III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6424)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53520

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6424

Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.

En el recurso interpuesto por doña R. S. G., en nombre y representación de la
entidad mercantil «Ahorramás, S.A.», contra la nota de calificación de la registradora de
la Propiedad de Madrid número 11, doña María Belén Merino Espinar, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
Hechos
I
En escritura otorgada el día 7 de octubre de 2021 ante el notario de Madrid, don José
María Mateos Salgado, con el número 5.162 de protocolo, la sociedad «Ahorramás,
S.A.» declaró la obra nueva de un edificio destinado a oficinas y comercio.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 11,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Antecedentes de hecho.
Primero Escritura pública otorgada el 07/10/2021 con protocolo n.º 5162/2021
otorgada ante el Notario de Madrid, José María Mateos Salgado fue presentada en este
Registro el día 07/10/2021 motivando el asiento 1207 del Diario 66, Entrada 4669/2021,
acreditada la preceptiva presentación y pago del impuesto devengado el pasado 24 de
octubre de 2021 con nota acreditativa de la presentación acompañada del modelo carta
de pago de la autoliquidación del Impuesto.
Segundo Con fecha ocho de noviembre del arto dos mil veintiuno, el documento a
que se refiere el apartado anterior ha sido calificado por el Registrador que suscribe en
los siguientes términos:

1. De conformidad con lo dispuesto en la modificación de la Ley 9/2001 del Suelo
de la Comunidad de Madrid, en virtud de ley 1 de octubre de 2020 por la que se
modifican sus art 151 y ss en cuanto a los título habilitantes de uso del suelo y
edificación, el presente expediente, cuya tramitación se inicia en el año 2019, se ha
tramitado y resuelto de acuerdo con la normativa vigente al tiempo de su presentación,
mediante procedimiento de Declaración Responsable encomendado a una entidad
colaboradora Urbanística, Verificálitas.
Si ello es así, reiterada doctrina de la Dirección General de Registros y del Notariado,
resolviendo análogos expedientes tramitados conforme a la Ordenanza de 2014 de
Actividades económicas del Ayuntamiento de Madrid amparada por la ley 2/2012 de 12
de junio de dinamización de la actividad comercial de la Comunidad de Madrid, ha tenido
ocasión de resolver que en estos expedientes, pese a la normativa autonómica y
municipal, resulta necesario para la inscripción de estas declaraciones de obra nueva en
el Registro de la Propiedad, con los efectos de toda Inscripción registral, la preceptiva

cve: BOE-A-2022-6424
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