Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir y podrán
ser recusados en los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de régimen jurídico del sector público.
A partir de su constitución, la comisión de selección, para actuar válidamente,
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, la comisión de selección resolverá
todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que
se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la comisión de selección se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley antes citada.
Contra las resoluciones y actos de la comisión de selección podrá interponerse
recurso de alzada, ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial,
en los términos y plazos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.
La comisión de selección tendrá la categoría tercera de las previstas en el artículo 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de selección tendrá
su sede en la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la
Ensenada núm. 8 de Madrid.
8. Resultado del concurso-oposición
9.
Presentación de documentos
Antes de la formalización del contrato, el candidato seleccionado deberá justificar
adecuadamente, en un plazo de diez días naturales desde que se haga público el
resultado del concurso-oposición, los requisitos siguientes:
– Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el
cve: BOE-A-2022-6469
Verificable en https://www.boe.es
Examinada la documentación presentada por los aspirantes, realizadas las
comprobaciones pertinentes, efectuada la valoración definitiva de los méritos de los
aspirantes, y realizadas las correspondientes pruebas de la fase de oposición, la
comisión de selección hará público en la página web del Consejo General del Poder
Judicial el resultado del concurso-oposición, indicando el nombre, apellidos y D.N.I. del
aspirante seleccionado para la formalización del contrato.
La comisión de selección hará pública, asimismo, una relación con los nombres,
apellidos y DNI de los aspirantes que hayan obtenido la calificación mínima exigida para
superar el proceso selectivo por el orden de puntuación alcanzada.
Si el aspirante seleccionado no presentara la documentación correspondiente en el
plazo establecido, no cumpliera los requisitos exigidos, renunciara o no superara el
periodo de prueba, sería sustituido por el inmediatamente siguiente por orden de
puntuación.
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
6.3
Sec. II.B. Pág. 54183
Calificación del concurso-oposición.
La calificación total del concurso-oposición, sólo se producirá si se ha superado la
oposición y será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases
del proceso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación del
primer ejercicio de la fase oposición.
7.
Comisión de selección
La comisión de selección será la que figura como anexo IV de estas bases.
Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir y podrán
ser recusados en los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de régimen jurídico del sector público.
A partir de su constitución, la comisión de selección, para actuar válidamente,
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, la comisión de selección resolverá
todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que
se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la comisión de selección se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley antes citada.
Contra las resoluciones y actos de la comisión de selección podrá interponerse
recurso de alzada, ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial,
en los términos y plazos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.
La comisión de selección tendrá la categoría tercera de las previstas en el artículo 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de selección tendrá
su sede en la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la
Ensenada núm. 8 de Madrid.
8. Resultado del concurso-oposición
9.
Presentación de documentos
Antes de la formalización del contrato, el candidato seleccionado deberá justificar
adecuadamente, en un plazo de diez días naturales desde que se haga público el
resultado del concurso-oposición, los requisitos siguientes:
– Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el
cve: BOE-A-2022-6469
Verificable en https://www.boe.es
Examinada la documentación presentada por los aspirantes, realizadas las
comprobaciones pertinentes, efectuada la valoración definitiva de los méritos de los
aspirantes, y realizadas las correspondientes pruebas de la fase de oposición, la
comisión de selección hará público en la página web del Consejo General del Poder
Judicial el resultado del concurso-oposición, indicando el nombre, apellidos y D.N.I. del
aspirante seleccionado para la formalización del contrato.
La comisión de selección hará pública, asimismo, una relación con los nombres,
apellidos y DNI de los aspirantes que hayan obtenido la calificación mínima exigida para
superar el proceso selectivo por el orden de puntuación alcanzada.
Si el aspirante seleccionado no presentara la documentación correspondiente en el
plazo establecido, no cumpliera los requisitos exigidos, renunciara o no superara el
periodo de prueba, sería sustituido por el inmediatamente siguiente por orden de
puntuación.