III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-6434)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53635
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
6434
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por
la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de
2022, por el que se aprueba la planificación de la red de transporte de
energía eléctrica Horizonte 2026.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de marzo de 2022, ha aprobado el
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la planificación de la red de
transporte de energía eléctrica Horizonte 2026.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de dicho Acuerdo, se dispone
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de abril de 2022.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen
Muñoz.
ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la planificación de la red
de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 4 establece
que la planificación eléctrica tendrá por objeto prever las necesidades del sistema
eléctrico para garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las
necesidades de inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica,
todo ello bajo los principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del
sistema, introduciendo a su vez criterios medioambientales y de eficiencia económica.
En cuanto a la elaboración, el artículo 4.2 de la citada ley establece que planificación
eléctrica será realizada por la Administración General del Estado, con la participación de
las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, requerirá informe de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y trámite de audiencia.
Adicionalmente recoge que será sometida al Congreso de los Diputados, de acuerdo con
lo previsto en su Reglamento, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno, y
abarcará periodos de seis años. Este artículo y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, determinan el procedimiento a seguir en la planificación eléctrica.
Desde la óptica económica y de sostenibilidad económico financiera del sistema
eléctrico, la planificación de la red de transporte de energía eléctrica debe cumplir el
límite al valor de la inversión establecido en el artículo 11 del RD 1047/2013, de 27 de
diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la
actividad de transporte de energía eléctrica, el cual está fijado en el 0,065 % del PIB.
Conviene señalar que este valor límite de inversión ha sido transitoriamente elevado
hasta el 0,075 % del PIB para los años 2020 a 2022, en virtud del Real Decreto
Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
Por otra parte, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, dicha planificación debe de ser sometida a evaluación ambiental estratégica
cve: BOE-A-2022-6434
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53635
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
6434
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por
la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de
2022, por el que se aprueba la planificación de la red de transporte de
energía eléctrica Horizonte 2026.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de marzo de 2022, ha aprobado el
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la planificación de la red de
transporte de energía eléctrica Horizonte 2026.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de dicho Acuerdo, se dispone
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de abril de 2022.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen
Muñoz.
ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la planificación de la red
de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 4 establece
que la planificación eléctrica tendrá por objeto prever las necesidades del sistema
eléctrico para garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las
necesidades de inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica,
todo ello bajo los principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del
sistema, introduciendo a su vez criterios medioambientales y de eficiencia económica.
En cuanto a la elaboración, el artículo 4.2 de la citada ley establece que planificación
eléctrica será realizada por la Administración General del Estado, con la participación de
las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, requerirá informe de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y trámite de audiencia.
Adicionalmente recoge que será sometida al Congreso de los Diputados, de acuerdo con
lo previsto en su Reglamento, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno, y
abarcará periodos de seis años. Este artículo y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, determinan el procedimiento a seguir en la planificación eléctrica.
Desde la óptica económica y de sostenibilidad económico financiera del sistema
eléctrico, la planificación de la red de transporte de energía eléctrica debe cumplir el
límite al valor de la inversión establecido en el artículo 11 del RD 1047/2013, de 27 de
diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la
actividad de transporte de energía eléctrica, el cual está fijado en el 0,065 % del PIB.
Conviene señalar que este valor límite de inversión ha sido transitoriamente elevado
hasta el 0,075 % del PIB para los años 2020 a 2022, en virtud del Real Decreto
Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
Por otra parte, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, dicha planificación debe de ser sometida a evaluación ambiental estratégica
cve: BOE-A-2022-6434
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