III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6425)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencias y adición de otra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53539

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6425

Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Bilbao n.º 8, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación de herencias y adición de otra.

En el recurso interpuesto por doña M. B. P. G. contra la calificación del registrador de
la Propiedad de Bilbao número 8, don Antonio Javier Tornel García, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencias y adición de otra.
Hechos
I

– Adición de la causada por don S. J. A. Z. A., quien había fallecido el día 1 de
marzo de 1996, dejando viuda –doña M. M. L. G.– y cuatro hijos –doña M. R., don J. A.,
don J. J. y doña M. Z. L.–; ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento
otorgado el día 9 de mayo de 1985 ante el notario de Bilbao, don Jose Jesús del Arenal y
Martínez de Bedoya, en el cual legaba a su esposa el usufructo universal e instituía
herederos a sus cuatro hijos por partes iguales. La aceptación y adjudicación de esta
herencia fue otorgada el día 13 de mayo de 1996 ante el notario de Bilbao, don Miguel
Velasco Pérez; en esta escritura, por error involuntario, no fue incluida la cuarta parte de
una vivienda, la cual tenía carácter ganancial del matrimonio.
– De doña M. Z. L. –hija de don S. J. A. Z. A.–, quien falleció el día 29 de julio
de 1997, en estado de soltera y sin descendientes. Falleció intestada, y por acta, de
fecha 9 de noviembre de 1998, de notoriedad de declaración de herederos abintestato,
otorgada ante el notario de Bilbao, don José María Rueda Armengot, fue declarada
heredera intestada su madre, doña M. M. L. G.
– De doña M. M. L. G., fallecida el día 23 de marzo de 2010, en estado de viuda y
dejando los tres citados hijos que le sobrevivieron –doña M. R., don J. A. y don J. J. Z.
L.–. Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento, otorgado el día 20 de junio
de 2005 ante el notario de Bilbao, don José Ignacio Uranga Otegui, en el cual, entre
otras cláusulas que no interesan, dispuso lo siguiente: «a) A su hija, doña M. R., todas
las joyas, enseres de uso personal y doméstico y mobiliario de la testadora, así como la
cantidad en metálico de seis mil diez euros. b) Dado que en diversas fechas donó a su
hijo J. A. cantidades en metálico (…), en compensación de ello lega a sus hijos J. J. y
doña M. R., por mitad, la parcela de garage [sic] (…) En el remanente de sus bienes,
instituye herederos, por partes iguales, a sus dos hijos, don J. A. y don J. A. Z. L. (…) La
testadora dispone que las donaciones efectuadas con anterioridad a este testamento a
favor de sus hijos, tendrán todas el carácter de no colacionables», y nombró albaceas
contadores-partidores solidariamente a don R. y doña A. M. S. F. con «las más amplias
facultades, incluso las del artículo 1.057 del Código Civil, pago de legítimas en metálico y
entrega de legados y las de realizar cualquier acto o negocio de disposición de toda
clase y naturaleza».
Intervinieron en la escritura la albacea contadora-partidora, doña A. M. S. F., y el
heredero y legatario, don J. J. Z. L., y la legataria, doña M. R. Z. L. En la escritura, la

cve: BOE-A-2022-6425
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Mediante escritura autorizada el día 16 de diciembre de 2014 por el notario de
Bilbao, don Manuel López Pardiñas, se otorgaron las operaciones particionales de las
herencias siguientes: