III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6425)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencias y adición de otra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53541
De conformidad con lo dispuesto en el art º 323 de la Ley Hipotecaria. el interesado.
dentro de la vigencia del asiento de presentación, puede solicitar la anotación prevista en
el art º 42.9 de la Ley Hipotecaria.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. B. P. G. interpuso recurso el día 10 de
febrero de 2022 en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Motivos
Segundo. Manifiesta el Sr. Registrador de la Propiedad que la partición “parece
diferir de lo ordenado por la testadora”, sin explicar, aunque sea mínimamente, que es lo
que “parece diferir”. Es exigible una explicación a fin de poder conocer las razones
jurídicas que le ha llevado a tomar esa decisión, para que, de este modo, y con el debido
conocimiento de esas razones, pueda defender con garantías mis derechos. Así, la
exigencia de motivación es aún si cabe más necesario en este caso, en tanto que la
calificación del Sr. Registrador de la Propiedad ha resultado desfavorable para mis
intereses.
Tercero. Por otro lado, es necesario recordar también que, en testamento de
fecha 20 de junio de 2005, otorgado ante el Notario D. José Ignacio Uranga Otaegui, D.ª
M. M. L. G., designó albaceas, contadores partidores solidarios a los letrados D. R. y D.ª
A. M. S. C. F., del Colegio de la Abogacía de Bizkaia, “con las más amplias facultades,
incluso las del artículo 1.057 del Código Civil, pago de legítimas en metálico y entrega de
legados y las de realizar cualquier acto o negocio de disposición de bienes de todas
clase y naturaleza”.
En todo caso, la expresión “la simple facultad de hacer la partición” del artículo 1.057
del Código Civil ha de interpretarse con flexibilidad. Como viene sosteniendo la doctrina
de la Dirección General de los Registros y del Notariado (Resoluciones de 16 de
septiembre de 2008 y de 14 de septiembre de 2009), en interpretación del artículo 1.057
del Código Civil, las particiones realizadas por un contador-partidor tienen la misma
validez que las realizadas por la propia causante. Y, por tanto, en este caso, la partición
hecha por la Sra. S., en calidad de albacea, contador-partidor, es válida, sin necesidad
de que los herederos forzosos las aprueben con su consentimiento, mientras no se
impugne judicialmente por alguno de estos.
Dicho esto, no puede mantenerse en este caso el defecto de falta de consentimiento
del coheredero D. J. A. Z., cuando la partición ha sido realizada por la contador-partidor
designada en testamento por la propia testadora, por lo que la partición realizada
equivale a la hecha por la testadora. De lo contrario, como pretende el Sr. Registrador de
la Propiedad, se dejaría vacío de todo contenido la figura del contador partidor
testamentario para evitar litigios entre los herederos, que es justamente lo que quiso
evitar la testadora designando albacea contador-partidor: favorecer una partición
extrajudicial de la herencia y evitar de este modo un pleito de división judicial de la
herencia.
Cuarto. Asimismo, no podemos dejar de lado que el coheredero D. J. A. Z., quien
no compareció a la aceptación de la herencia de su madre D.ª M. M. L., ha mostrado en
todo momento un absoluto desinterés por este asunto. No cabe hablar de una
disconformidad con la partición realizada, pues de lo contrario lo hubiera impugnado
judicialmente, y no lo ha hecho. El ejemplo más evidente de ese absoluto desinterés
mostrado por el heredero se observa en el requerimiento notarial de 8 de marzo de 2016
(número de protocolo 655). por el cual, el Notario D. Manuel López Pardiñas, al amparo
del artículo 1.005 del Código Civil, insta al coheredero D. J. A. Z. para que en el plazo
de 30 días acepte o rechace la herencia. Y cuando el Sr. Notario identificándose como
tal, se persona en el domicilio del heredero para notificarle el requerimiento, D. J. A. Z. le
cve: BOE-A-2022-6425
Verificable en https://www.boe.es
Previo. (…)
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53541
De conformidad con lo dispuesto en el art º 323 de la Ley Hipotecaria. el interesado.
dentro de la vigencia del asiento de presentación, puede solicitar la anotación prevista en
el art º 42.9 de la Ley Hipotecaria.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. B. P. G. interpuso recurso el día 10 de
febrero de 2022 en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Motivos
Segundo. Manifiesta el Sr. Registrador de la Propiedad que la partición “parece
diferir de lo ordenado por la testadora”, sin explicar, aunque sea mínimamente, que es lo
que “parece diferir”. Es exigible una explicación a fin de poder conocer las razones
jurídicas que le ha llevado a tomar esa decisión, para que, de este modo, y con el debido
conocimiento de esas razones, pueda defender con garantías mis derechos. Así, la
exigencia de motivación es aún si cabe más necesario en este caso, en tanto que la
calificación del Sr. Registrador de la Propiedad ha resultado desfavorable para mis
intereses.
Tercero. Por otro lado, es necesario recordar también que, en testamento de
fecha 20 de junio de 2005, otorgado ante el Notario D. José Ignacio Uranga Otaegui, D.ª
M. M. L. G., designó albaceas, contadores partidores solidarios a los letrados D. R. y D.ª
A. M. S. C. F., del Colegio de la Abogacía de Bizkaia, “con las más amplias facultades,
incluso las del artículo 1.057 del Código Civil, pago de legítimas en metálico y entrega de
legados y las de realizar cualquier acto o negocio de disposición de bienes de todas
clase y naturaleza”.
En todo caso, la expresión “la simple facultad de hacer la partición” del artículo 1.057
del Código Civil ha de interpretarse con flexibilidad. Como viene sosteniendo la doctrina
de la Dirección General de los Registros y del Notariado (Resoluciones de 16 de
septiembre de 2008 y de 14 de septiembre de 2009), en interpretación del artículo 1.057
del Código Civil, las particiones realizadas por un contador-partidor tienen la misma
validez que las realizadas por la propia causante. Y, por tanto, en este caso, la partición
hecha por la Sra. S., en calidad de albacea, contador-partidor, es válida, sin necesidad
de que los herederos forzosos las aprueben con su consentimiento, mientras no se
impugne judicialmente por alguno de estos.
Dicho esto, no puede mantenerse en este caso el defecto de falta de consentimiento
del coheredero D. J. A. Z., cuando la partición ha sido realizada por la contador-partidor
designada en testamento por la propia testadora, por lo que la partición realizada
equivale a la hecha por la testadora. De lo contrario, como pretende el Sr. Registrador de
la Propiedad, se dejaría vacío de todo contenido la figura del contador partidor
testamentario para evitar litigios entre los herederos, que es justamente lo que quiso
evitar la testadora designando albacea contador-partidor: favorecer una partición
extrajudicial de la herencia y evitar de este modo un pleito de división judicial de la
herencia.
Cuarto. Asimismo, no podemos dejar de lado que el coheredero D. J. A. Z., quien
no compareció a la aceptación de la herencia de su madre D.ª M. M. L., ha mostrado en
todo momento un absoluto desinterés por este asunto. No cabe hablar de una
disconformidad con la partición realizada, pues de lo contrario lo hubiera impugnado
judicialmente, y no lo ha hecho. El ejemplo más evidente de ese absoluto desinterés
mostrado por el heredero se observa en el requerimiento notarial de 8 de marzo de 2016
(número de protocolo 655). por el cual, el Notario D. Manuel López Pardiñas, al amparo
del artículo 1.005 del Código Civil, insta al coheredero D. J. A. Z. para que en el plazo
de 30 días acepte o rechace la herencia. Y cuando el Sr. Notario identificándose como
tal, se persona en el domicilio del heredero para notificarle el requerimiento, D. J. A. Z. le
cve: BOE-A-2022-6425
Verificable en https://www.boe.es
Previo. (…)