III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6424)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53526
aprueba el texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Considera la
parte apelante que la sentencia parte de la excepción al precepto de aquellas
actuaciones que se encuentren sometidas a un acto de comunicación previa o
declaración responsable. Pero tal excepción estima la parte apelante que resulta de la
literalidad del precepto ni de una interpretación sistemática del mismo. Considera que no
es aplicable la excepción cuando existe una declaración responsable y se trata de una
edificación de nueva planta. Sosteniendo que debe confirmarse la resolución de la
DGRN, habiéndose producido esta confirmación en un supuesto semejante por el
juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid.
El supuesto de hecho al que se refiere el presente litigio es que la parte actora,
pretende la inscripción en el Registro de la Propiedad, de la escritura de obra nueva
otorgada el día 23 de marzo de 2018, ante el notario de Madrid, D. Ignacio Ramos
Covarrubias bajo el núm. 1081 de su protocolo. La parte actora en el acto del
otorgamiento de la escritura, presentó la declaración responsable, como documento
habilitante para la ejecución de las obras del Edificio que se iba a destinar a comercio
alimentario, en base al art 3 de la Ley 2/2012 de la Comunidad de Madrid, documento
que se estimó suficiente por parte del notario para el otorgamiento de la escritura.
Presentada al Registro de la Propiedad núm. 29 de Madrid, por el Registrador se
acordó la suspensión de la inscripción en virtud de la calificación negativa, de 21 de
mayo de 2018 que es objeto de recurso y del presente ligio. En la que se recoge que «…
debe exigirse un acto administrativo municipal expreso de autorización, conformidad o
aprobación relativo a la edificación que es objeto de declaración en la escritura
presentada.».
Presentado recurso gubernativo por la parte actora ante la Dirección General de
Registros y del Notariado, contra la calificación del Registrador de la Propiedad, por
dicha Dirección General se rechazó la inscripción y se desestimó el recurso haciendo
constar que «exigir un acto administrativo municipal expreso de autorización,
conformidad o aprobación relativo a la edificación que es objeto de declaración en la
escritura presentada.».
Tras la resolución de la DGRN en un supuesto semejante a la presente resolución de
la DGRN de fecha 28 de febrero de 2018, la parte actora solicitó licencia urbanística, del
local comercial que pretendía inscribir. Siendo denegada dicha licencia urbanística por
estar sometida la actuación al régimen de declaración responsable de conformidad con
el art 14.2 de la Ordenanza para la Apertura de la Actividades Económicas en la ciudad
de Madrid.
El único motivo de apelación reprocha a la sentencia de primera instancia la
infracción del art 28 de del RDL 7/2015 que establece «1. Para autorizar escrituras de
declaración de obra nueva en construcción, los notarios exigirán, para su testimonio, la
aportación del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que
requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística, así como
certificación expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la descripción
de la obra al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo.
Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán, además
de la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de ésta
conforme a la descripción del proyecto, los documentos que acrediten los siguientes
extremos:
a) el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora
de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y
b) el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar
que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la
ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se
demandan por la normativa vigente, salvo que la legislación urbanística sujetase tales
actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, en cuyo
caso aquellas autorizaciones se sustituirán por los documentos que acrediten que la
comunicación ha sido realizada y que ha transcurrido el plazo establecido para que
cve: BOE-A-2022-6424
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Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53526
aprueba el texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Considera la
parte apelante que la sentencia parte de la excepción al precepto de aquellas
actuaciones que se encuentren sometidas a un acto de comunicación previa o
declaración responsable. Pero tal excepción estima la parte apelante que resulta de la
literalidad del precepto ni de una interpretación sistemática del mismo. Considera que no
es aplicable la excepción cuando existe una declaración responsable y se trata de una
edificación de nueva planta. Sosteniendo que debe confirmarse la resolución de la
DGRN, habiéndose producido esta confirmación en un supuesto semejante por el
juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid.
El supuesto de hecho al que se refiere el presente litigio es que la parte actora,
pretende la inscripción en el Registro de la Propiedad, de la escritura de obra nueva
otorgada el día 23 de marzo de 2018, ante el notario de Madrid, D. Ignacio Ramos
Covarrubias bajo el núm. 1081 de su protocolo. La parte actora en el acto del
otorgamiento de la escritura, presentó la declaración responsable, como documento
habilitante para la ejecución de las obras del Edificio que se iba a destinar a comercio
alimentario, en base al art 3 de la Ley 2/2012 de la Comunidad de Madrid, documento
que se estimó suficiente por parte del notario para el otorgamiento de la escritura.
Presentada al Registro de la Propiedad núm. 29 de Madrid, por el Registrador se
acordó la suspensión de la inscripción en virtud de la calificación negativa, de 21 de
mayo de 2018 que es objeto de recurso y del presente ligio. En la que se recoge que «…
debe exigirse un acto administrativo municipal expreso de autorización, conformidad o
aprobación relativo a la edificación que es objeto de declaración en la escritura
presentada.».
Presentado recurso gubernativo por la parte actora ante la Dirección General de
Registros y del Notariado, contra la calificación del Registrador de la Propiedad, por
dicha Dirección General se rechazó la inscripción y se desestimó el recurso haciendo
constar que «exigir un acto administrativo municipal expreso de autorización,
conformidad o aprobación relativo a la edificación que es objeto de declaración en la
escritura presentada.».
Tras la resolución de la DGRN en un supuesto semejante a la presente resolución de
la DGRN de fecha 28 de febrero de 2018, la parte actora solicitó licencia urbanística, del
local comercial que pretendía inscribir. Siendo denegada dicha licencia urbanística por
estar sometida la actuación al régimen de declaración responsable de conformidad con
el art 14.2 de la Ordenanza para la Apertura de la Actividades Económicas en la ciudad
de Madrid.
El único motivo de apelación reprocha a la sentencia de primera instancia la
infracción del art 28 de del RDL 7/2015 que establece «1. Para autorizar escrituras de
declaración de obra nueva en construcción, los notarios exigirán, para su testimonio, la
aportación del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que
requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística, así como
certificación expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la descripción
de la obra al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo.
Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán, además
de la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de ésta
conforme a la descripción del proyecto, los documentos que acrediten los siguientes
extremos:
a) el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora
de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y
b) el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar
que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la
ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se
demandan por la normativa vigente, salvo que la legislación urbanística sujetase tales
actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, en cuyo
caso aquellas autorizaciones se sustituirán por los documentos que acrediten que la
comunicación ha sido realizada y que ha transcurrido el plazo establecido para que
cve: BOE-A-2022-6424
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Núm. 93