II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-6469)
Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo, para personas con discapacidad, para la provisión de plaza de personal laboral, categoría Ordenanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. II.B. Pág. 54180

Las funciones a desempeñar por la categoría profesional de ordenanza, de acuerdo
con el X Convenio Colectivo del Personal Laboral son las siguientes:
Trabajador que realiza recados dentro y fuera del centro de trabajo, copias, recogida
y entrega, franqueo y cierre de correspondencia, orientación e información a visitantes y
público sobre despachos y dependencias del edificio, vigilancia de puntos de acceso y
vigilancia y custodia general de las dependencias del edificio, confección y reparto de
paquetes, labores de porteo y acarreo, apertura y cierre de servicios e instalaciones,
atención de la centralita telefónica y atención de llamadas telefónicas cuando sea
necesario, así como otros trabajos y funciones de naturaleza similar a las indicadas que
le sean encomendadas por los superiores.
2.

Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de la certificación que acredite un grado de minusvalía igual o
superior al 33% expedida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso,
por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o hallarse en las
demás situaciones asimiladas reguladas en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los
efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
2. Nacionalidad.
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
3. Tener cumplidos los 16 años.
4. Tener alguna de las siguientes titulaciones: graduado en educación secundaria,
Educación General Básica o formación profesional de técnico o técnico auxiliar.
5. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
6. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
7. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo conforme a lo
establecido en el Artículo 7 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2022-6469
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Núm. 94