III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6424)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022

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pueda iniciarse la correspondiente actividad, sin que del Registro de la Propiedad resulte
la existencia de resolución obstativa alguna.
2. Para practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras de declaración
de obra nueva, los Registradores de la Propiedad exigirán el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. En aquellos casos en los que la descripción de la obra terminada no coincida con
la que conste en el Registro de la Propiedad, por haberse producido modificaciones en el
proyecto, la constancia registral de la terminación de la obra se producirá mediante un
asiento de inscripción, cuya extensión quedará sujeta a lo previsto en el apartado 1 en
relación con los requisitos para la inscripción de las obras nuevas terminadas.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones,
edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber
transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la
terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de
obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por
técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral
descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha
determinada y su descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador
comprobará la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de
disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de
que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres
de uso público general.
b) Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de
las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los números anteriores, y
harán constar en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que
expidan, la práctica de dicha notificación.
c) Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificación expedida por el
correspondiente Ayuntamiento, éste, una vez recibida la información a que se refiere la
letra anterior, estará obligado a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el
Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra
nueva, la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido
e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario.
La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la referida nota
marginal dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el caso de
que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada
por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente
de buena fe los daños y perjuicios causados.»
El anterior precepto establece que los notarios son los que en primer lugar deben
hace el control de que existe un acto de conformidad, aprobación o autorización
administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y
urbanística. Este control del cumplimiento de los requisitos se otorga también a los
Registradores en el momento de la inscripción, a tenor de lo recogido en el núm. 2 del
precepto.
En el presente caso, el notario autorizante de la escritura de obra nueva que se
pretende inscribir, hace constar que se une a la matriz de la escritura copia de la
declaración responsable inicial emitida por la Agencia de Gestión de Licencias de la
Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, corroborando el informe favorable
emitido por la entidad Veiricálitas [sic] S.L, por lo que considera cumplido con tales
documentos, los requisitos del art 28 del texto Refundido de la Ley del Suelo. Pg. 14 de
la escritura de obra nueva.

cve: BOE-A-2022-6424
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Núm. 93