III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6424)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53522

Esta calificación (…).
El registrador Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
María Belén Merino Espinar registrador/a de Registro Propiedad de Madrid 11 a día ocho
de noviembre del dos mil veintiuno.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Móstoles número 2, doña Teresa Posada de Grado, quien confirmó la
anterior nota de calificación en los siguientes términos:
«(…) Fundamentos de Derecho.
En la presente escritura pública objeto de calificación se declara la obra nueva
construida sobre la finca registral 31956 sita en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 11, y para ello, acompañan como título habilitante las Declaraciones
Responsables formuladas por la Entidad “Verificálitas” y acompañadas de los respectivos
informes favorables formulados por la misma entidad colaboradora. Si bien, para
proceder a inscribir la declaración de obra nueva terminada, resulta necesaria la
preceptiva autorización, aprobación o conformidad de la autoridad municipal
correspondiente, cuando la construcción requiera de un proyecto técnico conforme a lo
dispuesto en el art. 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación.
Es necesario señalar, que como ha indicado la D.G.S.J.F.P. en anteriores
resoluciones, la Declaración Responsable puede sustituir la licencia de actividad, pero no
la licencia de declaración de obra nueva regulada en el art. 28 del T.R.L.S.
Asimismo, la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 17-7-2001, tras la
modificación por la ley 1/2020 de 8 de octubre en el artículo 159.5 señala que “la
comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en los
términos antes indicados resultará en la emisión por el ayuntamiento del correspondiente
acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en la legislación
que resulte de aplicación. En particular, a los efectos previstos en el artículo 28.1 del
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana”.
Por todo lo expuesto reitero la calificación efectuada por la Registradora titular del
Registro de la Propiedad de Madrid n.º 11, Doña Belén Merino Espinar.
Móstoles, a tres de diciembre de dos mil veintiuno.»
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña R. S. G., en nombre y representación
de la entidad mercantil «Ahorramás, S.A.», interpuso recurso el día 11 de enero de 2022
con arreglo a las siguientes alegaciones:
«Hechos
Escritura pública de declaración de obra nueva construida.

En fecha 7 de octubre de 2021, y ante el Notario de Madrid, Don José María Mateos
Delgado, y con el número 5162 de orden de su protocolo, Ahorramás S.A. otorgó la
correspondiente escritura de declaración de obra nueva construida de un edificio
destinado para usos de oficinas y comercio situado en la calle (…) de Madrid,
remitiéndonos al contenido íntegro de la misma en el expresado título (…)
Segundo. De la calificación del registrador de la Propiedad n.º 11 de Madrid.
Presentada la citada escritura de declaración de obra nueva construida de un edificio
destinado para usos de oficinas y comercio situado en la calle (…) de Madrid, otorgada

cve: BOE-A-2022-6424
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Primero.