III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6425)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencias y adición de otra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53540
contadora-partidora manifestaba que había convocado al otorgamiento a don J. A. Z. L. y
que no compareció, por lo que requería al notario a los efectos de que le notificase la
partición realizada; el notario autorizante advertía específicamente de la necesidad del
consentimiento por parte del citado don J. A. Z. L. o de «suplir judicialmente su
consentimiento».
En la partición y adjudicación de bienes, la contadora-partidora hacía colación de
unas donaciones previas formalizadas por la causante y, para calcular la suma a que
ascendían los derechos legitimarios de los herederos, incluía la realizada por la causante
a su hijo y heredero no interviniente, don J. A. Z. L., de la plena propiedad de una
vivienda; esta donación se realizó en escritura otorgada el día 24 de octubre de 2000
ante el notario de Bilbao, don Vicente del Arenal y Otero. En el apartado de la escritura
de adjudicación de herencias que se titula «Legítima», la contadora-partidora
manifestaba «que a efectos del cálculo de la cuota que al heredero, don J. J. Z. L.
corresponde en pago de su legítima estricta, trae a colación los bienes donados en vida
por la causante» e imponía la acción de suplemento de legítima frente al otro heredero
instituido, dirigiendo la reducción a la institución de heredero ajena y adjudicando los
bienes integrantes de la herencia de doña M. M. L. G. en la forma que resultaba de la
escritura.
II
Presentada el día 24 de noviembre de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Bilbao número 8, fue objeto de la siguiente nota de calificación fechada el
día 12 de enero de 2022:
«Suspendida la inscripción de la escritura otorgada en Bilbao el 16 de diciembre
de 2014 ante el Notario don Manuel López Pardiñas, protocolo número 3201, que fue
presentada a las 15 horas y 26 minutos del 24 de noviembre último, asiento 17 del
diario 94, retirada por su presentante y devuelta el pasado día tres de los corrientes, por
las siguientes causas:
1. No comparece el heredero don J. A. Z. L., cuyo consentimiento manifestado en
escritura pública es necesario, como advirtió el Notario autorizante de la escritura en la
estipulación sexta de la misma.
Ese consentimiento se requiere tanto en lo que respecta a la adición de herencia de
don S. J. A. Z. A., por exigencia del artículo 1058 del Código Civil, como en lo que
respecta a la herencia de doña M. M. L. G. Respecto a la herencia de esta última
concurren la contadora partidora y dos de los herederos, realizando unas operaciones de
colación que parecen diferir de lo ordenado por la testadora, y que, en todo caso,
exceden de la «simple facultad de hacer la partición» que refiere el artículo 1057 del
Código Civil, convirtiendo la partición unilateral realizada por un contador partidor en una
partición convencional que requiere la comparecencia de todos los herederos, como,
reitero, ya advirtió el Notario. (Artículos 1057, 1060, 1061 y 1062 del Código Civil:
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 28 de febrero
de 2018, que declara que cuando la intervención de los herederos, junto con la del
contador-partidor, no se limite a la aceptación de la herencia, la intervención de aquéllos
introduce un factor que altera el carácter unilateral que tiene la partición realizada por el
contador, transformándola en un contrato particional que hará por tanto necesaria la
intervención de todos los interesados en la herencia.
2. En relación con la herencia de M. Z. L., no se aporta el acta de notoriedad que se
cita en la escritura. autorizada el 9 de noviembre de 1998 por el Notario de Bilbao don
José María Rueda Armengot. (Artículos 14 de la Ley Hipotecaria y 77 del Reglamento
Hipotecario.).
Queda prorrogado el asiento de presentación por 60 días, a partir de la presente
notificación.
cve: BOE-A-2022-6425
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53540
contadora-partidora manifestaba que había convocado al otorgamiento a don J. A. Z. L. y
que no compareció, por lo que requería al notario a los efectos de que le notificase la
partición realizada; el notario autorizante advertía específicamente de la necesidad del
consentimiento por parte del citado don J. A. Z. L. o de «suplir judicialmente su
consentimiento».
En la partición y adjudicación de bienes, la contadora-partidora hacía colación de
unas donaciones previas formalizadas por la causante y, para calcular la suma a que
ascendían los derechos legitimarios de los herederos, incluía la realizada por la causante
a su hijo y heredero no interviniente, don J. A. Z. L., de la plena propiedad de una
vivienda; esta donación se realizó en escritura otorgada el día 24 de octubre de 2000
ante el notario de Bilbao, don Vicente del Arenal y Otero. En el apartado de la escritura
de adjudicación de herencias que se titula «Legítima», la contadora-partidora
manifestaba «que a efectos del cálculo de la cuota que al heredero, don J. J. Z. L.
corresponde en pago de su legítima estricta, trae a colación los bienes donados en vida
por la causante» e imponía la acción de suplemento de legítima frente al otro heredero
instituido, dirigiendo la reducción a la institución de heredero ajena y adjudicando los
bienes integrantes de la herencia de doña M. M. L. G. en la forma que resultaba de la
escritura.
II
Presentada el día 24 de noviembre de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Bilbao número 8, fue objeto de la siguiente nota de calificación fechada el
día 12 de enero de 2022:
«Suspendida la inscripción de la escritura otorgada en Bilbao el 16 de diciembre
de 2014 ante el Notario don Manuel López Pardiñas, protocolo número 3201, que fue
presentada a las 15 horas y 26 minutos del 24 de noviembre último, asiento 17 del
diario 94, retirada por su presentante y devuelta el pasado día tres de los corrientes, por
las siguientes causas:
1. No comparece el heredero don J. A. Z. L., cuyo consentimiento manifestado en
escritura pública es necesario, como advirtió el Notario autorizante de la escritura en la
estipulación sexta de la misma.
Ese consentimiento se requiere tanto en lo que respecta a la adición de herencia de
don S. J. A. Z. A., por exigencia del artículo 1058 del Código Civil, como en lo que
respecta a la herencia de doña M. M. L. G. Respecto a la herencia de esta última
concurren la contadora partidora y dos de los herederos, realizando unas operaciones de
colación que parecen diferir de lo ordenado por la testadora, y que, en todo caso,
exceden de la «simple facultad de hacer la partición» que refiere el artículo 1057 del
Código Civil, convirtiendo la partición unilateral realizada por un contador partidor en una
partición convencional que requiere la comparecencia de todos los herederos, como,
reitero, ya advirtió el Notario. (Artículos 1057, 1060, 1061 y 1062 del Código Civil:
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 28 de febrero
de 2018, que declara que cuando la intervención de los herederos, junto con la del
contador-partidor, no se limite a la aceptación de la herencia, la intervención de aquéllos
introduce un factor que altera el carácter unilateral que tiene la partición realizada por el
contador, transformándola en un contrato particional que hará por tanto necesaria la
intervención de todos los interesados en la herencia.
2. En relación con la herencia de M. Z. L., no se aporta el acta de notoriedad que se
cita en la escritura. autorizada el 9 de noviembre de 1998 por el Notario de Bilbao don
José María Rueda Armengot. (Artículos 14 de la Ley Hipotecaria y 77 del Reglamento
Hipotecario.).
Queda prorrogado el asiento de presentación por 60 días, a partir de la presente
notificación.
cve: BOE-A-2022-6425
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Núm. 93