III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6424)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53528

Es el Registrador y la DGRN quienes discrepan de la interpretación dada por el
notario y consideran que el requisito no se puede entender cumplido con la declaración
responsable y es necesaria un acto administrativo municipal expreso de autorización.
La cuestión a determinar en esta alzada es si, el requisito exigido en el apartado
primero del art 28 debe entenderse cumplido con la aportación de la declaración
responsable, o si por el contrario, es necesario un acto administrativo expreso como
interpreta la demandada apelante.
La declaración responsable está regulada en el art artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Que expresamente dice «1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por
declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste
manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la
normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su
ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a
disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a
mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo
inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de
manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las
Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación
que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá
aportarla.
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento
mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública
competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una
actividad o el ejercicio de un derecho.
3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el
reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día
de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección
que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.».
Entiende la Sala que no se discute que la normativa autonómica de Madrid, en su
Ley 2/2012, permite iniciar la ejecución de obra y el ejercicio de la actividad únicamente
con la simple presentación de la declaración responsable, entre otros documentos.
Constando que se ha cumplido tal requisito por parte de la entidad actora, y ante la
imposibilidad de obtener una resolución mediante un acto administrativo expreso, por el
criterio seguido por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid recogido en el doc. 5 de la
demanda, y dada la discrepancia de interpretaciones a que da lugar, el notario entiende
cumplido los requisitos y por el contrario el Registrador y la DGRN no considera cumplido
los requisitos; entendemos que en aras al principio de seguridad jurídica, debe
considerarse cumplido el requisitos no puede perjudicar al administrado, que pretende
inscribir su derecho, la falta de coordinación de la legislación estatal y la autonómica.
En este mismo sentido se ha pronunciado la sección 11 de esta Audiencia Provincial
en su sentencia de fecha 19 de junio de 2020 que estimaba en aquel caso el recurso, en
un supuesto semejante al presente en el que se decía «la respuesta llegados a este
punto ha de ser la de dar la razón a la parte demandante y ahora recurrente pues
estándose sin duda ante un hecho controvertido y sometido a interpretación, lo que
implica que son posibles varias interpretaciones, la que se acepte no puede en ningún
caso provocar la indefensión del administrado o impedirle el ejercicio de sus derechos
cuando, cual aquí ocurre la demandante ha actuado en todo momento de acuerdo a la
normativa que le era aplicable y conforme a los requerimientos del Ayuntamiento de
Madrid, siendo ello adecuado al fin pretendido de inscribir la declaración de obra nueva
en el criterio del Notario autorizante de la escritura, y no pudiéndosele exigir la
aportación de una licencia cuya necesidad es fruto de la interpretación de la normativa
estatal en relación con la autonómica y que se opone a la misma interpretación del
Ayuntamiento como entidad que habría de otorgarla, de manera que de este modo se

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