III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6425)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencias y adición de otra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53543
General de los Registros y del Notariado de 19 de septiembre de 2002, 13 de mayo
de 2003, 23 de abril de 2005, 18 de julio de 2016, 19 de enero, 4 de abril, 22 de
septiembre y 4 de octubre de 2017, 9 de enero, 22 y 28 de febrero, 5 de julio, 17 de
septiembre y 31 de octubre de 2018 y 14 de febrero de 2019, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de septiembre de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación y adjudicación de herencias y adición de otra en la que concurren los hechos
y circunstancias siguientes:
– La escritura es de 16 de diciembre de 2014, y en ella se otorgan las operaciones
particionales de las herencias siguientes:
a) Adición de la causada por don S. J. A. Z. A, fallecido el 1 día de marzo de 1996,
dejando viuda –doña M. M. L. G.– y cuatro hijos –doña M. R., don J. A., don J. J. y doña
M. Z. L.–; en su último testamento, lega a su esposa el usufructo universal e instituye
herederos a sus cuatro hijos por partes iguales. La aceptación y adjudicación de esta
herencia fue otorgada el día 13 de mayo de 1996; en esta escritura, por error
involuntario, no fue incluida la cuarta parte de una vivienda, la cual tenía carácter
ganancial del matrimonio.
b) De doña M. M. L. G. -hija de don S. J. A. Z. A.–que falleció el día 29 de julio
de 1997, en estado de soltera y sin descendientes. Falleció intestada y por acta de
notoriedad de declaración de herederos abintestato, de fecha 9 de noviembre de 1998,
fue declarada heredera intestada su madre, doña M. M. L. G.
c) De doña M. M. L. G., fallecida el día 23 de marzo de 2010, en estado de viuda y
dejando los tres citados hijos que le sobreviven. En su último testamento, de fecha 20 de
junio de 2005, dispuso lo siguiente: legado a su hija, doña M. R. Z. L., de las joyas,
enseres y ajuar doméstico, y una cantidad en metálico de 6.010 euros; como
compensación por la donación que hizo a su hijo, don J. A. Z. L., ordena legado a favor
de sus hijos don J. J. y doña M. R. Z. L. de una plaza de garaje; en el remanente de sus
bienes, instituye como herederos a sus dos hijos, don J. J. y don J. A. Z. L., disponiendo
que las donaciones hechas anteriormente a su hijos tendrían el carácter de no
colacionables; nombró albaceas contadores-partidores solidariamente a don R. y a doña
A. M. S. F. con «las más amplias facultades, incluso las del artículo 1.057 del Código
Civil, pago de legítimas en metálico y entrega de legados y las de realizar cualquier acto
o negocio de disposición de toda clase y naturaleza».
– En la escritura, intervienen la albacea contadora-partidora, el heredero y legatario,
don J. J. Z. L., y la legataria, doña M. R. Z. L. La contadora-partidora manifiesta que ha
convocado al otorgamiento a don J. A. Z. L. y que no comparece, por lo que requiere al
notario a los efectos de que le notifique la partición realizada; el notario autorizante
advierte específicamente de la necesidad del consentimiento por parte del citado don J.
A. Z. L. o de «suplir judicialmente su consentimiento».
– En la partición y adjudicación de bienes, la contadora-partidora afirma «que, con el
fin de calcular la suma a que ascienden los derechos legitimarios de los herederos, se
debe tener en cuenta que doña M. M. L.G. realizó en vida una serie de donaciones a sus
dos de sus hijos» (don J. A. y doña M. R.Z. L.) cuyo objeto y valoración detalla. En el
apartado de la escritura de partición que se titula «Legítima», la contadora-partidora
manifiesta «que a efectos del cálculo de la cuota que, al heredero, don J. J. Z. L.
corresponde en pago de su legítima estricta, trae a colación los bienes donados en vida
por la causante». De ello resulta que la cuota de legítima estricta no quedaría cubierta
con la institución hereditaria ordenada por la causante a favor de don J. J. Z. L., por lo
que la citada contadora-partidora afirma que, «con el fin de cubrir la cuota que por
legítima estricta corresponde a dicho heredero (…) y conforme a lo dispuesto en los
artículos 815, 820 y ss. del Código Civil, dispone la acción de «suplemento de legítima»
frente al otro heredero instituido, dirigiendo la reducción a la institución de heredero
cve: BOE-A-2022-6425
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Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53543
General de los Registros y del Notariado de 19 de septiembre de 2002, 13 de mayo
de 2003, 23 de abril de 2005, 18 de julio de 2016, 19 de enero, 4 de abril, 22 de
septiembre y 4 de octubre de 2017, 9 de enero, 22 y 28 de febrero, 5 de julio, 17 de
septiembre y 31 de octubre de 2018 y 14 de febrero de 2019, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de septiembre de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación y adjudicación de herencias y adición de otra en la que concurren los hechos
y circunstancias siguientes:
– La escritura es de 16 de diciembre de 2014, y en ella se otorgan las operaciones
particionales de las herencias siguientes:
a) Adición de la causada por don S. J. A. Z. A, fallecido el 1 día de marzo de 1996,
dejando viuda –doña M. M. L. G.– y cuatro hijos –doña M. R., don J. A., don J. J. y doña
M. Z. L.–; en su último testamento, lega a su esposa el usufructo universal e instituye
herederos a sus cuatro hijos por partes iguales. La aceptación y adjudicación de esta
herencia fue otorgada el día 13 de mayo de 1996; en esta escritura, por error
involuntario, no fue incluida la cuarta parte de una vivienda, la cual tenía carácter
ganancial del matrimonio.
b) De doña M. M. L. G. -hija de don S. J. A. Z. A.–que falleció el día 29 de julio
de 1997, en estado de soltera y sin descendientes. Falleció intestada y por acta de
notoriedad de declaración de herederos abintestato, de fecha 9 de noviembre de 1998,
fue declarada heredera intestada su madre, doña M. M. L. G.
c) De doña M. M. L. G., fallecida el día 23 de marzo de 2010, en estado de viuda y
dejando los tres citados hijos que le sobreviven. En su último testamento, de fecha 20 de
junio de 2005, dispuso lo siguiente: legado a su hija, doña M. R. Z. L., de las joyas,
enseres y ajuar doméstico, y una cantidad en metálico de 6.010 euros; como
compensación por la donación que hizo a su hijo, don J. A. Z. L., ordena legado a favor
de sus hijos don J. J. y doña M. R. Z. L. de una plaza de garaje; en el remanente de sus
bienes, instituye como herederos a sus dos hijos, don J. J. y don J. A. Z. L., disponiendo
que las donaciones hechas anteriormente a su hijos tendrían el carácter de no
colacionables; nombró albaceas contadores-partidores solidariamente a don R. y a doña
A. M. S. F. con «las más amplias facultades, incluso las del artículo 1.057 del Código
Civil, pago de legítimas en metálico y entrega de legados y las de realizar cualquier acto
o negocio de disposición de toda clase y naturaleza».
– En la escritura, intervienen la albacea contadora-partidora, el heredero y legatario,
don J. J. Z. L., y la legataria, doña M. R. Z. L. La contadora-partidora manifiesta que ha
convocado al otorgamiento a don J. A. Z. L. y que no comparece, por lo que requiere al
notario a los efectos de que le notifique la partición realizada; el notario autorizante
advierte específicamente de la necesidad del consentimiento por parte del citado don J.
A. Z. L. o de «suplir judicialmente su consentimiento».
– En la partición y adjudicación de bienes, la contadora-partidora afirma «que, con el
fin de calcular la suma a que ascienden los derechos legitimarios de los herederos, se
debe tener en cuenta que doña M. M. L.G. realizó en vida una serie de donaciones a sus
dos de sus hijos» (don J. A. y doña M. R.Z. L.) cuyo objeto y valoración detalla. En el
apartado de la escritura de partición que se titula «Legítima», la contadora-partidora
manifiesta «que a efectos del cálculo de la cuota que, al heredero, don J. J. Z. L.
corresponde en pago de su legítima estricta, trae a colación los bienes donados en vida
por la causante». De ello resulta que la cuota de legítima estricta no quedaría cubierta
con la institución hereditaria ordenada por la causante a favor de don J. J. Z. L., por lo
que la citada contadora-partidora afirma que, «con el fin de cubrir la cuota que por
legítima estricta corresponde a dicho heredero (…) y conforme a lo dispuesto en los
artículos 815, 820 y ss. del Código Civil, dispone la acción de «suplemento de legítima»
frente al otro heredero instituido, dirigiendo la reducción a la institución de heredero
cve: BOE-A-2022-6425
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Núm. 93