III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6424)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53521
autorización, aprobación o comprobación de la autoridad municipal competente cuando
la construcción requiera proyecto técnico con sujeción a lo dispuesto en la Ley de
Ordenación de la edificación de 1999; en aplicación de lo dispuesto en el art 28 TR ley
de Suelo aprobado por RD 7/2015 y régimen de competencia exclusiva del Estado para
la fijación de los requisitos y régimen de actos a inscribir en el Registro de la Propiedad,
art 149 Constitución Española.
Procede aquí reseñar la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Publica en resoluciones de 26 de febrero de 2018 y 18 de septiembre de 2018 a cuyo
contenido me remito para evitar reiteraciones, y en base a las que la DG resuelve que la
declaración responsable solo puede sustituir a la licencia de uso o actividad, pero no a la
licencia de obras, que es requisito necesario para la inscripción de la obra nueva
declarada.
Para solventar esta situación la modificación en 2020 de la ley del suelo de la
Comunidad de Madrid, ha establecido en su artículo 159 actual un régimen flexible que
permite mantener la viabilidad del procedimiento de declaración responsable incluso en
expedientes sujetos a la Ley de Ordenación de la Edificación, y a la vez dar
cumplimiento a la exigencia establecida en la ley de Suelo estatal de que la inscripción
registral de tales expedientes exige la previa autorización, aprobación o conformidad de
la Administración municipal competente, conforme a la doctrina citada de la DG.
Según el citado art 159 apartado 3: «Se comprobará la conformidad con la normativa
aplicable en el plazo máximo de dos meses desde le presentación de la declaración
responsable, o en su caso, desde la presentación de la subsanación de las deficiencias
formales... 4. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa
aplicable en los términos antes indicados resultara en la emisión por el Ayuntamiento del
correspondiente acto de conformidad cuando ello fuere necesario a los efectos previstos
en la legislación que resulte de aplicación. En particular, a los efectos previstos en el
art. 28-1 del RD legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto
refundido de la ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.»
Por lo tanto, partiendo de este nuevo régimen normativo, entendiendo que pese al
régimen transitorio de la nueva normativa, puede resultar aplicable a supuestos
tramitados con la anterior legislación, para la plena eficacia de los actos bajo ella
tramitados, bastaré con aportar el Acto o Certificado de conformidad emitido por el
Ayuntamiento tras la preceptiva comprobación de lo actuado, de conformidad art 169 Ley
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. En el presente expediente, dicho acto de conformidad es imprescindible, no solo
desde el punto de vista legal y competencial, sino también desde el punto de vista
material, ya que no puede ser cotejada materialmente la conformidad de los datos de
superficies declaradas en la escritura y los resultantes de la declaración responsable
tramitada, ya que los primeros se refieren a superficies construidas, y los segundos a
superficies útiles, tratándose de medidas distintas que no permiten de comparación entre
sí, y además que la edificabilidad total declarada excede de la edificabilidad máxima
atribuida a la parcela en el Proyecto de Parcelación y que consta recogida en el asiento
registral.
Parte dispositiva.
Doña Belén Merino Espinar, titular del Registro de la Propiedad n.º 11 de Madrid
acuerda:
Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los Antecedente
de Hecho y Fundamentos de Derecho señalados; y suspender en consecuencia el
despacho del título hasta la subsanación de los efectos advertidos.
No se practica anotación de suspensión al no haber sido solicitada al mismo tiempo
de la presentación.
cve: BOE-A-2022-6424
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de permanente aplicación:
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53521
autorización, aprobación o comprobación de la autoridad municipal competente cuando
la construcción requiera proyecto técnico con sujeción a lo dispuesto en la Ley de
Ordenación de la edificación de 1999; en aplicación de lo dispuesto en el art 28 TR ley
de Suelo aprobado por RD 7/2015 y régimen de competencia exclusiva del Estado para
la fijación de los requisitos y régimen de actos a inscribir en el Registro de la Propiedad,
art 149 Constitución Española.
Procede aquí reseñar la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Publica en resoluciones de 26 de febrero de 2018 y 18 de septiembre de 2018 a cuyo
contenido me remito para evitar reiteraciones, y en base a las que la DG resuelve que la
declaración responsable solo puede sustituir a la licencia de uso o actividad, pero no a la
licencia de obras, que es requisito necesario para la inscripción de la obra nueva
declarada.
Para solventar esta situación la modificación en 2020 de la ley del suelo de la
Comunidad de Madrid, ha establecido en su artículo 159 actual un régimen flexible que
permite mantener la viabilidad del procedimiento de declaración responsable incluso en
expedientes sujetos a la Ley de Ordenación de la Edificación, y a la vez dar
cumplimiento a la exigencia establecida en la ley de Suelo estatal de que la inscripción
registral de tales expedientes exige la previa autorización, aprobación o conformidad de
la Administración municipal competente, conforme a la doctrina citada de la DG.
Según el citado art 159 apartado 3: «Se comprobará la conformidad con la normativa
aplicable en el plazo máximo de dos meses desde le presentación de la declaración
responsable, o en su caso, desde la presentación de la subsanación de las deficiencias
formales... 4. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa
aplicable en los términos antes indicados resultara en la emisión por el Ayuntamiento del
correspondiente acto de conformidad cuando ello fuere necesario a los efectos previstos
en la legislación que resulte de aplicación. En particular, a los efectos previstos en el
art. 28-1 del RD legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto
refundido de la ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.»
Por lo tanto, partiendo de este nuevo régimen normativo, entendiendo que pese al
régimen transitorio de la nueva normativa, puede resultar aplicable a supuestos
tramitados con la anterior legislación, para la plena eficacia de los actos bajo ella
tramitados, bastaré con aportar el Acto o Certificado de conformidad emitido por el
Ayuntamiento tras la preceptiva comprobación de lo actuado, de conformidad art 169 Ley
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. En el presente expediente, dicho acto de conformidad es imprescindible, no solo
desde el punto de vista legal y competencial, sino también desde el punto de vista
material, ya que no puede ser cotejada materialmente la conformidad de los datos de
superficies declaradas en la escritura y los resultantes de la declaración responsable
tramitada, ya que los primeros se refieren a superficies construidas, y los segundos a
superficies útiles, tratándose de medidas distintas que no permiten de comparación entre
sí, y además que la edificabilidad total declarada excede de la edificabilidad máxima
atribuida a la parcela en el Proyecto de Parcelación y que consta recogida en el asiento
registral.
Parte dispositiva.
Doña Belén Merino Espinar, titular del Registro de la Propiedad n.º 11 de Madrid
acuerda:
Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los Antecedente
de Hecho y Fundamentos de Derecho señalados; y suspender en consecuencia el
despacho del título hasta la subsanación de los efectos advertidos.
No se practica anotación de suspensión al no haber sido solicitada al mismo tiempo
de la presentación.
cve: BOE-A-2022-6424
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de permanente aplicación: