III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6424)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53524

inscripción de estas escrituras los Registradores de la Propiedad exigirán el
cumplimiento de los requisitos del apartado anterior, se está poniendo de relieve que son
los mismos requisitos los que ha de tener en cuenta el Notario para autorizar la escritura,
y el Registrador para inscribirla. Y ya se observa que el mismo criterio que mantiene la
DGRN en su resolución no es asumida por el Notario autorizante de la escritura que nos
ocupa (de 29 de junio de 2017, folios 53 y ss) pues se autoriza la misma haciéndose
constar que para ejecutar la edificación se ‘obtuvo la correspondiente autorización
administrativa según (i) Declaración responsable por obra de nueva planta e
implantación de actividad de supermercado, cursada por la propiedad con fecha 24 de
mayo de 2016; (ii) informe favorable emitido por la entidad Verificálitas S.L. inscrita en el
Registro de Entidades Colaboradoras Urbanísticas de la Comunidad de Madrid suscrito
con fecha 24 de mayo de 2016, y (iii) Certificado de conformidad y comprobación formal
de la declaración responsable inicial, emitido por la Agencia de Actividades del
Ayuntamiento de Madrid, con fecha I5 de junio de 2016’, dejando el Notario unidos los
documentos a la matriz y haciendo constar que con ello “se da cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 28 del texto refundido de la Ley del Suelo…”.
La parte aportó en esta instancia y la Sala admitió dos inscripciones de escrituras de
declaración de obra nueva de la misma parte y en condiciones como las que nos
ocupa…
Desde luego la seguridad jurídica ha de ser un valor esencial del ordenamiento
jurídico cuya misión no puede ser otra que garantizar los derechos de los ciudadanos de
manera eficaz, y ese sí es el ámbito de decisión de la Sala que ha de valorar si las
resoluciones impugnadas han de ser mantenidas o no teniendo en cuenta las
alegaciones de la demandante cuya tutela se ha instado a través de la demanda que
inicia el procedimiento.
Y la respuesta llegados a este punto ha de ser la de dar la razón a la parte
demandante y ahora recurrente pues estándose sin duda ante un hecho controvertido y
sometido a interpretación, lo que implica que son posibles varias interpretaciones, la que
se acepte no puede en ningún caso provocar la indefensión del administrado o impedirle
el ejercicio de sus derechos cuando, cual aquí ocurre la demandante ha actuado en todo
momento de acuerdo a la normativa que le era aplicable y conforme a los requerimientos
del Ayuntamiento de Madrid, siendo ello adecuado al fin pretendido de inscribir la
declaración de obra nueva en el criterio del Notario autorizante de la escritura, y no
pudiéndosele exigir la aportación de una licencia cuya necesidad es fruto de la
interpretación de la normativa estatal en relación con la autonómica y que se opone a la
misma interpretación del Ayuntamiento como entidad que habría de otorgarla, de manera
que de este modo se deja al administrado sin posibilidad de ejercer su derecho y sin otro
recurso que el de acudir a los tribunales, más cuando consta pues es este un hecho ya
alegado en la demanda y no contradicho, pese a no haber admitido la Sala la prueba
aportada al efecto, que el ahora apelante habría intentado obtener sin éxito la licencia
urbanística para cumplir con el requisito registralmente exigido.
Debe por todo ello estimarse el recurso y la demanda, anulando las resoluciones
objeto del proceso y con las consecuencias que son inherentes a ello.

Que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal de Ahorramos
[sic], S.A., contra la sentencia de fecha quince de julio de dos mil diecinueve, revocamos
dicha resolución, y por la presente estimando la demanda interpuesta declaramos:
1) Anular la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de
fecha 26 de Febrero de 2018 que desestimó el recurso gubernativo interpuesto por
Ahorramás S.A. contra la calificación de la Señora Registradora de la Propiedad del
Registro número 20 de Madrid, de fecha 4 de Octubre de 2017, que denegó la
inscripción de la escritura de declaración de obra nueva de fecha 29 de Junio de 2017

cve: BOE-A-2022-6424
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III. Fallamos