III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6425)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencias y adición de otra.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53545

sociedad de gananciales, a inventariar y valorar los bienes relictos y fijar,
cuantificándolos, los derechos de los interesados sobre la masa relicta, con sujeción al
testamento y la ley, aceptando por tanto las disposiciones del testador por las que dé por
pagados de sus derechos legitimarios a sus herederos forzosos o aquellas por las que
ordene que del haber correspondiente a los legitimarios se descuente lo que en vida han
percibido estos del testador.
Como ya puso de relieve este Centro Directivo en Resolución de 24 de marzo
de 2001, la partición realizada por el contador-partidor en el ámbito de su marco
competencial configurado por la simple facultad de hacer la partición -en la que cabe
incluir las operaciones de inventario del activo y del pasivo, con la correspondiente
calificación de la naturaleza privativa o consorcial de sus elementos, avalúo, formación
de lotes o hijuelas y su entrega y adjudicación a los interesados- está integrada por las
otras facultades legales si también es albacea y por las demás que le fueren atribuidas
testamentariamente, y es válida y produce todos los efectos que le son propios mientras
no se impugne judicialmente, de forma que solo los tribunales de Justicia son
competentes para declarar la disconformidad del proceder del contador con lo querido
por el testador, debiendo estarse mientras tanto, a la partición realizada por estos. En
Resolución de 13 de octubre de 2005, ya se concluyó que «corresponde al albacea
contador-partidor la interpretación de la voluntad del causante, así como la valoración de
las donaciones realizadas y el análisis de su inoficiosidad, habiendo de pasarse por sus
decisiones mientras no sean notoriamente contrarias a la ley o a lo dispuesto por el
testador».
3. También es doctrina reiterada de este Centro Directivo (vid. Resoluciones de 16
de septiembre de 2008, 14 de septiembre de 2009 y otras citadas en los «Vistos»), en
interpretación del artículo 1057 del Código Civil, que las particiones realizadas por el
contador-partidor, al reputarse como si fueren hechas por el propio causante, son por sí
solas inscribibles, sin necesidad de la aprobación de los herederos o legatarios, por lo
que en principio causan un estado de derechos que surte todos sus efectos mientras no
sean impugnadas. La partición realizada por el contador-partidor es inscribible por sí sola
sin necesidad de la concurrencia de los herederos, siempre que no resulte del título
particional extralimitación en sus funciones, sin perjuicio, claro está, de las acciones que
posteriormente puedan ser interpuestas.
Como ha puesto de relieve este Centro Directivo (Resolución de 28 de febrero
de 2018), «las razones a las que puede deberse el asentimiento de alguno de los
legitimarios o herederos a la partición -aparte la manifestación de su aceptación de la
herencia- pueden obedecer a su posible condición de prelegatarios; a la eventual
aceptación de cargas o modos testamentarios; al complemento de capacidad (conforme
al artículo 1060 del Código Civil); o, entre otras causas, a compromisos personales. Pero
cualesquiera que sean estas, esa comparecencia y asentimiento a las operaciones
particionales, no pueden alterar la naturaleza de una partición realizada por contadorpartidor designado por el testador y realizada dentro de los parámetros del artículo 1057
del Código Civil».
Desde la Resolución de 24 de marzo de 2001, cuya doctrina ha sido reiterada en
numerosas otras de este Centro Directivo (vid. «Vistos»), no puede mantenerse el
defecto de falta de consentimiento de los herederos legitimarios, cuando la partición ha
sido otorgada por el contador-partidor designado por el testador; y esta partición es
válida mientras no se impugne judicialmente; de forma que solo los tribunales de Justicia
son competentes para, en su caso, declarar la disconformidad del proceder de los
contadores con lo querido por el testador, debiendo estarse a la partición por ellos
realizada.
4. En el supuesto de este expediente, dos de los llamados -uno de los herederos,
también legatario, y la legataria- que intervienen junto con la contadora-partidora
comparecen en nombre propio para aprobar y aceptar las operaciones contenidas en el
cuaderno particional elaborado por esta última, de modo que no tienen otra intervención
que la de aceptar lo operado en su día -en el año 1996- en orden a la liquidación de

cve: BOE-A-2022-6425
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 93