III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6424)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53532

tradicional, que pasamos de un control ex ante a un control posterior una vez que ya se
está desarrollando la actividad económica. Nos encontramos por tanto ante un cambio
de mentalidad que afecta no solo al ciudadano sino también a la Administración, que se
va a ver obligada a invertir su actuación y centrar los esfuerzos en las actuaciones de
comprobación e inspección y no en la remoción de límites establecidos con carácter
previo. Hay que limitar la intervención pública a priori e incrementar la confianza en los
ciudadanos, resulta necesario profundizar en nuevas formas de control, una auténtica
innovación en el ámbito del derecho administrativo tradicionalmente acostumbrado a
intervenir con carácter previo».
Por otro lado, indica que en el marco de la normativa estatal y autonómica, la
Ordenanza regula a nivel municipal la colaboración de entidades privadas en la gestión
urbanística. El Estado en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, se refiere expresamente a
la posibilidad de recurrir a la colaboración privada de entidades de valoración,
comprobación y control, a través de las cuales podrá gestionarse la totalidad o una parte
de la actividad de comprobación. La citada Ley configura las entidades colaboradoras
como entes de carácter voluntario, determinando que los interesados podrán libremente
hacer uso o no de los servicios de esas entidades. En consonancia con esta regulación,
la Ordenanza diseña un sistema de colaboración a través de entidades privadas sujeto a
elección del interesado, quien libremente podrá decidir si desea gestionar su solicitud
directamente ante el Ayuntamiento de Madrid o bien acudir a una entidad colaboradora
urbanística. La Ordenanza define las entidades colaboradoras como entidades de
carácter técnico con personalidad jurídica propia, debidamente homologadas y
autorizadas para el desempeño adecuado de las funciones de verificación, inspección y
control que determina la Ordenanza. La Comunidad de Madrid en la Ley 8/2009, de 21
de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, ya las
define en esos términos, y atribuye las competencias sobre su homologación y registro a
la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
Por tanto, y en virtud de la citada Ordenanza, es el Ayuntamiento el que establece
esta colaboración con las entidades colaboradoras, y con carácter opcional para el
interesado, regulando aquellos aspectos que la legislación estatal y autonómica definen
como propiamente municipales, tales como los requisitos de autorización, el
procedimiento a seguir por cada entidad colaboradora en el ejercicio de sus funciones y
el valor y eficacia de los informes o dictámenes emitidos.
Ahorramás S.A., y en este caso, se ha dirigido a Verificálitas S.L., entidad
colaboradora de su elección, debidamente autorizada, aportando su declaración
responsable, según el modelo aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, acompañada de
los documentos y requisitos indicados en la Ordenanza, y que fueron presentados en el
Registro del Ayuntamiento de Madrid, junto con la documentación debidamente
digitalizada y diligenciada, produciendo sus efectos desde la entrada en el Registro;
realizada la comprobación formal, y siendo favorable se emitió el correspondiente
certificado de conformidad conforme con la normativa por el que se acredita el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable para la realización de
las actuaciones urbanísticas solicitadas; certificado de conformidad que se equipara a los
emitidos por los técnicos municipales, según dispone el artículo 24.1 de la Ordenanza,
«las certificaciones, informes, actas y dictámenes emitidos por las entidades
colaboradoras cuando sean favorables, tendrán efectos equiparables a los emitidos por
los servicios técnicos municipales. En cualquier caso y momento de tramitación, a
instancia de cualquier interesado o del Ayuntamiento, los servicios municipales podrán
emitir nuevo informe técnico y/o jurídico motivado, que prevalecerá sobre el de las
entidades colaboradoras».
El hecho de que esta entidad opte por una declaración responsable a través de una
entidad de colaboradora urbanística en vez de tramitarse directamente por el
Ayuntamiento, sin que de ello pueda derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte
del Ayuntamiento, no puede mermar sus derechos ni generar indefensión, ni serle
exigidos otros requisitos que no sean los previstos en la ordenanza; máxime cuando

cve: BOE-A-2022-6424
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Núm. 93