III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6424)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53534

Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de febrero
y 18 de septiembre de 2018, anuladas por las citadas sentencias de la Audiencia
Provincial de Madrid.
1. Debe decidirse en el presente expediente si es o no inscribible la escritura de
declaración de obra nueva de un edificio destinado a oficinas y comercio sito en Madrid
en la que se acompañan los siguientes documentos:
«1. Declaración responsable para Actividades Económicas, con fecha de registro
de entrada n.º 2019/1317140 en el Ayuntamiento de Madrid, el 5 de diciembre de 2019
(edificio supermercado de alimentación).
2. Declaración responsable para Actividades Económicas, con fecha de registro de
entrada n.º 2019/1317178 en el Ayuntamiento de Madrid, el 5 de diciembre de 2019
(edificio destinado a oficinas).
3. Informe favorable de declaración responsable (1061019002510), de fecha 21 de
noviembre de 2019, emitido por la Entidad Colaboradora Urbanística del Ayuntamiento
de Madrid, Verificálitas S.L. (edificio destinado a oficina).
4. Informe favorable de declaración responsable (1061019010769), de fecha 4 de
diciembre de 2019, emitido por la Entidad Colaboradora Urbanística del Ayuntamiento de
Madrid, Verificálitas S.L. (edificio destinado a supermercado).
5. Certificado de conformidad de comprobación formal de la declaración
responsable 1061019002510, con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de
Madrid el 5 de diciembre de 2019, emitido por la Entidad Colaboradora Urbanística del
Ayuntamiento de Madrid, Verificálitas S.L. (edificio destinado a oficina).
6. Certificado de conformidad de comprobación formal de la declaración
responsable 1061019010769, con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de
Madrid el 5 de diciembre de 2019, emitido por la Entidad Colaboradora Urbanística del
Ayuntamiento de Madrid, Verificálitas S.L. (edificio destinado a supermercado).
7. Acta de visita de comprobación material y certificado de conformidad de fecha 27
de septiembre de 2021 emitida por la Entidad Colaboradora Urbanística del
Ayuntamiento de Madrid, Verificálitas S.L., declaración responsable 1061019002510
(edificio destinado a oficina).
8. Acta de visita de comprobación material y certificado de conformidad de fecha 10
de agosto de 2021 emitida por la Entidad Colaboradora Urbanística del Ayuntamiento de
Madrid, Verificálitas S.L., declaración responsable 1061019010769 (edificio destinado a
supermercado)».
La registradora suspende la inscripción por entender que falta un acto expreso de
conformidad, aprobación o autorización administrativa, no siendo suficiente con las
declaraciones responsables y los informes favorables que se acompañan. Como señala
en su nota de calificación, éstos sólo pueden sustituir a la licencia de uso o actividad,
pero no a la licencia de obras, que es también requisito necesario para la inscripción de
la obra nueva declarada, de acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana. Ello de conformidad con el artículo 149 de la
Constitución Española y el régimen de competencia exclusiva del Estado para la fijación
de los requisitos y régimen de actos a inscribir en el Registro de la Propiedad. En este
caso, se exige además su presentación para cotejar la conformidad de las superficies
declaradas en la escritura y las resultantes de la declaración responsable tramitada, así
como si la edificabilidad total declarada excede de la edificabilidad máxima atribuida a la
parcela en el correspondiente proyecto de parcelación.
La anterior calificación fue confirmada por la registradora sustituta.
2. Para resolver el presente recurso, conviene hacer un previo análisis de la
normativa aplicable al supuesto, partiendo del régimen de distribución de competencias
entre el Estado y las Comunidades Autónomas recogido en nuestra Constitución en sus
artículos 148 y 149, del que se desprende que corresponde a la legislación estatal, con
carácter exclusivo, la regulación de los registros e instrumentos públicos, lo que

cve: BOE-A-2022-6424
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