III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6424)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53533
dicha opción ha sido establecida en la norma por el propio Ayuntamiento, se regulan sus
requisitos y condiciones, su sujeción y obligación a realizar todas las actuaciones de
verificación y control para las que estén acreditadas en los plazos establecidos y expedir
los certificados de conformidad, actas e informes dentro de los plazos establecidos y con
el contenido, formato y soporte que se determinen por el Área de Gobierno u Organismo
competente del Ayuntamiento de Madrid.
En conclusión, la interpretación efectuada en la calificación impugnada resulta
errónea, dicho sea en estricto sentido de defensa, por cuanto la Ordenanza para la
apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid, de 28 de Febrero de 2014, y
del tenor literal de dichos artículos no se establece la exigibilidad de un acto de
conformidad expreso dictado por el Ayuntamiento de Madrid, habiendo regulado y
permitido que dichos actos sean llevados a cabo por las entidades gestoras urbanísticas.
En consecuencia, interpretar que resultaría de aplicación ese requisito (acto de
conformidad expreso dictado por el Ayuntamiento de Madrid) establecido y contemplado
en la modificación de la Ley del suelo, que como se ha indicado no es de aplicación,
además de ser contrario al ordenamiento, dejaría vacío de contenido la citada
Ordenanza, lo cual también sería contrario al propio espíritu de dicha norma, conforme
indica su exposición de motivos, insistiendo en el hecho de que esta entidad ha llevado a
cabo no solo controles administrativos previos sino también posteriores (certificado
conformidad).
Conforme con todo lo anteriormente expuesto y así resulta acreditado, la escritura de
declaración de obra nueva construida de fecha 7 de octubre de 2021, otorgada ante el
Notario de Madrid, Don José María Mateos Salgado con el número 5.163 de orden de su
protocolo, ha de inscribirse en el Registro de la Propiedad».
V
La registradora de la Propiedad de Madrid número 11 emitió informe ratificándose en
su calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 202 de la Ley Hipotecaria; 11 y 28.1 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 45 y 46 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por
el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la
Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; la disposición adicional segunda de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo,
de la Comunidad de Madrid y su artículo 159.5, tras la modificación operada por la
Ley 1/2020, de 8 de octubre de 2020, para el impulso y reactivación de la actividad
urbanística, así como la disposición transitoria única, apartado 1, de esta última; los
artículos 2 y 3 y la disposición final décima Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas
urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios; los artículos 2, 2 bis
y 3 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la
Comunidad de Madrid; la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la
Ciudad de Madrid aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, el día 28 de febrero de 2014;
los artículos 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local; las Sentencias del Tribunal Constitucional
número 61/1997, de 20 de marzo, 79/2017, de 22 de junio, y 143/2017, de 14 de
diciembre; las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, de 17 de febrero de 2011, 18 de noviembre de 2015, 27 de
abril y 18 de mayo de 2016 y 14 de junio y 31 de octubre de 2017; las sentencias de la
Sección Undécima y de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid de 19
de junio de 2020 y 30 de septiembre de 2021, respectivamente; y fundamentos de las
cve: BOE-A-2022-6424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Martes 19 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53533
dicha opción ha sido establecida en la norma por el propio Ayuntamiento, se regulan sus
requisitos y condiciones, su sujeción y obligación a realizar todas las actuaciones de
verificación y control para las que estén acreditadas en los plazos establecidos y expedir
los certificados de conformidad, actas e informes dentro de los plazos establecidos y con
el contenido, formato y soporte que se determinen por el Área de Gobierno u Organismo
competente del Ayuntamiento de Madrid.
En conclusión, la interpretación efectuada en la calificación impugnada resulta
errónea, dicho sea en estricto sentido de defensa, por cuanto la Ordenanza para la
apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid, de 28 de Febrero de 2014, y
del tenor literal de dichos artículos no se establece la exigibilidad de un acto de
conformidad expreso dictado por el Ayuntamiento de Madrid, habiendo regulado y
permitido que dichos actos sean llevados a cabo por las entidades gestoras urbanísticas.
En consecuencia, interpretar que resultaría de aplicación ese requisito (acto de
conformidad expreso dictado por el Ayuntamiento de Madrid) establecido y contemplado
en la modificación de la Ley del suelo, que como se ha indicado no es de aplicación,
además de ser contrario al ordenamiento, dejaría vacío de contenido la citada
Ordenanza, lo cual también sería contrario al propio espíritu de dicha norma, conforme
indica su exposición de motivos, insistiendo en el hecho de que esta entidad ha llevado a
cabo no solo controles administrativos previos sino también posteriores (certificado
conformidad).
Conforme con todo lo anteriormente expuesto y así resulta acreditado, la escritura de
declaración de obra nueva construida de fecha 7 de octubre de 2021, otorgada ante el
Notario de Madrid, Don José María Mateos Salgado con el número 5.163 de orden de su
protocolo, ha de inscribirse en el Registro de la Propiedad».
V
La registradora de la Propiedad de Madrid número 11 emitió informe ratificándose en
su calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 202 de la Ley Hipotecaria; 11 y 28.1 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 45 y 46 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por
el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la
Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; la disposición adicional segunda de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo,
de la Comunidad de Madrid y su artículo 159.5, tras la modificación operada por la
Ley 1/2020, de 8 de octubre de 2020, para el impulso y reactivación de la actividad
urbanística, así como la disposición transitoria única, apartado 1, de esta última; los
artículos 2 y 3 y la disposición final décima Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas
urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios; los artículos 2, 2 bis
y 3 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la
Comunidad de Madrid; la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la
Ciudad de Madrid aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, el día 28 de febrero de 2014;
los artículos 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local; las Sentencias del Tribunal Constitucional
número 61/1997, de 20 de marzo, 79/2017, de 22 de junio, y 143/2017, de 14 de
diciembre; las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, de 17 de febrero de 2011, 18 de noviembre de 2015, 27 de
abril y 18 de mayo de 2016 y 14 de junio y 31 de octubre de 2017; las sentencias de la
Sección Undécima y de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid de 19
de junio de 2020 y 30 de septiembre de 2021, respectivamente; y fundamentos de las
cve: BOE-A-2022-6424
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