III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-6434)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53636
ordinaria. Esta evaluación ambiental tiene como fin orientar la planificación desde el
principio hacia los objetivos ambientales, integrando éstos con los de la planificación,
para hacerla más sostenible. La evaluación ambiental estratégica conlleva de manera
adicional la consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas
interesadas y consultas transfronterizas.
II
Con la publicación, el 1 de marzo de 2019, de la Orden TEC/212/2019, de 25 de
febrero, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la
red de transporte de energía eléctrica con Horizonte 2026, se inicia el proceso de
elaboración de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica para el
periodo 2021-2026, dándose a conocer a los sujetos del sistema eléctrico, a las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, a los promotores
de nuevos proyectos de generación eléctrica y a todos los ciudadanos en general el
inicio de dicho proceso en el que participaron realizando propuestas de desarrollo en
función de sus necesidades. Esta orden también establece los principios rectores sobre
los que deberá basarse la planificación:
a) El cumplimiento de los compromisos en materia de energía y clima se van a
concretar a nivel nacional en el PNIEC 2021-2030.
b) La maximización de la penetración renovable en el sistema eléctrico,
minimizando el riesgo de vertidos, y de forma compatible con la seguridad del sistema
eléctrico.
c) La evacuación de energías renovables en aquellas zonas en las que existan
elevados recursos renovables y sea posible ambientalmente la explotación y transporte
de la energía generada.
d) La contribución, en lo que respecta a la red de transporte de electricidad, a
garantizar la seguridad de suministro del sistema eléctrico.
e) La compatibilización del desarrollo de la red de transporte de electricidad con las
restricciones medioambientales.
f) La supresión de las restricciones técnicas existentes en la red de transporte de
electricidad.
g) El cumplimiento de los principios de eficiencia económica y del principio de
sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.
h) La maximización de la utilización de la red existente, renovando, ampliando
capacidad, utilizando las nuevas tecnologías y reutilizando los usos de las instalaciones
existentes.
i) La reducción de pérdidas para el transporte de energía eléctrica a los centros de
consumo.
Las propuestas recibidas, así como otras que se consideraron necesarias por el
operador del sistema, fueron estudiadas por este a lo largo de 6 meses. Tras dicho
análisis, este su propuesta inicial al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, el 3 de diciembre de 2019. Dicha propuesta del operador del sistema fue
remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el 24 de enero
de 2020, para su informe preceptivo, según se establece en el artículo 7.7 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, recibiéndose el informe solicitado con fecha de 22 de abril de 2020.
Tras el estudio de la propuesta remitida por el operador del sistema y del informe de
la mencionada Comisión, la Secretaria de Estado de Energía elaboró una propuesta de
documento de planificación que fue sometida a trámite de audiencia e información
pública, y a nuevo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
el cual fue emitido en fecha de 27 de mayo de 2021.
Cabe destacar que la planificación objeto de este acuerdo ha reforzado los
mecanismos de participación y transparencia, dando, por primera vez, cabida a la
cve: BOE-A-2022-6434
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53636
ordinaria. Esta evaluación ambiental tiene como fin orientar la planificación desde el
principio hacia los objetivos ambientales, integrando éstos con los de la planificación,
para hacerla más sostenible. La evaluación ambiental estratégica conlleva de manera
adicional la consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas
interesadas y consultas transfronterizas.
II
Con la publicación, el 1 de marzo de 2019, de la Orden TEC/212/2019, de 25 de
febrero, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la
red de transporte de energía eléctrica con Horizonte 2026, se inicia el proceso de
elaboración de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica para el
periodo 2021-2026, dándose a conocer a los sujetos del sistema eléctrico, a las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, a los promotores
de nuevos proyectos de generación eléctrica y a todos los ciudadanos en general el
inicio de dicho proceso en el que participaron realizando propuestas de desarrollo en
función de sus necesidades. Esta orden también establece los principios rectores sobre
los que deberá basarse la planificación:
a) El cumplimiento de los compromisos en materia de energía y clima se van a
concretar a nivel nacional en el PNIEC 2021-2030.
b) La maximización de la penetración renovable en el sistema eléctrico,
minimizando el riesgo de vertidos, y de forma compatible con la seguridad del sistema
eléctrico.
c) La evacuación de energías renovables en aquellas zonas en las que existan
elevados recursos renovables y sea posible ambientalmente la explotación y transporte
de la energía generada.
d) La contribución, en lo que respecta a la red de transporte de electricidad, a
garantizar la seguridad de suministro del sistema eléctrico.
e) La compatibilización del desarrollo de la red de transporte de electricidad con las
restricciones medioambientales.
f) La supresión de las restricciones técnicas existentes en la red de transporte de
electricidad.
g) El cumplimiento de los principios de eficiencia económica y del principio de
sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.
h) La maximización de la utilización de la red existente, renovando, ampliando
capacidad, utilizando las nuevas tecnologías y reutilizando los usos de las instalaciones
existentes.
i) La reducción de pérdidas para el transporte de energía eléctrica a los centros de
consumo.
Las propuestas recibidas, así como otras que se consideraron necesarias por el
operador del sistema, fueron estudiadas por este a lo largo de 6 meses. Tras dicho
análisis, este su propuesta inicial al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, el 3 de diciembre de 2019. Dicha propuesta del operador del sistema fue
remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el 24 de enero
de 2020, para su informe preceptivo, según se establece en el artículo 7.7 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, recibiéndose el informe solicitado con fecha de 22 de abril de 2020.
Tras el estudio de la propuesta remitida por el operador del sistema y del informe de
la mencionada Comisión, la Secretaria de Estado de Energía elaboró una propuesta de
documento de planificación que fue sometida a trámite de audiencia e información
pública, y a nuevo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
el cual fue emitido en fecha de 27 de mayo de 2021.
Cabe destacar que la planificación objeto de este acuerdo ha reforzado los
mecanismos de participación y transparencia, dando, por primera vez, cabida a la
cve: BOE-A-2022-6434
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93