III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6424)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53536
ámbito de la Ley 2/2012 de Dinamización Comercial, esto es, actividades de comercio
minorista y oficinas. Sin embargo, su artículo 19 establece la necesidad de
comprobación material de las obras ejecutadas. El acta de comprobación material
favorable, como acto de conformidad, daría cumplimiento como título habilitante al
requisito exigido en el artículo 28 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana para la
inscripción registral.
Ahora bien, ese acta de comprobación material favorable, no puede entenderse
sustituible por el certificado de conformidad emitido por la Entidad Urbanística
Colaboradora del Ayuntamiento que ha tramitado la declaración responsable, ya que si
bien el artículo 7.3 de la Ordenanza Municipal establece que las certificaciones,
informes, actas y dictámenes emitidos por las entidades colaboradoras, cuando sean
favorables, tendrán efectos equiparables a los emitidos por los servicios técnicos
municipales; a continuación establece que «en cualquier caso y momento de la
tramitación, a instancia de cualquier interesado o del Ayuntamiento, los servicios
municipales podrán emitir nuevo informe técnico y/o jurídico motivado, que prevalecerá
sobre el de las entidades colaboradoras». De igual modo, declarada la ineficacia de la
declaración responsable la misma supone su pérdida de validez, aunque cuente con el
certificado de conformidad de una entidad colaboradora -cfr. Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid de 18 de noviembre de 2020-.
Ello nos lleva a concluir que los certificados emitidos por las entidades colaboradoras
no son definitivos, sino que están sometidos a control y revisión en cualquier momento
por el propio Ayuntamiento a su propia instancia, por lo que para dar cumplimiento al
artículo 28 de la Ley de Suelo será necesario un acto de conformidad del Ayuntamiento.
Aunque el procedimiento del caso aquí discutido se tramitó antes de la entrada en
vigor de la modificación operada en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 17
de julio de 2001 por la Ley 1/2020 de 8 de octubre, rigiéndose, por tanto, por la
normativa vigente en ese momento (véase su disposición transitoria única), no hay duda
de que esta interpretación puede ampararse asimismo en la redacción del artículo 159.5
de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid tras la referida reforma, que dispone que
«la comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en los
términos antes indicados resultará en la emisión por el ayuntamiento del correspondiente
acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en el
artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana».
4. Finalmente, dada su importancia para la resolución del presente recurso,
procede analizar el régimen competencial en sede del control urbanístico de las obras de
edificación y su relación con el control de legalidad del registrador cuando las mismas
han de acceder al Registro de la Propiedad.
Conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional número 143/2017 -cfr. el
fundamento jurídico 21- el Estado, sobre la base del artículo 149.1.18.ª de la
Constitución Española, que le atribuye la competencia para fijar las bases del régimen
jurídico de las Administraciones públicas, puede imponer «que exista una intervención
administrativa de conformidad, aprobación o autorización que habrá de ser establecida
por la legislación autonómica». El Tribunal Constitucional identifica esa exigencia de la
normativa estatal como «una norma de funcionamiento que disciplina la actuación de las
entidades locales, incidiendo directamente en los derechos de los particulares y en la
forma de ejercitarlos, y por tanto, en su tratamiento común por las Administraciones
Públicas». Norma que presenta un claro contenido básico puesto que «establece un
mínimo común, justificado por la complejidad técnica del uso y los valores a proteger salud, seguridad y bienestar de los ciudadanos- dejando margen a las Comunidades
Autónomas para establecer, en función del tipo de edificación de que se trate, cuál de las
formas de intervención resultará preceptiva».
Como ha señalado la doctrina, es cierto que el legislador estatal no ha incorporado
en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana una enumeración
positiva de los supuestos sometidos a declaración responsable, como mecanismo para
cve: BOE-A-2022-6424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53536
ámbito de la Ley 2/2012 de Dinamización Comercial, esto es, actividades de comercio
minorista y oficinas. Sin embargo, su artículo 19 establece la necesidad de
comprobación material de las obras ejecutadas. El acta de comprobación material
favorable, como acto de conformidad, daría cumplimiento como título habilitante al
requisito exigido en el artículo 28 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana para la
inscripción registral.
Ahora bien, ese acta de comprobación material favorable, no puede entenderse
sustituible por el certificado de conformidad emitido por la Entidad Urbanística
Colaboradora del Ayuntamiento que ha tramitado la declaración responsable, ya que si
bien el artículo 7.3 de la Ordenanza Municipal establece que las certificaciones,
informes, actas y dictámenes emitidos por las entidades colaboradoras, cuando sean
favorables, tendrán efectos equiparables a los emitidos por los servicios técnicos
municipales; a continuación establece que «en cualquier caso y momento de la
tramitación, a instancia de cualquier interesado o del Ayuntamiento, los servicios
municipales podrán emitir nuevo informe técnico y/o jurídico motivado, que prevalecerá
sobre el de las entidades colaboradoras». De igual modo, declarada la ineficacia de la
declaración responsable la misma supone su pérdida de validez, aunque cuente con el
certificado de conformidad de una entidad colaboradora -cfr. Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid de 18 de noviembre de 2020-.
Ello nos lleva a concluir que los certificados emitidos por las entidades colaboradoras
no son definitivos, sino que están sometidos a control y revisión en cualquier momento
por el propio Ayuntamiento a su propia instancia, por lo que para dar cumplimiento al
artículo 28 de la Ley de Suelo será necesario un acto de conformidad del Ayuntamiento.
Aunque el procedimiento del caso aquí discutido se tramitó antes de la entrada en
vigor de la modificación operada en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 17
de julio de 2001 por la Ley 1/2020 de 8 de octubre, rigiéndose, por tanto, por la
normativa vigente en ese momento (véase su disposición transitoria única), no hay duda
de que esta interpretación puede ampararse asimismo en la redacción del artículo 159.5
de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid tras la referida reforma, que dispone que
«la comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en los
términos antes indicados resultará en la emisión por el ayuntamiento del correspondiente
acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en el
artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana».
4. Finalmente, dada su importancia para la resolución del presente recurso,
procede analizar el régimen competencial en sede del control urbanístico de las obras de
edificación y su relación con el control de legalidad del registrador cuando las mismas
han de acceder al Registro de la Propiedad.
Conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional número 143/2017 -cfr. el
fundamento jurídico 21- el Estado, sobre la base del artículo 149.1.18.ª de la
Constitución Española, que le atribuye la competencia para fijar las bases del régimen
jurídico de las Administraciones públicas, puede imponer «que exista una intervención
administrativa de conformidad, aprobación o autorización que habrá de ser establecida
por la legislación autonómica». El Tribunal Constitucional identifica esa exigencia de la
normativa estatal como «una norma de funcionamiento que disciplina la actuación de las
entidades locales, incidiendo directamente en los derechos de los particulares y en la
forma de ejercitarlos, y por tanto, en su tratamiento común por las Administraciones
Públicas». Norma que presenta un claro contenido básico puesto que «establece un
mínimo común, justificado por la complejidad técnica del uso y los valores a proteger salud, seguridad y bienestar de los ciudadanos- dejando margen a las Comunidades
Autónomas para establecer, en función del tipo de edificación de que se trate, cuál de las
formas de intervención resultará preceptiva».
Como ha señalado la doctrina, es cierto que el legislador estatal no ha incorporado
en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana una enumeración
positiva de los supuestos sometidos a declaración responsable, como mecanismo para
cve: BOE-A-2022-6424
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Núm. 93