II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-6469)
Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo, para personas con discapacidad, para la provisión de plaza de personal laboral, categoría Ordenanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. II.B. Pág. 54182

2. Quienes figuren en la relación de personas excluidas o no se encuentren en la
de admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a
la publicación las listas en el «Boletín Oficial del Estado» para formular reclamaciones o
subsanar los defectos advertidos. Las personas excluidas que no subsanen la exclusión
o aleguen el defecto u omisión en tiempo y forma justificando su derecho a ser
admitidas, quedarán definitivamente excluidas.
3. Finalizado el plazo de diez días anteriormente señalado, se dictará por la
Secretaría General, en el plazo de veinte días, nueva resolución declarando aprobada la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución y las listas se
publicarán en la página web http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/EmpleoPublico/Convocatorias-en-curso/.
4. Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva del aspirante se
podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión Permanente del Consejo General
del Poder Judicial, en los términos y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.

Desarrollo del proceso selectivo

El sistema selectivo será el de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en este apartado y en los anexos
correspondientes.
Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas quedarán automáticamente
excluidos del proceso de selección.
La valoración de la fase de concurso y la calificación en la fase de oposición las
llevará a cabo la comisión de selección que se indica en el punto 7.
Esta comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a los candidatos
que acrediten su identidad mediante la presentación del DNI, pasaporte o documento
similar.
6.1

Fase de concurso.

En la fase de concurso, que no tiene carácter eliminatorio, la comisión de selección
valorará los méritos profesionales y los académicos, así como las circunstancias
personales, solamente si han sido debidamente acreditadas y justificadas en el momento
de presentar la solicitud de participación, puntuándolas con arreglo al baremo contenido
en el anexo II.
Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la relación
definitiva de aspirantes admitidos, la comisión de selección publicará en la página web
www.poderjudicial.es las puntuaciones obtenidas por cada candidato en esta fase de
concurso, en función de los méritos y circunstancias alegados y documentalmente
acreditados de forma suficiente, estableciéndose un plazo de diez días naturales durante
los cuales los interesados podrán solicitar por escrito la subsanación de los errores que
eventualmente hubieran podido producirse. Transcurrido este último plazo, la comisión
de selección hará pública la puntuación definitiva de la fase de Concurso de cada uno de
los aspirantes y hará el llamamiento a la fase de oposición.
Fase de oposición.

La fase de oposición constará de los ejercicios que se detallan en el anexo III, cuya
realización podrá tener lugar en el mismo día o en días diferentes, según acuerde la
comisión de selección. Para superar cada uno de los ejercicios de esta fase será
necesario obtener al menos el cincuenta por ciento de la puntuación máxima que para
cada uno de ellos se indica en el referido anexo.

cve: BOE-A-2022-6469
Verificable en https://www.boe.es

6.2