III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6424)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53529
deja al administrado sin posibilidad de ejercer su derecho y sin otro recurso que el de
acudir a los tribunales, más cuando consta pues es este un hecho ya alegado en la
demanda y no contradicho, pese a no haber admitido la Sala la prueba aportada al
efecto, que el ahora apelante habría intentado obtener sin éxito la licencia urbanística
para cumplir con el requisito registralmente exigido.»
En consecuencia, entiende la Sala, que la sentencia no vulnera el art 28 del Texto
Refundido de la Ley del Suelo, RDL 7/2015, y por tanto, el recurso debe ser desestimado
y confirmado la sentencia de primera instancia.
Fallo:
Que, con desestimación del recursos de apelación interpuestos por la representación
procesal de D. Javier Stampa Piñeiro y el abogado del Estado en nombre y
representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, frente a la
sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid, el 6 de
octubre de 2020, en los autos a que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y
confirmamos la resolución indicada con imposición a la partes apelantes las costas
procesales causadas en esta alzada (…)
Además de lo anterior, y a mayor abundamiento, reseñar que idéntico supuesto al
caso que nos ocupa, sí ha sido objeto de inscripción por el Registrador de la Propiedad
n.º 15 de Madrid: escritura de declaración de obra nueva construida (calle […] de
Madrid), otorgada en fecha 16 de octubre de 2020 ante el Notario de Madrid, D. Ignacio
Ramos Covarrubias con el número 2914 de orden de su protocolo.
Disparidad de criterio que no deja sino entrever la inseguridad jurídica e indefensión
que provoca la interpretación «personal» que de la normativa están llevando a cabo los
registradores de la propiedad.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes
Primero: de la normativa vigente aplicable.
Según refiere la Disposición Transitoria única, apartado 1, de la Ley 1/2020, de 8 de
octubre de 2020, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, por la que se
modifica la Ley 9/2001, de 17 de Julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, «1. Los
procedimientos de solicitud de licencia urbanística y de declaraciones responsables
urbanísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y
resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación», lo
que determina en el caso que nos ocupa, y habiéndose ya tramitado el procedimiento
mediante la correspondiente declaración responsable, la no aplicación del artículo 159.5,
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tras la modificación
operada por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la
actividad urbanística.
No es por tanto de aplicación al caso que nos ocupa el artículo 159.5 citado, y por
tanto no es necesaria la comprobación de la conformidad de la actuación con la
normativa aplicable ni la emisión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de
conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en la legislación que
resulte de aplicación; en particular, a los efectos previstos en el artículo 28.1 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
No obstante lo anterior, y descartada la aplicación del nuevo artículo 159 de la Ley
del Suelo, el registrador suspende la inscripción del documento calificado hasta tanto no
se aporte «el acto de conformidad» emitido por el Ayuntamiento de Madrid, aplicando la
modificación operada por la Ley 1/2020, de 8 de Octubre de 2020, para el impulso y
reactivación de la actividad urbanística, y solicitando un requisito para la inscripción de la
cve: BOE-A-2022-6424
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Fundamentos de Derecho.
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53529
deja al administrado sin posibilidad de ejercer su derecho y sin otro recurso que el de
acudir a los tribunales, más cuando consta pues es este un hecho ya alegado en la
demanda y no contradicho, pese a no haber admitido la Sala la prueba aportada al
efecto, que el ahora apelante habría intentado obtener sin éxito la licencia urbanística
para cumplir con el requisito registralmente exigido.»
En consecuencia, entiende la Sala, que la sentencia no vulnera el art 28 del Texto
Refundido de la Ley del Suelo, RDL 7/2015, y por tanto, el recurso debe ser desestimado
y confirmado la sentencia de primera instancia.
Fallo:
Que, con desestimación del recursos de apelación interpuestos por la representación
procesal de D. Javier Stampa Piñeiro y el abogado del Estado en nombre y
representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, frente a la
sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid, el 6 de
octubre de 2020, en los autos a que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y
confirmamos la resolución indicada con imposición a la partes apelantes las costas
procesales causadas en esta alzada (…)
Además de lo anterior, y a mayor abundamiento, reseñar que idéntico supuesto al
caso que nos ocupa, sí ha sido objeto de inscripción por el Registrador de la Propiedad
n.º 15 de Madrid: escritura de declaración de obra nueva construida (calle […] de
Madrid), otorgada en fecha 16 de octubre de 2020 ante el Notario de Madrid, D. Ignacio
Ramos Covarrubias con el número 2914 de orden de su protocolo.
Disparidad de criterio que no deja sino entrever la inseguridad jurídica e indefensión
que provoca la interpretación «personal» que de la normativa están llevando a cabo los
registradores de la propiedad.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes
Primero: de la normativa vigente aplicable.
Según refiere la Disposición Transitoria única, apartado 1, de la Ley 1/2020, de 8 de
octubre de 2020, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, por la que se
modifica la Ley 9/2001, de 17 de Julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, «1. Los
procedimientos de solicitud de licencia urbanística y de declaraciones responsables
urbanísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y
resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación», lo
que determina en el caso que nos ocupa, y habiéndose ya tramitado el procedimiento
mediante la correspondiente declaración responsable, la no aplicación del artículo 159.5,
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tras la modificación
operada por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la
actividad urbanística.
No es por tanto de aplicación al caso que nos ocupa el artículo 159.5 citado, y por
tanto no es necesaria la comprobación de la conformidad de la actuación con la
normativa aplicable ni la emisión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de
conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en la legislación que
resulte de aplicación; en particular, a los efectos previstos en el artículo 28.1 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
No obstante lo anterior, y descartada la aplicación del nuevo artículo 159 de la Ley
del Suelo, el registrador suspende la inscripción del documento calificado hasta tanto no
se aporte «el acto de conformidad» emitido por el Ayuntamiento de Madrid, aplicando la
modificación operada por la Ley 1/2020, de 8 de Octubre de 2020, para el impulso y
reactivación de la actividad urbanística, y solicitando un requisito para la inscripción de la
cve: BOE-A-2022-6424
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