III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6424)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53523
en fecha 7 de octubre de 2021 ante el notario de Madrid, D. José María Mateos Delgado,
con el número 5162 de orden de su protocolo para su inscripción en el correspondiente
Registro de la Propiedad n.º 11 de Madrid, el registrador procedió a suspender la
inscripción solicitada, en virtud de calificación negativa de fecha 8 de Noviembre de 2021
(…) en base a los siguientes Fundamentos de Derecho: (…)
Tercero. Calificación sustitutoria del Registro de la Propiedad n.º 2 de Móstoles.
Calificada negativamente por el Registrador [sic] de la Propiedad n.º 11 de Madrid la
inscripción de la mencionada escritura, Ahorramás S.A. solicitó, y conforme con lo
dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria (“Si el Registrador califica
negativamente el título, sea total o parcialmente, dentro o fuera del plazo a que se refiere
el artículo 18 de la Ley, el interesado podrá recurrir ante la Dirección General de los
Registros y del Notariado, o bien instar la aplicación del cuadro de sustituciones previsto
en el artículo 275 bis de la Ley”), la calificación sustitutoria, recayendo la misma en el
Registro de la Propiedad n.º 2 de Móstoles.
La Registradora de la Propiedad n.º 2 de Móstoles, emitió informe de fecha 3 de
diciembre de 2021 en el que acordó confirmar la calificación negativa realizada por la
Registradora sustituida en los siguientes términos: (…)
Cuarto. De la nulidad de las Resoluciones de la Dirección General del Registro y
del Notariado de fechas 26 de febrero de 2018 y 18 de septiembre de 2018 por los
tribunales de Justicia y que han servido de argumento para suspender la calificación por
los registradores de la Propiedad.
Recurre el Registrador [sic] de la Propiedad n.º 11 de Madrid, entre sus argumentos
jurídicos, a las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de
fechas 26 de febrero de 2018 y 18 de Septiembre de 2018, a las que también se refiere
la registradora sustituta, para suspender la calificación, habiendo sido ambas
resoluciones anuladas por los tribunales de justicia, y en idénticos supuestos al caso que
nos ocupa, supuestos ya juzgados, y en los que ha sido parte recurrente esta entidad, tal
y como se indica a continuación:
1. Supuesto ya juzgado por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial Civil de
Madrid, Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de junio de 2.020,
donde se anula la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de fecha 26 de Febrero de 2018 y en donde no se cuestiona, y se reconoce suficiente el
informe favorable emitido por una entidad colaboradora posterior a la visita de
comprobación material para inscribir la obra nueva, y en la misma el Juzgador sentenció
que:
Fundamentos jurídicos.
Segundo. La sentencia de instancia desestima la demanda acogiendo las razones
de la Resolución de la DGRN y en base a un único argumento cual es que el artículo 28
del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana exigiría para la inscripción de las
escrituras de declaración de obra nueva la ‘aprobación del acto de conformidad,
“aprobación o autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de
ordenación territorial y urbanística...” norma estatal que prevalecería en el criterio de
instancia sobre la normativa local y autonómica alegada.
El razonamiento desde luego por sí mismo no es suficiente para desestimar la
demanda como fácilmente resulta de la mera lectura completa del precepto invocado que
excepciona las actuaciones que estén sometidas a un acto de comunicación previa o
declaración responsable, sin obviar que es a los Notarios a los que se exige en el
artículo que para autorizar escrituras de declaración de obra nueva exijan aquella
aportación del acto de autorización administrativa que antes hemos reseñado, de modo
que de no aportarse los documentos exigidos no se autorizará la escritura, de forma que
cuando el número 2 del artículo 28 antes dicho expresa que para la práctica de la
cve: BOE-A-2022-6424
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«II.
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53523
en fecha 7 de octubre de 2021 ante el notario de Madrid, D. José María Mateos Delgado,
con el número 5162 de orden de su protocolo para su inscripción en el correspondiente
Registro de la Propiedad n.º 11 de Madrid, el registrador procedió a suspender la
inscripción solicitada, en virtud de calificación negativa de fecha 8 de Noviembre de 2021
(…) en base a los siguientes Fundamentos de Derecho: (…)
Tercero. Calificación sustitutoria del Registro de la Propiedad n.º 2 de Móstoles.
Calificada negativamente por el Registrador [sic] de la Propiedad n.º 11 de Madrid la
inscripción de la mencionada escritura, Ahorramás S.A. solicitó, y conforme con lo
dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria (“Si el Registrador califica
negativamente el título, sea total o parcialmente, dentro o fuera del plazo a que se refiere
el artículo 18 de la Ley, el interesado podrá recurrir ante la Dirección General de los
Registros y del Notariado, o bien instar la aplicación del cuadro de sustituciones previsto
en el artículo 275 bis de la Ley”), la calificación sustitutoria, recayendo la misma en el
Registro de la Propiedad n.º 2 de Móstoles.
La Registradora de la Propiedad n.º 2 de Móstoles, emitió informe de fecha 3 de
diciembre de 2021 en el que acordó confirmar la calificación negativa realizada por la
Registradora sustituida en los siguientes términos: (…)
Cuarto. De la nulidad de las Resoluciones de la Dirección General del Registro y
del Notariado de fechas 26 de febrero de 2018 y 18 de septiembre de 2018 por los
tribunales de Justicia y que han servido de argumento para suspender la calificación por
los registradores de la Propiedad.
Recurre el Registrador [sic] de la Propiedad n.º 11 de Madrid, entre sus argumentos
jurídicos, a las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de
fechas 26 de febrero de 2018 y 18 de Septiembre de 2018, a las que también se refiere
la registradora sustituta, para suspender la calificación, habiendo sido ambas
resoluciones anuladas por los tribunales de justicia, y en idénticos supuestos al caso que
nos ocupa, supuestos ya juzgados, y en los que ha sido parte recurrente esta entidad, tal
y como se indica a continuación:
1. Supuesto ya juzgado por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial Civil de
Madrid, Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de junio de 2.020,
donde se anula la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de fecha 26 de Febrero de 2018 y en donde no se cuestiona, y se reconoce suficiente el
informe favorable emitido por una entidad colaboradora posterior a la visita de
comprobación material para inscribir la obra nueva, y en la misma el Juzgador sentenció
que:
Fundamentos jurídicos.
Segundo. La sentencia de instancia desestima la demanda acogiendo las razones
de la Resolución de la DGRN y en base a un único argumento cual es que el artículo 28
del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana exigiría para la inscripción de las
escrituras de declaración de obra nueva la ‘aprobación del acto de conformidad,
“aprobación o autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de
ordenación territorial y urbanística...” norma estatal que prevalecería en el criterio de
instancia sobre la normativa local y autonómica alegada.
El razonamiento desde luego por sí mismo no es suficiente para desestimar la
demanda como fácilmente resulta de la mera lectura completa del precepto invocado que
excepciona las actuaciones que estén sometidas a un acto de comunicación previa o
declaración responsable, sin obviar que es a los Notarios a los que se exige en el
artículo que para autorizar escrituras de declaración de obra nueva exijan aquella
aportación del acto de autorización administrativa que antes hemos reseñado, de modo
que de no aportarse los documentos exigidos no se autorizará la escritura, de forma que
cuando el número 2 del artículo 28 antes dicho expresa que para la práctica de la
cve: BOE-A-2022-6424
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