III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6424)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53525
otorgada ante el Notario de Madrid, D. Ignacio Ramos Covarrubias con el número 2.751
de orden de su protocolo.
2) Anular la calificación registral de fecha 4 de octubre de 2017 de la Sra.
Registradora de la Propiedad del Registro número 20 de Madrid, Dona María Luis
Moreno-Torres Camu [sic], citada en el anterior párrafo.
3) Reconocemos el derecho de la demandante a obtener la inscripción, y por tanto
disponemos la inscripción de la escritura de declaración de obra nueva de fecha 29 de
junio de 2017 otorgada ante el Notario de Madrid, D. Ignacio Ramos Covarrubias con el
número 2.751 de orden de su protocolo, a la compañía mercantil Ahorramás S.A. (…)
2. Supuesto ya juzgado por la Sección Décima de la Audiencia Provincial Civil de
Madrid, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de Septiembre de 2.021,
donde se anula la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de fecha 18 de Septiembre de 2018 y en donde, e igualmente no se cuestiona, y se
reconoce suficiente el informe favorable emitido por una entidad colaboradora posterior a
la visita de comprobación material para inscribir la obra nueva, y en donde el Juzgador
sentenció que:
Segundo. Por la Magistrado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid, se dictó
sentencia por la que se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de
Ahorramás, S.A., frente a la Dirección General de Registros y del Notariado y de D.
Javier Stampa Piñeiro, y anula la resolución dictada por la DGRN de fecha 18 de
septiembre de 2018 en la que se desestimó el recurso gubernativo interpuesto por
Ahorramás, S.A. contra la calificación del Registrador de la Propiedad núm. 29 de
Madrid, de fecha 21 de mayo de 2018 por la que se denegaba la inscripción de la
escritura de declaración de obra nueva. Anula la calificación registral de 21 de mayo
de 2018 del Registrador de la Propiedad núm. 29 de Madrid. Y Reconoce el derecho de
la demandante a obtener la inscripción en el Registro de la propiedad núm. 29 de
Madrid.
Frente a dicha sentencia se alza en apelación la representación procesal de D. Javier
Stampa Piñeiro refiriéndose exclusivamente la apelación a la desestimación de la
alegada excepción de falta de legitimación pasiva del Registrador de la Propiedad.
Solicitando se estime el recurso y se aprecie por la Sala la excepción de falta de
legitimación pasiva alegada al contestar a la demanda.
A dicho recurso se opuso la representación procesal de Ahorramás, S.A.,
sosteniendo la legitimación pasiva del codemandado y solicitando una sentencia
desestimatoria del recurso de apelación y confirmatoria de la sentencia de primera
instancia.
Frente a dicha sentencia se alza en apelación la Abogacía del Estado alegando
como motivos de apelación la incorrecta aplicación del art. 28 del RD. Legislativo 7/2015
de 30 de octubre. Solicitando se estime el recurso y se revoque la sentencia dictada por
el Juzgado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid, en lo relativo a la anulación de la
resolución de la DGRN.
Respecto a este último recurso, no se formularon escritos de oposición ni por la parte
actora ni por el codemandado.
Tercero. Se aceptan los fundamentos de la resolución de primera instancia, en lo
que no sean contrarios a los de la presente resolución.
En cuanto al fondo de la cuestión litigiosa considera que procede la inscripción de la
escritura de obra nueva al reunir los requisitos necesarios la escritura de obra nueva
presentada a la inscripción. Por lo que reconoce la declaración de nulidad de la
resolución de la DGRN y de la calificación del registrador.
Cuarto. Entrando a resolver respecto del recurso de apelación interpuesto por el
abogado del Estado en nombre de la DGRN, en el mismo se sostiene como motivo de
apelación la incorrecta aplicación del art 28 del RD legislativo 7/2015 por el que se
cve: BOE-A-2022-6424
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«Fundamentos jurídicos
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53525
otorgada ante el Notario de Madrid, D. Ignacio Ramos Covarrubias con el número 2.751
de orden de su protocolo.
2) Anular la calificación registral de fecha 4 de octubre de 2017 de la Sra.
Registradora de la Propiedad del Registro número 20 de Madrid, Dona María Luis
Moreno-Torres Camu [sic], citada en el anterior párrafo.
3) Reconocemos el derecho de la demandante a obtener la inscripción, y por tanto
disponemos la inscripción de la escritura de declaración de obra nueva de fecha 29 de
junio de 2017 otorgada ante el Notario de Madrid, D. Ignacio Ramos Covarrubias con el
número 2.751 de orden de su protocolo, a la compañía mercantil Ahorramás S.A. (…)
2. Supuesto ya juzgado por la Sección Décima de la Audiencia Provincial Civil de
Madrid, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de Septiembre de 2.021,
donde se anula la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de fecha 18 de Septiembre de 2018 y en donde, e igualmente no se cuestiona, y se
reconoce suficiente el informe favorable emitido por una entidad colaboradora posterior a
la visita de comprobación material para inscribir la obra nueva, y en donde el Juzgador
sentenció que:
Segundo. Por la Magistrado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid, se dictó
sentencia por la que se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de
Ahorramás, S.A., frente a la Dirección General de Registros y del Notariado y de D.
Javier Stampa Piñeiro, y anula la resolución dictada por la DGRN de fecha 18 de
septiembre de 2018 en la que se desestimó el recurso gubernativo interpuesto por
Ahorramás, S.A. contra la calificación del Registrador de la Propiedad núm. 29 de
Madrid, de fecha 21 de mayo de 2018 por la que se denegaba la inscripción de la
escritura de declaración de obra nueva. Anula la calificación registral de 21 de mayo
de 2018 del Registrador de la Propiedad núm. 29 de Madrid. Y Reconoce el derecho de
la demandante a obtener la inscripción en el Registro de la propiedad núm. 29 de
Madrid.
Frente a dicha sentencia se alza en apelación la representación procesal de D. Javier
Stampa Piñeiro refiriéndose exclusivamente la apelación a la desestimación de la
alegada excepción de falta de legitimación pasiva del Registrador de la Propiedad.
Solicitando se estime el recurso y se aprecie por la Sala la excepción de falta de
legitimación pasiva alegada al contestar a la demanda.
A dicho recurso se opuso la representación procesal de Ahorramás, S.A.,
sosteniendo la legitimación pasiva del codemandado y solicitando una sentencia
desestimatoria del recurso de apelación y confirmatoria de la sentencia de primera
instancia.
Frente a dicha sentencia se alza en apelación la Abogacía del Estado alegando
como motivos de apelación la incorrecta aplicación del art. 28 del RD. Legislativo 7/2015
de 30 de octubre. Solicitando se estime el recurso y se revoque la sentencia dictada por
el Juzgado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid, en lo relativo a la anulación de la
resolución de la DGRN.
Respecto a este último recurso, no se formularon escritos de oposición ni por la parte
actora ni por el codemandado.
Tercero. Se aceptan los fundamentos de la resolución de primera instancia, en lo
que no sean contrarios a los de la presente resolución.
En cuanto al fondo de la cuestión litigiosa considera que procede la inscripción de la
escritura de obra nueva al reunir los requisitos necesarios la escritura de obra nueva
presentada a la inscripción. Por lo que reconoce la declaración de nulidad de la
resolución de la DGRN y de la calificación del registrador.
Cuarto. Entrando a resolver respecto del recurso de apelación interpuesto por el
abogado del Estado en nombre de la DGRN, en el mismo se sostiene como motivo de
apelación la incorrecta aplicación del art 28 del RD legislativo 7/2015 por el que se
cve: BOE-A-2022-6424
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