III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6426)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Gérgal, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva por antigüedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53549
de Noviembre de 2.021, número 3021 de protocolo, presentada a las 9:50 horas del
día 1 de Diciembre de 2.021, bajo el asiento 1215 del Diario 91.
Segundo. En dicho documento se ha observado la siguiente circunstancia que ha
sido objeto de calificación desfavorable:
Se declara una obra nueva a los efectos del artículo 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Suelo y Rehabilitación Urbana, conforme a la certificación catastral descriptiva y
gráfica incorporada a la escritura, y dicha certificación no se corresponde con la
identidad de la finca, al exceder la superficie del diez por ciento de la superficie inscrita, y
estar situada en DS (…), según Catastro, y en el Pago (…) según el Registro, conforme
al artículo 45 del Real Decreto 1/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Catastro, y el artículo 202 de la Ley Hipotecaria.
Acuerdo:
Suspender la operación solicitada, por las causas y en los términos que resultan de
los fundamentos de derecho de la presente nota de calificación.
Contra la presente nota de calificación (…)
En Gérgal, a 10 de diciembre de 2.021. La Registradora interina. Fdo. Encarnación
Sandoval Caro».
III
«Primera. (…) En la meritada escritura pública se declaraba la obra nueva de un
inmueble construido sobre la finca 8448 del Registro de la Propiedad de Gérgal, y
habiéndose solicitado la inscripción registral de la misma, el citado Registro de la
Propiedad la ha denegado argumentando que la “certificación catastral descriptiva y
grafica incorporada a la escritura «...no se corresponde con la identidad de la finca, al
exceder la superficie del diez por ciento de la superficie inscrita y estar situada en DS
(…), según catastro, y en el pago (…), según el Registro”.
Sin embargo, tal afirmación realizada por el Registro de la Propiedad de Gérgal es
errónea, habiendo denegado la inscripción de forma improcedente conforme se explica
en los siguientes ordinales.
Segunda. En primer lugar, la certificación de obra nueva que se pretende inscribir
tiene como Referencia catastral la 000900100WG110001OK, cuya certificación obra
unida a la escritura. Como se apreciar de su lectura, trata de un diseminado (DS). Estos
tipos de inmuebles conocidos normalmente como «Diseminados», son construcciones en
parcelas no urbanizables o rústicas, y tienen por lo general, una referencia catastral de
rústica, relativa únicamente al suelo, es decir a la parcela rústica que es parte del
catastro de rústica, y otra, referencia catastral de urbana, relativa solo a la construcción,
pues a los efectos catastrales se considera como norma general urbana las
construcciones destinadas a vivienda, aunque estén en suelo rústico.
Pues bien, tal y como aparece en la escritura, dicha vivienda o diseminado está
ubicada en la parcela 29 del polígono 12, y así consta en el mencionado Certificado
catastral en su apartado de «Relación de parcelas colindantes, donde se aprecia que la
vivienda está enclavada en dicha parcela 29 del polígono 12 del Paraje o Pago (…), con
Referencia catastral 04002A0120P0290000HB. También se ha incorporado a la escritura
el Certificado catastral de esta última.
Es decir, que la ubicación de la edificación que se pretende inscribir es precisamente
el de Paraje o Pago (…). Es cierto que en el certificado catastral de la citada vivienda
esta tiene la denominación de DS (…) de Abrucena, pero esa es su localización a
cve: BOE-A-2022-6426
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota, don J. A. C. L., abogado, en nombre y representación de don
J. y doña M. R. M. M., interpuso recurso el día 19 de enero de 2022 alegando lo
siguiente:
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53549
de Noviembre de 2.021, número 3021 de protocolo, presentada a las 9:50 horas del
día 1 de Diciembre de 2.021, bajo el asiento 1215 del Diario 91.
Segundo. En dicho documento se ha observado la siguiente circunstancia que ha
sido objeto de calificación desfavorable:
Se declara una obra nueva a los efectos del artículo 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Suelo y Rehabilitación Urbana, conforme a la certificación catastral descriptiva y
gráfica incorporada a la escritura, y dicha certificación no se corresponde con la
identidad de la finca, al exceder la superficie del diez por ciento de la superficie inscrita, y
estar situada en DS (…), según Catastro, y en el Pago (…) según el Registro, conforme
al artículo 45 del Real Decreto 1/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Catastro, y el artículo 202 de la Ley Hipotecaria.
Acuerdo:
Suspender la operación solicitada, por las causas y en los términos que resultan de
los fundamentos de derecho de la presente nota de calificación.
Contra la presente nota de calificación (…)
En Gérgal, a 10 de diciembre de 2.021. La Registradora interina. Fdo. Encarnación
Sandoval Caro».
III
«Primera. (…) En la meritada escritura pública se declaraba la obra nueva de un
inmueble construido sobre la finca 8448 del Registro de la Propiedad de Gérgal, y
habiéndose solicitado la inscripción registral de la misma, el citado Registro de la
Propiedad la ha denegado argumentando que la “certificación catastral descriptiva y
grafica incorporada a la escritura «...no se corresponde con la identidad de la finca, al
exceder la superficie del diez por ciento de la superficie inscrita y estar situada en DS
(…), según catastro, y en el pago (…), según el Registro”.
Sin embargo, tal afirmación realizada por el Registro de la Propiedad de Gérgal es
errónea, habiendo denegado la inscripción de forma improcedente conforme se explica
en los siguientes ordinales.
Segunda. En primer lugar, la certificación de obra nueva que se pretende inscribir
tiene como Referencia catastral la 000900100WG110001OK, cuya certificación obra
unida a la escritura. Como se apreciar de su lectura, trata de un diseminado (DS). Estos
tipos de inmuebles conocidos normalmente como «Diseminados», son construcciones en
parcelas no urbanizables o rústicas, y tienen por lo general, una referencia catastral de
rústica, relativa únicamente al suelo, es decir a la parcela rústica que es parte del
catastro de rústica, y otra, referencia catastral de urbana, relativa solo a la construcción,
pues a los efectos catastrales se considera como norma general urbana las
construcciones destinadas a vivienda, aunque estén en suelo rústico.
Pues bien, tal y como aparece en la escritura, dicha vivienda o diseminado está
ubicada en la parcela 29 del polígono 12, y así consta en el mencionado Certificado
catastral en su apartado de «Relación de parcelas colindantes, donde se aprecia que la
vivienda está enclavada en dicha parcela 29 del polígono 12 del Paraje o Pago (…), con
Referencia catastral 04002A0120P0290000HB. También se ha incorporado a la escritura
el Certificado catastral de esta última.
Es decir, que la ubicación de la edificación que se pretende inscribir es precisamente
el de Paraje o Pago (…). Es cierto que en el certificado catastral de la citada vivienda
esta tiene la denominación de DS (…) de Abrucena, pero esa es su localización a
cve: BOE-A-2022-6426
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota, don J. A. C. L., abogado, en nombre y representación de don
J. y doña M. R. M. M., interpuso recurso el día 19 de enero de 2022 alegando lo
siguiente: