III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6426)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Gérgal, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva por antigüedad.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53550

efectos de urbana, puesto que como se ha acreditado en el apartado de «Relación de
parcelas colindantes» se aprecia que la vivienda está enclavada en la parcela 29 del
polígono 12 del Paraje o Pago (…), con Referencia catastral 04002A012000290000HB.
Es más, en la propia descripción que se hace en la escritura, se indica que la vivienda
está enclavada sobre la parcela donde se ubica con la que linda por todos sus vientos.
Así pues, existen dos referencias catastrales: una referente al suelo donde se ubica
la vivienda, que es la 04002A01200029000HB; y otra atinente a la propia vivienda, que
es la 000900100WG1180001OK. En ambas certificaciones queda palmario que la
ubicación es “(…) Abrucena, (Almería)”.
Tercera. En segundo lugar, el Registro de la Propiedad de Gérgal (Almería),
rechaza proceder a la Inscripción alegando que excede la superficie del diez por ciento
de la superficie inscrita.
También esta afirmación es un evidente error del Registro de la Propiedad, y ello
porque la superficie de la edificación a inscribir es de 148 metros cuadrados, y la parcela
donde se ubica, que es la finca registral n.º 8448, tiene una superficie inscrita de once
áreas, que equivalen a 1.100 metros cuadrados. Por lo tanto, la superficie construida es
menor que la de la finca donde se ubica la construcción.
Es cierto que la Referencia catastral atinente a la finca donde se ubica la vivienda y
que es la 04002A012000290000H, aparece una mayor superficie, pero tal y como consta
en la propia escritura, dicha referencia está compuesta por la suma de varias fincas
registrales pertenecientes al otorgante de la escritura, razón por la que no se ha
solicitado inscribir el exceso de cabida. Lo que se ha solicitado al Registro de la
Propiedad de Gérgal (Almería) es que se inscriba la obra nueva sobre la finca registral
número 8448, cuya superficie es mayor (1.100 metros cuadrados) que la superficie de la
construcción (148 metros cuadrados).
Cuarta. En vista de lo anterior es evidente que se ha producido un claro error por
parte del Registro de la Propiedad de Gérgal (Almena), habiendo denegado
indebidamente la inscripción de la construcción declarada mediante la Escritura de
Declaración de Obra Nueva, con protocolo 3021/2021 del notario Don Emilio Navarro
Moreno, puesto que se dan todos los requisitos para que se proceda a dicha
inscripción».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando su calificación en todos los
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199, 201 y 202 de la Ley Hipotecaria, 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 45 a 55 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por
el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la
Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; 45 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de mayo de 2005, 4 de
diciembre de 2009, 1 de febrero, 10 de marzo y 12 de noviembre de 2012, 16 de
diciembre de 2013, 1 de marzo de 2016, 22 de marzo de 2017 y 23 de abril, 19 de julio
y 4 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 4 de marzo de 2020 y 29 de junio, 29 de septiembre y 22 de
diciembre de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible una obra nueva por
antigüedad al amparo del artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo.

cve: BOE-A-2022-6426
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 93