III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6425)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencias y adición de otra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022

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gananciales y por la contadora-partidora en cuanto a la distribución hereditaria, ya que el
cuaderno se dice redactado únicamente por ésta. Por lo tanto, en puridad, mantendría
esta partición el carácter unilateral propio de las practicadas por contador-partidor que no
requieren la aprobación por los herederos.
Pero ocurre que, en la misma escritura, se otorgan las operaciones particionales de
adición a una herencia para la que no se ha designado contador-partidor testamentario.
Así, en este caso, a pesar de la unidad documental que representa la escritura pública
otorgada, en la misma se formaliza una pluralidad negocial. El instrumento público que
da origen a este recurso solemniza, además de la partición de la contadora -partidora, la
de adición de una herencia anterior que fue otorgada por todos los herederos. La
concurrencia en un solo documento de esta diversidad negocial no borra ni desdibuja la
autonomía de cada acto, y especialmente la autonomía y unilateralidad de la partición, ni
los efectos que le son propios.
La recurrente entiende que no es necesario el consentimiento del heredero don J. A.
Z. L., estimando suficiente la intervención de la albacea contadora-partidora junto con el
otro heredero instituido y la legataria. Pero, como se ha dicho, la escritura recoge una
pluralidad negocial: aceptación de herencias, adición de otra y entrega de legados,
además de la aceptación y partición de la herencia de doña M. M. L. G., única para la
que había sido designada como contadora-partidora; se practica también una adición de
la herencia del primer causante, que no designó contador-partidor y, por tanto, es
necesario que conste en escritura pública el consentimiento de los herederos instituidos
o sus herederos. En la adición de la herencia referida, se incluye una participación
indivisa de una vivienda que tiene carácter ganancial, de suerte que -por liquidación de
gananciales- se integra la mitad de dicha participación en la herencia de doña M. M. L.
G. y la otra mitad de la finca se adiciona al inventario de la herencia de su fallecido
esposo, don S. J. A. Z. A. Alega la recurrente que el registrador no puede revisar la
valoración jurídica realizada por el notario autorizante. La calificación del registrador
coincide con la valoración jurídica que hace en la escritura el notario autorizante, que
hace expresa advertencia a los otorgantes de la necesidad de aceptación por parte de su
citado hermano, o de «suplir judicialmente su consentimiento». En definitiva, la facultad
de la albacea contadora-partidora no puede alcanzar a la herencia de don S. J. A. Z. A.
Así, respecto de esta adición de herencia, se hace necesaria la intervención del heredero
don J. A. Z. L., por lo que, en cuanto a esta objeción, procede confirmar la calificación.
5. En cuanto a la herencia de doña M. M. L. G., concurren la contadora-partidora y
uno de los herederos junto a la legataria; y, a juicio del registrador, se realizan «unas
operaciones de colación que parecen diferir de lo ordenado por la testadora, y que, en
todo caso, exceden de la «simple facultad de hacer la partición» que refiere el
artículo 1057 del Código Civil, convirtiendo la partición unilateral realizada por un
contador partidor en una partición convencional que requiere la comparecencia de todos
los herederos».
Ciertamente, dicha causante dispone en su testamento que las donaciones
efectuadas con anterioridad a aquél a favor de sus hijos tendrán todas el carácter de no
colacionables y se atribuye a los contadores-partidores solidarios «las más amplias
facultades, incluso las del artículo 1057 del Código Civil, pago de legítimas en metálico y
entrega de legados y las de realizar cualquier acto o negocio de disposición de toda
clase y naturaleza». Pero, frente a lo que afirma el registrador, no puede entenderse que
la operación de «colación» que realiza la contadora-partidora contradiga lo ordenado por
la testadora sobre el carácter no colacionable de las donaciones referidas; y ello porque,
como manifiesta expresamente la contadora-partidora, esa operación denominada con
cierta impropiedad como «colación» no es sino la mera computación de tales donaciones
a los únicos efectos de la fijación de las legítimas, conforme a lo establecido en el
artículo 818 del Código Civil, y no debe confundirse con la colación a que se refieren los
artículos 1035 y siguientes del mismo Código que es, precisamente, la que es objeto de
dispensa por la testadora.

cve: BOE-A-2022-6425
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Núm. 93